AAP Madrid 422/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:919A
Número de Recurso928/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución422/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007750

251658240

N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0000753

Recurso de Apelación 928/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de Majadahonda

Autos de Ejecución Hipotecaria 85/2015

APELANTE: BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

AUTO Nº 422/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria nº 85/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7de Majadahonda, siendo parte, como demandante-apelante, BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda, en fecha veinticuatro de

julio de dos mil quince, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Se DESPACHA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. ejecución frente a ALZAGA INDUSTRIAS CASTILLA Y LEON, S.L., deudor hipotecante, por el límite de la cobertura hipotecaria, es decir, por las siguientes cantidades: 72.446,78 euros, y 2.173 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, habida cuenta de ser un procedimiento donde sólo se responde con la finca dada en garantía y hasta el límite de la cobertura hipotecaria. El resto de la deuda deberán reclamarlo en un procedimiento de ejecución ordinaria. 2.- Expídase Mandamiento al Sr. Registrador la Propiedad de las Rozas, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos :

  1. - La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

  2. - Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

  3. - Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

  4. - Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.

  5. - Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Auto de instancia dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por BBVA S.A. despacha ejecución sólo por la suma de 74.446,78 euros, más 2.173 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, frente a la prestataria Alzaga Industrias Castilla y León S.A., y por la suma de la cobertura hipotecaria, según la escritura de constitución, y no frente a la deudora hipotecante Alzaga Inversiones S.L., en aplicación de los artículos 681 y 682 de la LEC, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  1. - La demanda ejecutiva solicitaba el despacho de ejecución frente a la prestataria por la cantidad total de 101.528,83 euros en concepto de principal adeudado e intereses hasta la fecha de cierre, y frente a la deudora hipotecante por la suma de 72.446,78 euros, y en ambos casos 20.000 euros presupuestados para intereses que se devenguen y costas del procedimiento.

  2. - El recurso planteado por la representación procesal de BBVA S.A se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 538 y 685 de la LEC .

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se despache ejecución de acuerdo con lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Sobre la acumulación de acciones personales y reales o hipotecarias en la inicial demanda ejecutivao, si el acreedor hipotecario puede perseguir íntegramente su crédito, como obligación personal, o si exclusivamente puede perseguir el límite máximo de responsabilidad hipotecaria, como garantía real.

Se pretende por la entidad bancaria la ejecución hipotecaria de la finca en cuestión en cuya escritura de constitución se preveía una cobertura o responsabilidad hipotecaria exclusivamente por la cantidad reseñada de 72.446,78 euros, en tanto que se reclama de la prestataria la suma total de 101.528,83 euros, planteándose, en definitiva, la posibilidad de acumular en la inicial demanda ejecutiva hipotecaria la acción personal frente a la prestamista, por el importe total de la cantidad vencida del préstamo que excede de la garantía real hipotecaria, y de los citados limites de cobertura, establecidos en la escritura de constitución; y así,

  1. - Doctrina y jurisprudencia .- Esta AP Madrid, sec. 14ª, en Auto de 30 de junio de 2015, nº 195/2015, rec. 173/2015, dice lo siguiente : arts. 681 y ss. L.E.c

    . (EDL 2000/77463), y anteriormente en el art. 131 L.H ., cuando no existan terceros, el acreedor hipotecario puede perseguir íntegramente su crédito, como obligación personal, o si exclusivamente puede perseguir el límite máximo de responsabilidad hipotecaria, como garantía real. En definitiva, si la acción del ejecutante, en ausencia de terceros, queda circunscrita al límite máximo de la responsabilidad hipotecaria, según la cobertura que define el art. 12 L.H ., o si por el contrario la acción puede extenderse al importe total del préstamo, con sus intereses, sobre la premisa de la responsabilidad universal del deudor.

    Sobre la cuestión apuntada, debe recordarse que el art. 140 L.H ., en una interpretación inversa, muestra que la responsabilidad hipotecaria no entraña un límite a la responsabilidad universal del deudor, resultante del art.1.911 Cc (EDL 1889/1), cuando dispone que "No obstante lo dispuesto en el art. 105, podrá pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente sobre los bienes hipotecados.

    En este caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor".

    Por su parte, dispone el art. 105 L.H . que "la hipoteca podrá...

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