AAP Cantabria 193/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2016:330A
Número de Recurso373/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000193/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquín Tafur López de Lemus

En Santander, a 16 de noviembre del 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de juicio sobre Ejecución hipotecaria nº 695/15, seguidos a instancia de la Procuradora Dª. LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de " LIBERBANK SA", asistido del Letrado

D. Pablo Fernández González, frente a Alvaro, Bernardino y Nicolasa, se dictó Auto con fecha 3 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede declarar la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes relativa al vencimiento anticipado y acordar el sobreseimiento de la ejecución y archivo del presente procedimiento, con imposición de costas al ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante " LIBERBANK SA", Procuradora Dª. LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 3 mayo 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba: Procede Declarar la Nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes relativa al vencimiento anticipada y acordar el sobreseimiento de la ejecución y archivo del presente procedimiento, con imposición de costas al ejecutante", se interpone recurso de Apelación por la representación legal de Liberbank S.A.

El recurrente insiste en el carácter no abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

La referida cláusula sexta bis dice expresamente:"La Caja de Ahorros de Santander y Cantabria se reserva la facultad de exigir la amortización total del préstamo antes de su vencimiento en los supuestos siguientes:" en el caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este documentos que revistan carácter o trascendencia real, especialmente, falta de pago de cualquiera de las cuotas de este préstamo, sean comprensivas de capital, intereses o de ambos a la vez....". La declaración de nulidad de referida cláusula por abusiva hace innecesario entrar en las demás cláusulas al sobreseerse el procedimiento de ejecución.

El objeto de discusión en este procedimiento es si la cláusula de vencimiento anticipado, transcrita, es abusiva; en el caso de considerarse abusiva si cabe su moderación o integración.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo de 14 marzo de 2013 expresamente indica:" corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR