ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:11755A
Número de Recurso20827/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 364/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Toledo, D.Previas 175/16, acordando por providencia de 4 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: "...el Fiscal informante entiende que los hechos revisten, indiciariamente, caracteres de un delito de apropiación indebida, consumado en el Partido Judicial de Toledo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 LECrm., la Cuestión de Competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Toledo."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Donostia incoa D.Previas por denuncia del legal representante de la empresa San José López, S.A. en ella se dice que se contrató a Héctor en Oiartzun, Partido Judicial de San Sebastián, para que, como conductor, con un camión de esa empresa, realizara un transporte de mercancías entre Oiartzun y Alcalá de Henares, lo que se llevó a cabo adecuadamente. A partir de ese momento, y por medio del GPS del camión, se detecta que el mismo se dirige a la Provincia de Toledo y cuando se intenta contactar con el conductor para otros viajes con el mismo camión, desaparece la señal de GPS. Donostia por auto de 20/09/16 se inhibe a Toledo, argumentando que la apropiación indebida del camión se produjo en ese Partido Judicial. El nº 4 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 21/06/16 alegando que no concurren ninguna de las reglas determinantes de la competencia, previstas en los arts. 14 y 15 y demás comprendidos en el Capitulo 1°, Titulo II, del Libro 1 de la LECrm. Planteando Donostia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo, dado que se trata de un delito de apropiación indebida, donde la jurisprudencia de esta Sala, ya con anterioridad al Código Penal de 1995 ( SSTS, 31.5.93 ; 15.11.94 ; 1.7.97 ; y otras, que conforman una dirección jurisprudencial consolidada, también seguida tras el Código Penal de 1995, SSTS de 19.6.2007 ; 7.11.2005 ; 31.1.2005 ; 2.11.2004 y las que éstas citan), ha diferenciado dos modalidades en el tipo de lo injusto del art. 252 del Código Penal , sobre la base de los dos verbos nucleares del precepto penal, "apropiarse" y "distraer" , con notables diferencias en su estructura típica, de manera que se ha dicho en relación con la alternatividad típica de la "apropiación" que "en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron" . Véase STS 31.1.2005 . En efecto, se apropia del bien entregado en virtud de contrato o título que produce la obligación de devolver, cual es el comodato, quien convierte la legítima posesión inicial derivada de la relación jurídica pactada en antijurídica propiedad, constituyendo el punto sin retorno, que distingue a la consumación, la asunción de facultades dominicales por parte del sujeto activo del delito sobre el bien entregado, momento que surge cuando, "prescindiendo de las garantías establecidas en beneficio de los legítimos intereses del que la entregara, el autor trueca la legítima posesión de la cosa recibida en antijurídica propiedad y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio, dándole un destino distinto al pactado o negando haberla recibido" . Véase el ATS de 1.6.2012 y en igual sentido auto de 3/10/13 cuestión de competencia 20380/13 y auto de 25/6/14 cuestión de competencia 20224/14 entre otros). En nuestro caso es en Toledo, donde desde una posesión derivada de una relación laboral del denunciado chofer contratado por la denunciante, el autor llega al punto sin retorno en que asumiendo facultades dominicales y sin consentimiento de la empresa San José López S.A. se apropia del camión, al desaparecer en Toledo la señal de GPS del mismo y se hace imposible el contacto con el conductor ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo (D.Previas 175/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Donostia (D.Previas 364/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR