SAN 38/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4394
Número de Recurso12/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0002046

ROLLO DE SALA: PA 12/2016

Diligencias Previas (Proc.Abreviado): 67/2015

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 4

SENTENCIA NUM. 38/2016

ILMOS. Sres. Magistrados

D. ANGEL HURTADO ADRIAN (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

Dª. ANA RUBIO ENCINAS

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del P.A. número 67/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala número 12/2016 por un delito de terrorismo (adoctrinamiento).

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente J. González Mota.

Y como acusado:

Demetrio, nacido en Oran (Argelia), el NUM000 /1985, hijo de Genaro y Teodora, con NIE Nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa1, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 en BILBAO (BIZKAIA). Representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Lorenzo y defendido por la Letrado Dª Mª Mercedes Larrondo Merlo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

1 Demetrio fue detenido el 22/07/2015 en la localidad de Bilbao (Bizkaia) y puesto en libertad provisional sin fianza por auto del JCI nº 4, de 24/07/2015, situación en la que continúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó con fecha 22/07/2015 Diligencias Previas 67/2015, con motivo de la detención en la localidad de Bilbao de Demetrio por presunto delito de proselitismo de carácter terrorista; diligencias transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de 28/03/2016.

SEGUNDO

El 18/04/2016 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Demetrio, remitiéndose las actuaciones por providencia de 22/06/2016 a esta Sección.

Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 27/06/2016, por auto de 03/10/2016 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 16/11/2016.

TERCERO

El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral con el interrogatorio del acusado y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento del art. 575.2, último párrafo del Código Penal vigente, siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 3 AÑOS y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 10 años y libertad vigilada por un período de 4 años ( art. 579 bis.1 . y 2. CP ) y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- El acusado Demetrio, procedió, en fecha no determinada, a abrir un perfil en la página web de facebook con su nombre y apellido, utilizando como nombre de perfil dichos datos.

En dicha página, y durante el mes de enero de 2014 publicó un comentario en árabe, cuyo contenido, debidamente traducido es el siguiente: "todo lo que digáis o analicéis sobre el Estado Islámico es mentira porque todos los suníes del mundo nos quieren y nos apoyan, y vamos a abrir un frente contra Israel también, y si Dios quiere van a venir ejércitos muyadihin-fieles luchadores que esperan la guerra contra Israel y vamos a derrotar a los Estados Unidos e Israel y sus chivatos, si Dios quiere".

Igualmente publicó un "me gusta" a una página de facebook llamada "Organización Estado Islámico".

Con la apertura de dicho perfil, atendiendo a la naturaleza de la plataforma en la que el acusado publicó estos comentarios - accesible de manera pública y sin ningún tipo de restricción - dichos comentarios tuvieron un gran nivel de difusión.

Ambas acciones: el comentario, y el "me gusta" continuaban activas en red el día de su detención, en fecha 22/07/2015.

En dicha fecha, y tras ser detenido, le fue incautado al acusado un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy note, de color blanco y con IMEI NUM004, en cuyo interior fue encontrada una tarjeta SIM y una tarjeta micro SD marca KINGSTON con número de referencia NUM005, que fueron debidamente analizadas, dando como resultado que en su interior, el acusado tenía guardado:

* 70 fotografías con propaganda/imágenes del grupo terrorista Estado Islámico - DAESH

* 12 fotografías de personas ejecutadas, exhibiendo tanto los verdugos como las cabezas cortadas

* 17 fotografías de cadáveres

* 57 fotografías de personas armadas pertenecientes a distintos grupos terroristas

* 5 fotografías de líderes de organizaciones/grupos terroristas: Osama BIN LADEN, Mullah OMAR, Aymán AL-ZAWAHIRI, Abu Bakú AL-BAGHDADI y Abubakar SHEKAU.

* Un archivo conteniendo diversos escritos en árabe -36 páginas- que debidamente traducidas se refieren a: "Las preciosas sabidurías del degollamiento de los coptos de la Iglesia", o "la sangre lícita de los infieles" e igualmente interpretaciones radicales de versículos coránicos "matadles doquiera que los halléis y expulsarles de donde ellos os hayan expulsado. No les libréis combate junto al oratorio sagrado a no ser que ellos os ataquen. Si lo hacen, matadlos. Tal es la recompensa de los infieles". "Matarles es como matar serpientes, escorpiones o a un perro rabioso". "Combatidles a todos, y sin favorecer a ninguno de ellos, tal como ellos procedan contra vosotros", junto con otros muchos de igual sentido.

Tanto los productos informáticos como el material visual intervenido al acusado se corresponden con los que la organización terrorista "Estado Islámico" hace avalar en su estrategia de captación y adoctrinamiento para la causa del yihadismo violento, de manera que su tenencia y utilización tiene como finalidad lograr ese objetivo de formarse y adoctrinarse.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento de carácter terrorista previsto y penado en el art. 575.2 del CP, con aplicación del art. 579 bis 1 . y 2. del citado texto legal .

Hoy día el cambio social viene ligado a la evolución tecnológica. Internet ha supuesto una revolución en el mundo de las comunicaciones y del conocimiento, con la particularidad de que permite a los países atrasados avanzar enormemente, pero también esta importancia de las redes sociales tiene su incidencia en el sistema penal, cualquier política criminal hoy día no puede ignorar esta explosión tecnológica que permite divulgar cualquier mensaje en pocossegundos a una multitud de usuarios situados en países lejanos con lo que se obtiene una publicidad de los mensajes impensable hace unos años. El presente caso es un ejemplo de la capacidad de difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante del uso delictivo de los mismos.

El art. 575 del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica nº 2/2015, de 30 de marzo (vigor 01/07/2015), establece que:

"575. 1. Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones.

  1. Con la misma pena se castigará a quien, con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad acceda de manerahabitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidosaccesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a unaorganización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines . Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquierao tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines".

En este sentido, la exposición de motivos de la citada Ley Orgánica nos ilustra en cuanto al juicio y finalidad de la nueva normativa:

"El terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley.

Este terrorismo se caracteriza por su vocación de expansión internacional a través de líderes carismáticos que difunden sus mensajes y...

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