SAN 466/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4406
Número de Recurso177/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000177 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01698/2015

Demandante: DÑA. Jacinta

Procurador: DÑA. ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta sala ha visto el recurso contencioso-administrativo num. 177/2015 ha promovido la procuradora Dª Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de Dª Jacinta y asistida del Letrado D. Félix Jurado Escobar, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 6 de noviembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 12 de abril de 2012, recaída en las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 20 de marzo de 2015, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contenciosoadministrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

  1. La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando:

    (...)se dicte, en su día sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola, dejando sin efecto la liquidación por IRPF del año 2002 pues el socio persona física de Muebles Limba, SA, Jacinta, ha recibido un dividendo en especie o si más no un reparto de beneficios con cargo a reservas, como son las participaciones de Bacgros, SL, lo que supone un rendimiento de capital mobiliario.

    Si no se considera que el socio persona física Virgilio ha obtenido un dividendo o un reparto de beneficios de Muebles Limba, SA, ser tendría que declarar que no ha habido alteración patrimonial, ya que ha recibido de forma liberada las participaciones de Bacgros SL. Ello implica distribuir el coste de las acciones de Muebles Limba SA entre el número de acciones de Muebles Limba SA y el número de participaciones recibidas de Bacgros SL, para determinar el coste de unas y otras, siendo la antigüedad de las participaciones recibidas de Bacgros SL la misma que la de las acciones de Muebles Limba SA.

    En defecto de la petición anterior y en el supuesto de que fuere de aplicación el artículo 35.1.e) de la Ley 40/1998 la renta se ha de integrar en la parte especial de la renta del periodo impositivo tributando al tipo del 15%, pues la ganancia de patrimonio se ha generado en un periodo superior a 1 año, ya que el requisito para obtener las participaciones de Bacgros SL, es ser accionista de Muebles Limba SA y la antigüedad de estas acciones propiedad de Virgilio es superior al año>>.

  2. La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso.

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 22 de septiembre de 2015 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 12 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. La cuantía del recurso se ha fijado en 167.305,52 €.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación por Dña. Jacinta, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 6 de noviembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 12 de abril de 2012, recaída en las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al IRPF, ejercicio 2002, por importe de 167.305,52 €.

  2. La regularización practicada a la hoy recurrente trae causa de una comprobación de carácter parcial, en relación al referido concepto impositivo y limitada a la comprobación de las ganancias patrimoniales derivadas de la escisión parcial de la entidad MUEBLES LIMBA, S.A.

    La inspección se ha producido, según la información contenida en las diligencias formalizadas y en los documentos obrantes en el expediente remitido, en las siguientes circunstancias:

    A). La hoy actora presentó declaración-liquidación de IRPF por el ejercicio objeto de comprobación en régimen de tributación individual siendo sus elementos esenciales los que en el Acuerdo de liquidación se expresan. Concretamente, y en cuanto atañe al presente recurso, no declaró cuantía alguna relativa a la operación de escisión parcial de la entidad MUEBLES LIMBA S.A.

    La regularización practicada se debe a la consideración por parte de la Inspección de que se obtuvo una ganancia patrimonial derivada de la escisión parcial de la entidad MUEBLES LIMBA S.A., y la consecuente recepción de las participaciones sociales de la entidad beneficiaría de la escisión, BACGROS S.L. B). Previamente, la entidad MUEBLES LIMBA S.A. había sido objeto de actuaciones inspectoras finalizadas mediante liquidación derivada del ACTA DE CONFORMIDAD A01- NUM000, de fecha 5 de diciembre de 2007, por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades (Ejercicio 2002), que no consta recurrida; actuaciones de las que resultan, en síntesis, los siguientes datos:

    MUEBLES LIMBA S.A. se constituyó en fecha 21 de julio de 1973. La entidad, dedicada a la fabricación de muebles, inmediatamente antes de su escisión, tenía la siguiente composición accionarial:

    Accionista NIF N° acciones %

    Cosme NUM001 277 10,65

    Íñigo NUM002 277 10,65

    Jacinta NUM003 607 23,35

    Virgilio NUM004 885 34,04

    Valentín NUM005 277 10,65

    Amadeo NUM006 277 10,65

    TOTAL 2.600 100

    Previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de MUEBLES LIMBA S.A., celebrada el día 30 de junio de 2002, y previa aprobación del balance de escisión, la referida entidad otorgó escritura pública, de fecha 4 de octubre de 2002, mediante la que procedía a su ESCISIÓN PARCIAL, con segregación de la totalidad de los inmuebles, seis, que formaban parte de su patrimonio, que se traspasaban en bloque a la entidad ya existente BACGROS S.L.; habiendo sido la citada escritura presentada ante el Registro Mercantil el día 25 de octubre y objeto de inscripción el 5 de noviembre de 2002.

    En dicha operación, la propia entidad escindida, MUEBLES LIMBA S.A., no se acogió al régimen especial de neutralidad previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (LIS), por entender que no procedía éste. No obstante, consideró como valor de mercado de los inmuebles segregados su valor neto contable (437.221,79 euros), no reconociendo así plusvalía alguna, lo que motivó la regularización administrativa.

    Respecto al procedimiento de escisión, en el informe del proyecto de escisión se hacía constar lo siguiente:

    - "No se extinguirá la sociedad escindida. Esta parte del patrimonio que se segrega será traspasada en bloque a la sociedad existente Bacgros SL mediante su absorción. En contraprestación, se entregarán a los socios de la sociedad escindida un número de participaciones de la sociedad beneficiaría proporcional a sus respectivas participaciones. Se procederá a reducir reservas de la sociedad escindida y simultáneamente se aumentará el capital de la beneficiaría para crear las participaciones que correspondan a los socios de la escindida."

    Así, MUEBLES LIMBA S.A. dio de baja los activos segregados con cargo a la cuenta de reservas voluntarias (117) por importe de 441.069,95 euros, si bien debido a la no contabilización por error de la amortización final de los mismos, se declaró y aceptó por la Inspección que el importe correcto era 437.221,79 euros.

    Por su parte, BACGROS S.L era una entidad constituida en fecha 28 de diciembre de 1999, cuyo capital pertenecía a los mismos socios que MUEBLES LIMBA S.A. y en los mismos porcentajes, situación que continuó tras la operación de escisión.

    Para la realización de la operación de escisión, la entidad beneficiaría aumentó su capital social en 189.800,00 euros mediante la emisión de 1.300 participaciones sociales de 146,00 euros de nominal con una prima de emisión de 193,2841577 euros cada una, adjudicándose a los socios de la escindida en proporción a su participación en la misma.

    En el seno de las actuaciones seguidas cerca de MUEBLES LIMBA, S.A. se solicitó al Gabinete Técnico de la Agencia Tributaria un informe de valoración de los inmuebles segregados, valorándose éstos, a fecha 25 de octubre de 2002, en 1.405.176,50 €, considerando el Inspector acuario que las acciones incorporaban una plusvalía tácita de 967.964,69 €. Y en consecuencia procedió a regularizar el Impuesto de Sociedades de la entidad...

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