ATS, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JOAQUIN GIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2016:11705A |
Número de Recurso | 20757/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 7 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 208/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Bilbao, D.Previas 370/16, acordando por providencia de 8 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de octubre, dictaminó: "...procede entender competente para conocer del procedimiento de autos, al Juzgado de Instrucción número dos de los de Medio Cudeyo."
Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Medio Cudeyo incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil del Puerto de Santa María de Cayón, por delito de un robo con fuerza en las cosas, ocurrido el 14/03/16 en la nave industrial de LOPSA, sita en Argomilla de Cayón (Cantabria). Con fecha 14 de marzo de 2016, la Policía Autónoma Vasca ha procedido a la detención de varias personas de nacionalidad rumana, constando en el atestado policial que instruyen su implicación en el mencionado robo con fuerza en las cosas. Dicho Atestado policial ha sido entregado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao - Vizcaya, donde se abren las Diligencias Previas número 370/2016. Así Medio Cudeyo por auto de 18/04/16 se inhibe a favor de Bilbao nº 1 que por auto de 4/08/16 rechaza la inhibición, por considerar que: "...Dado el tiempo transcurrido entre el robo ocurrido en la empresa LOPSA, situada en Torrelavega, y el hallazgo de parte de lo sustraído en poder de los investigados en esta causa, y constando únicamente la incautación, a parte de los imputados en estas actuaciones, de una pequeña parte de los efectos sustraídos en dicha entidad, sin que de las diligencias remitidas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Medio Cudeyo se infiera la existencia de vestigios o piezas de convicción susceptibles de esclarecer su autoría o vinculada a alguno de los investigados en estas diligencias, no procede aceptar la inhibición planteada con los datos que constan, dado que en esta causa solo existen indicios, en definitiva, de la receptación de parte de los productos sustraídos pero no de la autoría del delito de robo del que procedieran". Planteando Medio Cudeyo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Medio Cudeyo. La Ley 41/1 5, de 5 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la LECRIM en materia de conexidad delictiva. El nuevo art. 17 establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. Y al tiempo de ello, se suprime el art. 300, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. Tales modificaciones responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en su Preámbulo, evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. Finalidad a la que ya atendía Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados. Atendiendo a ella y al espíritu de la citada reforma, resulta aconsejable que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio, por ello a Medio Cudeyo le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim., para conocer del robo acontecido en su partido judicial ocurrido el 14/03/16 en la nave LOPSA y Bilbao continuará con su instrucción.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo (D.Previas 208/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Bilbao (D.Previas 370/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia
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