SAP Madrid 525/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:14509
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0152521

Recurso de Apelación 604/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1447/2010

APELANTES: PLASTICOM VELILLA, S.L. y D. Andrés

PROCURADOR: D. Fernando Anaya García

APELADAS: VERTEX CIVITAS SOCIEDAD DE SERVICIOS, S.L.P. y D. Celestino

PROCURADOR: D.ª Soledad Valles Rodríguez

APELADA: D.ª Margarita

PROCURADORA: D.ª Mónica Oca de Zayas

SENTENCIA Nº 525/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D.ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1447/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantesapelantes, la mercantil PLASTICOM VELILLA, S.L. y D. Andrés, representados por el Procurador D. Fernando Anaya García; de otra, como demandados-apelados, la mercantil VERTEX CIVITAS SOCIEDAD DE SERVICIOS, S.L.P. y D. Celestino, representados por la Procuradora D.ª Soledad Valles Rodríguez, y D.ª Margarita, representada por la Procuradora D.ª Mónica Oca de Zayas.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2015, se dictó sentencia número 86/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de Plasticom Velilla s.l. y D. Andrés contra Vertex Civitas Sociedad de Servicios S.L.P., D. Celestino y Dª Margarita absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Andrés y la mercantil Plasticom Velilla, S.L. interponen recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la reclamación de 267.676,40 € formulada solidariamente contra los demandados en concepto de exceso de honorarios profesionales abonados.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - D. Andrés y la mercantil Plasticom Velilla, S.L. (en adelante Plasticom) formularon demanda en reclamación de 267.676,40 € más intereses y costas. En defensa de sus pretensiones adujeron lo siguientes hechos: a) Que encargaron en diciembre de 2008 al despacho jurídico Vertex Civitas Sociedad de Servicios Profesionales, S.L.P. (en adelante Vertex) la tramitación de expediente de regulación de empleo de Plásticom, su solicitud de declaración de concurso voluntario, y la negociación extrajudicial con los acreedores en los préstamos y demás operaciones bancarias crediticias en las que Plasticom figuraba como deudora y el Sr. Andrés como avalista solidario; b) que Vertex es una sociedad profesional sometida a la Ley especial 2/ 2007, de 15 de marzo, en la que figuran como socios profesionales los letrados demandados D. Celestino y D.ª Margarita, además del socio no profesional D. Mauricio ; c) Que no se firmó hoja de encargo pero en el periodo de 13 de enero a 20 de febrero de 2009 le abonaron un total de 305.676,41 €; d) que trascurridos 7 meses desde el encargo profesional los letrados demandados no habían presentado el expediente de regulación de empleo de la sociedad, ni solicitado la declaración del concurso, ni cerrado ningún acuerdo con los acreedores de la compañía por lo que, perdida la confianza en los letrados, se solicitó la liquidación de cuentas con la devolución del sobrante que entendían que debía ser la totalidad de lo entregado ante la falta de ejecución de los servicios contratados; e) Vertex les envió factura de honorarios por importe de 305.676,40 € y factura de abono por importe de 160.676,40 € por la diferencia de servicios facturados y no realizados, pretendiendo cobrar unos honorarios netos de 145.000 €; e) que considera abusiva y desproporciona la factura presentada por unos simples trabajos preparatorios y preliminares, estimando correcta y procedente tan solo la cantidad de 10.000 € por estudios de antecedentes, examen de documentación, redacción de borradores de trabajo, 5 reuniones, inicio de negociación con TGSS y dos escritos ante el Juzgado de lo Mercantil en diligencias preliminares. Y considerando que ya ha abonado 305.676,40 y que los demandados le han devuelto 28.000 € resulta un saldo a su favor de 267.676,40 €, que es la cantidad que reclaman.

  2. - D.ª Margarita, tras oponer la falta de legitimación activa de D. Andrés, que no fue parte en la contratación salvo en cuanto se refiere a la factura del doc. 53.1, que obedece a encargos realizados por él mismo, irrelevantes a estos efectos; y su falta de legitimación ad causam, pues no participó en la gestión de los encargos de los que pudiera traer causa la responsabilidad de la sociedad, ( art. 11.2 LSP ), se opuso a la demanda alegando, en esencia, que existió hoja de encargo (doc.1 contestación), que las cantidades percibidas (305.676,40 €), cuyo importe no se discute, coinciden con los honorarios orientadores previstos en las normas del ICAM para la cuantificación de los trabajos incluidos en la nota de encargo de una empresa con patrimonio de 5,2 mm, que además presentaba un lamentable estado económico pues no había presentado las últimas cuentas anuales de las que se podía derivar responsabilidad para su administrador, lo que obligó a plantearse la posibilidad de estudiar un convenio anticipado para lo que se realizaron los trabajos que se describen en los folios 42 a 49, trabajos que suponen una facturación de 125.000 € más 16 % IVA, lo que hace un total de 145.000 €, por lo que de haberse cerrado ahí el encargo habría un saldo a favor del demandante, coincidente con la factura de abono de 160.676,40 €, pero Plasticom adeuda al Despacho de abogados cantidades que le fueron devueltas por importe de 127.203,66 €.

  3. - D. Celestino, opuso también la falta de legitimación del Sr. Andrés para ejercer en su propio nombre y derecho las acciones de reclamación de cantidad pues solo actuó como administrador de Plásticom sin perjuicio de que durante la ejecución del mandato realizara otros encargos en asunto de su incumbencia personal y que por obvias razones le fueron directamente facturados; y la falta de legitimación de Plasticom pues por auto de 8 de febrero de 2012 del Juzgado de lo mercantil nº 12 de Madrid, en autos de concurso abreviado nº 339/2010, se declaró la disolución de la sociedad, cesando sus administradores que serían sustituidos por la administración concursal.

  4. - La sociedad Vertex se personó pero no contestó a la demanda.

    5 - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sus argumentos, fueron los siguientes:

    1. El Sr. Andrés carece de legitimación activa ad casuam pues su intervención en el negocio causal lo fue como representante de Plasticom Velilla de la que era administrador en 2009, por lo que no existe crédito a su favor, no es parte del negocio causal ni tiene relación con el propio proceso; b) Dª Margarita carece de legitimación pasiva ad causam. Dicha Letrada era socio profesional de Vertex Civitas, y administradora de la misma pero ello no basta para considerarla legitimada para soportar la acción contra ella deducida. Es cierto que el artículo 11.2 de la Ley de Sociedades Profesionales amplia la responsabilidad solidaria de la sociedad profesional a los socios profesionales o no que participaran en las gestiones que...

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