AAP Barcelona 212/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2022
Fecha15 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo nº 118/22

D. Previas num. 625/20

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Feliu de Llobregat

AUTO

Ilmas. Srías.:

Dª. Montserrat Comas DArgemir Cendra

Dª. Vanesa Riva Aniés

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de enero de 2022, por el Juzgado de Instrucción número uno de Sant Feliu de Llobregat se dictó auto de inhibición, en las presentes diligencias previas seguidas con el número 625/20, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, ante hechos denunciados por el señor Gonzalo, en virtud de atestado policial número NUM000 . En fecha 2 de diciembre de 2020 se recibió comunicado de MMEE, ampliatorio a las presentes actuaciones y a otros seis atestados cuyos hechos habían ocurrido en localidades que no pertenecían a este concreto partido judicial y en el que se identif‌icaba como posible autor de todos los hechos al señor Ignacio .

El auto que ahora es objeto de recurso, disponía deducir testimonio a los diferentes partidos judiciales, ante los diversos delitos de robo con fuerza en casa habitada que habría presuntamente cometido el investigado, señor Ignacio .

SEGUNDO

Notif‌icada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Sr. Ignacio . en tiempo y forma, disconforme con aquella decisión judicial, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que, con estimación del recurso, se revoque el mentado Auto, se deje sin efecto y conforme viene interesado entender que procedería la conexidad de los diversos delitos perpetrados por el investigado, no habiendo lugar a la inhibición con relación a cada uno de ellos, pues la parte entendería que nos encontramos ante un delito continuado y cuya instrucción por todas las causas, debería corresponder al primer juzgado que conoció de los primeros hechos. Insiste la parte apelante que, ya se ha instado un protocolo de conformidad

con el Ministerio Fiscal y consecuencia de ello supondría que la instrucción no se dilataría excesivamente en el tiempo; en caso contrario, supondría para el ahora investigado un castigo excesivo al tener que enfrentarse a diferentes causas en diferentes partidos judiciales causando una mayor dilación y complejidad en la justicia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. El Ministerio Fiscal, en fecha 4 de Febrero de 2022, evacuó el informe en el sentido de oponerse al recurso, interesando la desestimación del mismo y la plena conf‌irmación del dicho Auto por sus propios fundamentos. Por Auto de fecha 7 de Febrero de 2022, el precitado Juzgado de Instrucción resolvió desestimar el recurso de reforma y conf‌irmó íntegramente el Auto recurrido y al propio tiempo admitió a trámite el recurso de apelación, subsidiariamente deducido, dando nuevo traslado a las partes, principiando por la parte apelante, con el resultado que ofrecen las actuaciones.

Una vez conferido el preceptivo traslado, se elevó a esta Sección Décima el correspondiente testimonio de particulares para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insiste el denunciante, apelante, en el hecho de que la clave para aplicar el delito continuado es que nos encontremos ante diversas acciones materiales que se ref‌ieran al mismo o semejante delito, producido de modo idéntico similar. Esa pluralidad de acciones sanciona con una pena, como si se tratara de un hecho único. Así, cuando se trata de una misma persona la que comete diversos delitos de robo forzando ventanas, como ocurre en el presente supuesto, entiende la parte apelante que se habría producido una serie de delitos de robo con fuerza en las cosas que, si se penaran de acuerdo al número de acciones delictivas individualizadas cometidas, aún corregido con la aplicación del concurso real de delitos, supondría una pena muy elevada; es por ello que, debería entrar a operar el "delito continuado", al considerarse que dado que se vulneraron los mismos o semejantes bienes jurídicos y que las acciones guardan semejanza y se realizaron en un espaciotemporal próximo, con un dolo unitario, procedería "corregir" la pena que correspondería por la solución del delito continuado.

Arguye la parte apelante que la resolución, ahora objeto de combate, es nula de pleno derecho por no respetar los artículos 6, 11 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que se debería haber instruido en unidad de acto todas las acciones que ha realizado el ahora investigado, dado que se han producido en un marco temporal de tiempo no alejado. Más allá de ello aduce que. ya se solicitó con la Fiscalía un protocolo de conformidad con la aplicación de la f‌igura penal de delito continuado, solicitándose su vez la expulsión inmediata en sentencia, dada la condición de extranjero del investigado, no habiéndose considerado esta tesis por parte del juzgado al que ahora se recurre.

SEGUNDO

Las partes debidamente personadas pueden instar acciones inhibitorias o declinatorias de la competencia, pero es el órgano judicial el que está obligado, ope legis, apreciar su competencia o la falta de la misma, bien de of‌icio o a instancia de parte.

Y,en consecuencia, de no estimarse competente territorialmente, o si aprecia conexidad, al amparo del artículo 17 de la LECr, con otra causa fuera de su partido judicial, ha de instar la inhibición, y llegado el caso, la cuestión de competencia, lo que implicará que sea el órgano superior común el que haya de resolver.

Por tanto, siguiendo con su propia tesis debe acabar su valoración, si estos hechos están ya denunciados y han dado lugar a otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR