SAP Barcelona 233/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:9291
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 510/15-3ª

Juicio Ordinario núm. 184/2014

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 233/2016

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte apelante: ACE European Group Limited

- Letrado/a: Anna Mestre

- Procurador: Alfredo Martínez

Parte apelada: Expeditors Internacional España SA

- Letrado/a: Luis Felipe Gómez de Mariaca

- Procurador: Marc Castañon

Resolución recurrid a: sentencia

- Fecha: 30 de enero de 2015.

- Parte demandante: ACE European Group Limited

- Parte demandada: Expeditors Internacional España SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimar la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre de European Grup Limited, contra Expeditors Internacional España SA; y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena de la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia .».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de septiembre de 2016 pasado. Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora, compañía de seguros de Affinity Petcare SA, reclama a Expeditors Internacional España, compañía de transporte, 32.273'13 euros, cantidad en la que la aseguradora indemnizó a su asegurada por la desaparición de la mercancía transportada por Expeditors. La demandada se opuso a dicha reclamación alegando falta de legitimación activa de la aseguradora y prescripción de la acción.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo ambas excepciones opuestas por la demandada.

  3. Ace European Group recurre en apelación contra dicha sentencia, recurso frente al que se opone la transportista demandada.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Los hechos relevantes y no controvertidos por las partes en esta instancia son los siguientes:

  1. En mayo de 2011 Affinity Petcare SA encargó a Expeditors Internacional España el transporte de una partida de comida para animales desde su fábrica de Santa Margarida i el Monjos (España) a su almacén en Settala, Milán (Italia).

  2. El día 11 de mayo de 2011 Expeditors cargó 64 palés de 15.624,952 kg de peso, en su camión matricula FLN-..../FLU-...., pero la mercancía no llegó a su destino y el transportista no ha dado explicación alguna de su desaparición.

  3. Ace, que aseguraba la mercancía transportada, indemnizó a su asegurado Affinity por su valor

32.273,13 euros.

TERCERO

La legitimación activa de la aseguradora.

  1. El contrato de transporte celebrado entre Affinity y Expeditors está sujeto al Convenio de 19 de mayo de 1956, de Ginebra, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R), instrumento de adhesión de España de 12 de septiembre de 1973. En su art. 17 CMR se establece que >. Así pues, el transportista, en este caso el demandado, es responsable frente al remitente por la desaparición de la mercancía. Hay que destacar que en este caso, el transportista, en su contestación a la demanda, no solo admite que la mercancía no llegó al destino, sino que sigue sin explicar los motivos de la desaparición.

  2. La aseguradora, conforme lo previsto en el art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ejercita las acciones que corresponden a su asegurado. El mencionado precepto establece que >.

  3. El demandado mantiene que la estipulación 13ª de la póliza prohíbe la subrogación de la aseguradora, en tanto que en la misma se pacta lo siguiente:

    >.

    Si la subrogación está prohibida por el contrato, la aseguradora, continúa la argumentación de la demandada, carece de legitimación para plantear las acciones que está ejercitando.

  4. En primer lugar, la propia estipulación 13ª prevé que "la renuncia al derecho de subrogación de la compañía aseguradora no será aplicable en aquellos casos que se deriven de actos intencionados o dolosos". Por lo tanto, la propia póliza prevé una excepción a su prohibición cuando la conducta del transportista es dolosa. En este caso, la aseguradora reclama al transportista el importe íntegro del valor de la mercancía, sin considerar aplicables los límites aplicables a su responsabilidad y previstos en el propio CMR. Ello supone que, conforme el art. 29 CMR, la aseguradora está calificando la conducta del transportista de dolosa, ya que solo el dolo, o la culpa equiparable, permite dejar de aplicar la limitación de responsabilidad prevista en el art. 23 CMR. 9. En segundo lugar, se dan todos los supuestos que la jurisprudencia exige para que se produzca la subrogación prevista en el citado art. 43 LCS . En este sentido la sentencia 611/2014, 4 de noviembre (ECLI:ES:TS :2014:5561) dice:

    >.

    Como podemos ver en el caso enjuiciado existe un contrato de seguro, el pago se hizo en ejecución de dicho contrato, el asegurado tiene derechos frente al transportista y el asegurador ha decidido ejercitarlos, sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el propio art. 43 LCS . Por lo tanto, el pago subroga a la actora en la posición del remitente o cargador para exigir la correspondiente indemnización al transportista.

  5. Hay que tener presente que el transportista es un tercero en relación al contrato de seguro, por lo...

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