SAP Alicante 160/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2020
Fecha14 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1404-M1357/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 122/18

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 160/20

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco-José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a catorce de febrero de dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 122/18, sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte codemandada, TRANS RUIZ APARICIO, S.L. (en lo sucesivo TRANS RUIZ), representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Jorge Selma Illueca; de otro lado, por la parte codemandada, LUIS TORTOSA SEGOVIA, S.L. (en lo sucesivo, TORTOSA), representada por la Procuradora Doña Icíar Zamora Hernáiz, con la dirección del Letrado Don Luis Montesinos Gozalbo y; de otro lado, por la parte codemandada, MAPFRE ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, MAPFRE), representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ruiz Jover y; como apelada, la parte actora, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo, ALLIANZ), representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección de la Letrada Doña Marta Casanueva Lorente.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 122/18 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra las entidades mercantiles Luis Tortosa Segovia, S.L., Trans Ruiz Aparicio, S.L. y Mapfre España, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a las entidades mercantiles Luis

Tortosa Segovia, S.L., Trans Ruiz Aparicio, S.L. y Mapfre, S.A. a pagar a la entidad mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 63.215,74 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho octavo de esta sentencia. Todo esto con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, las entidades mercantiles Luis Tortosa Segovia, S.L., Trans Ruiz Aparicio, S.L. y Mapfre, S.A."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes codemandadas y, tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, presentando la parte actora un único escrito de oposición frente a los tres recursos.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1404-M1357/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día trece de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 63.215,74.- € que ejercita la aseguradora ALLIANZ, tras haber abonado este importe a su asegurado LUCENTUM TRANSPORTES Y TRÁNSITOS, S.L. (en lo sucesivo, LUCENTUM) con quien tiene suscrita la póliza de seguro multimodal (transportistas/cargadores) número NUM000, frente a TORTOSA en su condición de transportista contractual y su aseguradora MAPFRE y, frente a TRANS RUIZ en su condición de transportista efectivo.

La acción subrogatoria deducida por ALLIANZ se basa en que LUCENTUM, en su calidad de transportista principal, recibió el encargo de EUROCARGO EXPRESS, S.A. (perteneciente a su mismo grupo empresarial) para efectuar el transporte de un grupaje de distintos cargadores, entre ellos, de zapatos de STUART WEITZMANN INC., desde la localidad de Monóvar (Alicante) hasta Italia, para lo que contrató a TORTOSA, quien a su vez, subcontrató a TRANS RUIZ, cuyo chófer, Don Secundino, cargó la mercancía el día 14 de julio de 2014 con el vehículo ....-XGJ y remolque W-....-PCS y, tras detenerse por la noche para el descanso preceptivo en la estación de servicio "El Gironés", sita en el punto kilométrico 70,5 de la AP-7, la cual carece de las condiciones aconsejables para la vigilancia de la mercancía transportada en los camiones, a las 11,00 horas del día 15 de julio de 2014 se apercibió de que habían sustraído diversas cajas conteniendo zapatos de STUART WEITMANN, INC. cuyo valor equivale a la cantidad ahora reclamada, mediante el corte de la lona que cubría la caja del remolque, lo que equivale a una grave negligencia en el cumplimiento de su obligación de custodia de las mercancías.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se han alzado las tres partes demandadas cuyas alegaciones constan en sendos recursos.

Como el recurso interpuesto por TRANS RUIZ contiene un mayor número de alegaciones, parcialmente coincidentes con las esgrimidas por las otras dos apelantes, empezaremos con el examen del recurso de TRANS RUIZ y, después, haremos referencia a las alegaciones particulares de los otros dos apelantes.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la codemandada TRANS RUIZ.

La primera alegación denuncia la falta de legitimación activa de ALLIANZ porque el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) impide la subrogación del asegurador cuando de los actos del tercero causante del siniestro responda legalmente el asegurado. Considera que LUCENTUM, en su condición de asegurado de ALLIANZ, responde de los actos de los subcontratados para la ejecución del transporte en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Convenio CMR relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en lo sucesivo Convenio CMR) y, entre los subcontratados, se encuentra TRANS RUIZ, transportista efectivo.

Hemos de rechazar esta alegación porque como acertadamente indica la Sentencia de instancia, la jurisprudencia ( STS de 12 de febrero de 2008) no impide la subrogación del asegurador para el ejercicio de acciones frente a los subcontratados por el asegurado para la ejecución del transporte, los cuales no están incluidos en la excepción del párrafo tercero del artículo 43 LCS: " Sin embargo, la pretensión del recurrente de quedar incluido entre las personas que no vienen obligadas a reembolsar a la aseguradora demandante lo que la misma ha pagado a Transportes Españoles Internacionales, SA, por haber dado origen a la responsabilidad de ésta, resulta excesiva, dado que, la formula mediante la que se expresa, en el artículo 43.3 de la Ley 50/1.980, la excepción a la regla general de subrogación de la aseguradora está inspirada en el propósito de posibilitar que

el seguro sea útil al asegurado, de modo que no se vea en la precisión, por razones jurídicamente valorables, de tener que aportar fondos para reembolsar al asegurador todo o parte de lo que de él hubiera cobrado.

Por ello, su aplicación presupone la existencia, entre el causante del siniestro y el asegurado, de una relación jurídica ya sea de naturaleza familiar - cualif‌icada por determinado grado de parentesco y por la convivencia -ya patrimonial, pero más intensa o estrecha que la que existe entre el porteador contratante, el transitario o la agencia de transporte con los porteadores subcontratados. "

TERCERO

La siguiente alegación también denuncia la falta de legitimación activa de ALLIANZ porque al tratarse de una compraventa de mercancías sujeta a las condiciones CIF (coste, seguro, f‌lete) en la que el comprador soporta el riesgo de su pérdida, ALLIANZ debió abonar la indemnización al comprador en su condición de benef‌iciario del seguro y, solo puede subrogarse en los derechos del comprador por ser el único que puede reclamar contra el transportista. Como ALLIANZ abonó la indemnización a su asegurado LUCENTUM, transportista principal, el cual carece de las acciones para reclamar frente a los transportistas contractual y efectivo, no puede operar tampoco la subrogación prevista en el artículo 43 LCS.

Rechazamos esta alegación por idénticas razones expuestas en la Sentencia recurrida. Las condiciones particulares de la compraventa de las mercancías que solo vinculan al vendedor y al comprador no afectan al contrato de transporte de mercancías en el que intervienen otros sujetos (cargador-remitente, transportista contractual, transportista efectivo, consignatario), con obligaciones y responsabilidades especialmente reguladas en la normativa nacional e internacional, garantizadas con un seguro específ‌icamente concertado por cada uno de los sujetos intervinientes en la cadena de transportistas.

En nuestro caso, al constar el pago de la indemnización por LUCENTUM a EUROCARGO EXPRESS, S.A., aquélla puede ejercitar la acción de repetición especialmente prevista en el artículo 37 del Convenio CMR frente a los transportistas que han participado en la ejecución del contrato de transporte, por lo que ningún obstáculo existe para subrogarse su asegurador ALLIANZ en sus derechos, una vez pagada la indemnización a su asegurado.

CUARTO

Seguidamente, alega la falta de...

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