ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:11741A
Número de Recurso20696/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1829/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, Diligencias Previas 90/16, acordando por providencia de 7 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "... De conformidad con lo establecido en el art. 65.1.c) de la LOPJ entendemos que no se dan los presupuestos de hecho necesarios para declarar la competencia del Juzgado Central de Instrucción por lo que la competencia entendemos corresponde en el caso presente al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Valdemoro, sin perjuicio de que si en el transcurso de la instrucción se acreditaran ese montante defraudatorio al que parece apuntar el Juzgado de Valdemoro, se podría dar el requisito de la grave repercusión en el tráfico jurídico mercantil, y determinar la Competencia de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional" .

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valdemoro investiga la comisión de un presunto delito continuado de estafa agravada del art. 250.1 apartado 5º del Código Penal , pertenencia a organización criminal del art. 570 ter, blanqueo de capitales del 301 del mismo texto legal y falsedad de documento mercantil del art. 392 del Código Penal , y considerando que los delitos investigados pudieran producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil puesto que se habría realizado el hackeo de numerosos correos electrónicos para interceptar transferencias entre empresas y particulares nacionales y extranjeros. Aun cuando

inicialmente las diligencias se incoaron en virtud de un oficio remitido por el Grupo VIII de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de fecha 26 de noviembre del 2014, al que se adjuntaba una denuncia formulada por el ciudadano pakistaní Juan Francisco por un presunto delito de estafa que habría sufrido por importe de 36.271 euros mediante la utilización de un correo electrónico prácticamente idéntico al utilizado por el mismo habitualmente, merced a las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa, y principalmente, las intervenciones telefónicas acordadas en las Diligencias Previas 1524/15, acumuladas por Auto de 4 de mayo del 2016, así como por las vigilancias llevadas a cabo por la Policía Judicial y la documentación recabada de entidades bancarias, se habría tenido conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada a cometer estafas por internet y posterior blanqueo de capitales de los beneficios ilegalmente obtenidos, estando integrada dicha organización por ciudadanos nigerianos y españoles, utilizando el mismo modus operandi en todos los casos mediante la suplantación de titularidades de correos electrónicos pertenecientes a empresas o particulares de buena fe, así como el "hackeo" o "pirateo" de tales correos y de las contraseñas asociadas, accediendo los miembros de la organización a los datos personales de los verdaderos titulares, suplantando su identidad y efectuando transferencias no autorizadas a cuentas puente abiertas a nombre de responsables de terceras personas legalmente constituidas y encabezadas por otros miembros de la organización o de personas físicas que también forman parte de la misma para posteriormente extraer y repartir el dinero obtenido de forma ilícita, quedándose los titulares de las cuentas "puente" con una comisión de entre un dos a un veinte por ciento, saliendo el dinero de España sin ningún control fiscal con destino principalmente a Nigeria. Igualmente se ha tenido conocimiento del contacto con otras organizaciones criminales dedicadas a la misma actividad delictiva radicadas en Estados Unidos, Reino Unido, Lituania y Malasia, estando integrada la organización criminal por 51 investigados. En general, las víctimas se encuentran fuera de España aunque también se han detectado victimas en nuestro país, siendo un hackeo indiscriminado a nivel nacional e internacional. La mayor parte de las víctimas se encuentran en distintos paises de varios continentes: Italia, Estados Unidos, Malta, Ucrania, Tanzania, Australia, Canadá, Suiza, Emiratos Árabes y Azerbaiyán, entre otros, habiéndose incoado al menos once procedimientos por delitos de estafa cometidos dentro de la geografía nacional por esta organización criminal. Se trata, por tanto, de delitos que afectan a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia puesto que existen causas abiertas por los mismos hechos en el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid (DPA 5618/13 ), Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid (DPA 181/14 ), Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid /DPA 3897/14 ), Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca (DPA 371/14 ), Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo (DPA 3435/14 ), Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona (DPA 990/14 ), Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia (DPA 50114/14 ), Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid (DPA 87/15 ), Juzgado número 1 de Zaragoza (DPA 4731/15 ), Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño (DPA 269/15 ) y Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz (DPA 4635/15 ), encontrándose muchas de las víctimas en distintos países de varios continentes (Italia, Estados Unidos, Malta, Tanzania, Indonesia, Emiratos Árabes, Canadá, Australia, Ucrania,..), lo que sin duda dificultará la instrucción de las presentes diligencias previas toda vez que deberá realizarse el correspondiente ofrecimiento de acciones a través de comisiones rogatorias a los perjudicados que residen en el extranjero, pudiendo producirse dilaciones indebidas, desconociéndose en el momento actual el número concreto de perjudicados, que puede fijarse en este momento en un mínimo de 25 perjudicados. Por otra parte, debe ponerse de manifiesto la complejidad de la trama delictiva investigada, con ramificaciones en Nigeria, donde se trasladaría buena parte del dinero obtenido con las defraudaciones, habiéndose remitido comisiones rogatorias a Reino Unido, Turquía, Irlanda y Estados Unidos, que se encuentran pendientes de cumplimentar, excediendo la complejidad del asunto la competencia del . Juzgado de Instrucción.

Finalmente, la conducta investigada ha producido o puede producir una gran repercusión en la economía nacional toda vez que la cuantía de lo defraudado no asciende únicamente a 1.830.784,07 dólares como se estimó en un principio durante la investigación cuando se acordaron las intervenciones telefónicas. Partiendo de que el lucro obtenido por la organización criminal se ha estimado por la Policía Judicial en 30 millones de euros o dólares, habiéndose descubierto transferencias ílicitas por importes de 1.830.784,07 euros y de 3.361.227,37 dólares, superándose holgadamente el límite cuantitativo de las defraudaciones competencia de la Audiencia Nacional que viene sentando la jurisprudencia en siete millones de euros, en atención a la trascendencia económica del asunto, considerando que concurre tanto la grave repercusión en la economía nacional como el perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, resultando extremadamente gravoso para este órgano judicial la tramitación del procedimiento dados los medios con los que cuenta y en aras a evitar dilaciones indebidas, se considera competente para el conocimiento del asunto al Juzgado Central de Instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 c) de la LOPJ , dictando así auto de 12/5/16 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 5 al que correspondió, por auto de 12/7/16 rechaza la inhibición. Planteando Valdemoro esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central, de acuerdo con el art. 65.1.c) de la LOPJ , corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas" .

  2. Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

Por tanto es preciso analizar si el supuesto planteado se ajusta a estos criterios.

Los hechos investigados constituyen un delito de estafa continuada de los arts. 248, 249, 150.1.5º y 74, un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 ter, un delito de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390 y 392, y un delito de blanqueo de capitales por lo que en principio el requisito que exige que se trate de una defraudación se vería cumplido.

En relación con el segundo requisito, la exigencia de que las defraudaciones produzcan o puedan producir una grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal son meramente disyuntivas: de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción.

Es decir, la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional.

Una segunda vía es la que establece alternativamente el mencionado precepto al atribuir la competencia a los órganos de Instrucción Centrales cuando, sin tener en cuenta las circunstancias que anteceden se produce un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia. En este último caso la complejidad del litigio viene determinada no por la entidad de lo defraudado sino por la existencia de numerosos perjudicados que se han visto afectados en diversos territorios, lo que daría lugar a una compleja investigación, previa la acumulación correspondiente de las causas incoadas, lo que aconseja que su conocimiento se centralice en un solo órgano como son los Juzgados integrados en la Audiencia Nacional (en este sentido ATS 13/1/1997 ).

En el caso que nos ocupa sólo se han contabilizado 25 perjudicados en territorio de varias audiencias y en el extranjero.

En cuanto a la grave repercusión en la economía nacional, no existe un criterio general de aplicación para interpretar este concepto, se acude en cada caso y en atención a la cuantía de lo defraudado a estimar si concurre o no este requisito y aunque los criterios que venimos señalando sobre diversas cuantías no son en ocasiones coincidentes, se señala reiteradamente la cantidad de siete millones de euros que en el caso que nos ocupa se supera con creces ya que se han detectado transferencias por importe de 1.830.784,07 euros, o de 3.361.227,37 dólares, estimado el lucro total por la Policía Judicial en más de 30 millones de euros, con lo que se supera el límite cuantitativo de las defraudaciones competencia de los Juzgados Centrales. Añadiremos que el dato numérico de perjudicados también es relevante por las dificultades en su investigación al ser necesario emitir reiteradas Comisiones Rogatorias (Reino Unido, Turquía, Irlanda, Estados Unidos, Italida, Malta, Ucrania, Tanzania, Australia, Canadá, Suiza, Emiratos Árabes, Azeirbayán entre otros), unido a la complejidad de la trama delictiva investigada con ramificaciones en Nigeria donde se traslada buena parte del dinero obtenido con las defraudaciones, todo ello precisa de un órgano especializado. Así remitiendo los requisitos establecidos en el art. 65.1.c) LOPJ , defraudaciones y grave repercusión en el tráfico jurídico mercantil, la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 5.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 90/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valdemoro (D.Previas 1829/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

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