AAP Burgos 565/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:608A
Número de Recurso333/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución565/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 333/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 143/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS./AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM.00565/2018

En Burgos, a veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Belén Juarros González en nombre y representación de Ángel Daniel

, se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 27 de Marzo de 2.018 por el que se desestima el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 27 de Febrero de 2.018, en el que a su vez, se acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas, dirigidas contra Ángel Daniel como autor de un delito continuado de daños; así como deducir testimonio de los daños del día 27 de Mayo de 2016 y de la agresión y los daños del día 9 de Noviembre de 2016, con remisión al Juzgado de Instrucción nº 3 que, en esa fecha, estaba de Guardia. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 143/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se hace mención, entre sus alegaciones, al interponer el presente recurso de Apelación, por una parte, que en la presente causa no existen más que meras conjeturas o sospechas que los denunciantes realizan sobre la persona o personas que hayan podido cometer los daños a los que se contraen las presentes Diligencias. Por otro lado, los hechos de ser constitutivos de infracción penal debieran conceptuarse como un delito leve continuado de daños o a lo sumo como un delito de daños por la acumulación de varios delitos leves, pero mostrando su disconformidad respecto a que se entienda que

los hechos son constitutivos de un delito continuado de daños. Y, en tercer lugar, la parte recurrente muestra su disconformidad con la decisión del Juzgado Instructor de deducir testimonio por los daños del día 27 de Mayo de 2.016 y de la supuesta agresión y los daños del día 9 de Noviembre de 2.016 con objeto de remitirlo al Juzgado de instrucción nº 3 de Burgos y ello por la razón de entender que los hechos investigados en la presentes diligencias deben ser enjuiciados en la misma causa al ser delitos conexos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y con respecto a la agresión a la agresión se hace constar que ya se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos Sentencia absolutoria, (con aportación junto al escrito de interposición del previo recurso de Reforma, la fotocopia que de la misma), y en lo que atañe a los daños del día 27

de Mayo y 9 de Noviembre se indica fue el propio Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos quien, por Auto de 9 de Enero de 2018 acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos por dichos daños. Solicitándose por todo ello, acordar el sobreseimiento de la presente causa o en su defecto se determine que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito leve continuado de daños o de un delito de daños, y en todo caso se declare no haber lugar a la deducción de testimonio alguno.

Por lo que ante el conjunto de tales pretensiones es necesario tener en cuenta lo obrante en las actuaciones, en las que consta el ATESTADO nº NUM000, elaborado por la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Burgos, Puesto de Alfoz de Burgos, en el que se hace constar que en fecha 3 de Octubre de 2.016 se presentó denuncia por Fernando (acontecimiento nº 43), por presuntos daños sufridos en antiguas naves de Pascual Hermanos, de la que es propietario junto con sus hermanos, estando ubicada en la vía de servicio Landa de la autovía A-1 pk 234 en el polígono de la localidad de Villagonzalo Pedernales (Burgos). Donde sin forzar la puerta han accedido al interior causando los siguientes daños: corte de cableado eléctrico cortando la tensión y dejando sin luz la citada nave; y por la parte trasera han accedido a otra nave y han roto el tejado de un cobertizo. Añadiendo que tan sólo tienen acceso a la nave sus hermanos como copropietarios (y su hermana Verónica ; con referencia también a desavenencias con el marido de ésta, Melchor y su hijo Ángel Daniel ), así como que las personas que han accedido tenían llave de la verja de acceso al interior del patio de dicha nave donde se encuentra el cobertizo y de la puerta de acceso a las naves por la zona de oficinas. Señalándose como testigo a un vecino de una nave contigua ( Olegario ).

A su vez, las investigaciones policiales llevadas a cabo, detectaron que con fecha 29 de Septiembre de 2.016 también se había presentado denuncia por Fernando, al haber sufrido unos daños en las mismas naves, en dicha ocasión en una cerradura con una rotaflex y quitando la manilla de la puerta de acceso, suponiendo la reparación de los daños ocasionados un importe de 200 €; y con anterioridad durante el mes de Mayo de 2016 les habían echado silicona en las cerraduras teniendo que ser reparadas por un cerrajero, en esa ocasión la denuncia fue presentada por su hermano Sebastián, (con sospechas de que sea el mismo/s autores los que causan los continuados daños), señalándose al referido cuñado y a su hijo.

Posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2.016 por parte de Fernando se presenta una ampliación de la denuncia al haber sufrido nuevos daños en las mismas instalaciones, consistentes en corte del cableado que alimenta las cámaras de vigilancia instaladas y se ha manipulado la colocación de la segunda cámara de vigilancia ubicada en la fachada principal, con el fin de evitar que la cámara grabe a la persona que posteriormente realizó los cortes del cableado. Con entrega el denunciante a los Agentes un CD-ROOM, con las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas, (a través de cuyo visionado se constata, según se indica en el atestado, que el presunto autor de los hechos llega en vehículo marca Volkswagen modelo golf, siendo Melchor propietario de un vehículo marca Volkswagen modelo golf placas de matrícula RA-....-Q ; de las mismas características que el que figura en las grabaciones, así como reseñándose los rasgos físicos de la persona que aparece en las imágenes, y señalándose como presunto autor de los numerosos daños causados en la citada nave a Ángel Daniel ).

Con nueva denuncia interpuesta por Fernando el 8 de noviembre de 2.016, por daños en la misma nave consistentes en un butrón en la pared posterior de la misma, y tras ello habían accedido al interior destrozando el cuadro eléctrico cortando los cables del mismo causando unos daños valorados en 700 €. Y, que aportaría grabaciones de las cámaras de seguridad, donde se aprecia a una persona en las horas inmediatamente previas al corte del fluido eléctrico lo que conllevó la desconexión de las cámaras de seguridad, (aportación que se llevó a cabo el día siguiente, y cuyo visionado dio como resultado, según se reseña en el atestado, la intervención de un vehículo mercedes Benz modelo MI de color azul claro, siendo Verónica propietaria de un vehículo todo terreno marca mercedes modelo MI).

Con posterior denuncia el 9 de Noviembre de 2.016 por parte de Fernando al haberse causado nuevos daños en el interior de la nave, en presencia de testigos operarios de la empresa EXTINBUR, cuando se encontraban realizando trabajos de mantenimiento y reparación de la instalación eléctrica. Señalándose a Ángel Daniel

, como la persona que accede al interior de la nave de manera violenta, amenazando a los operarios, y tras

dirigirse al cuadro eléctrico recién reparado, arranca las conexiones y destrozan nuevamente el cableado del mismo.

Así como que llamando telefónicamente unos de los electricista, a Fernando, al no contestar, llama al hijo de éste, Juan Pedro, quien se persona en el lugar, e inicia una discusión con Ángel Daniel, recibiendo diversas agresiones por parte de éste, hasta que el mismo abandonar el lugar en el vehículo marca Volkswagen modelo golf placas de matrícula RA-....-Q, (señalándose ser éste el mismo vehículo que aparece en las grabaciones del día 11 de Octubre de 2.016).

Con interposición también de denuncia por Juan Pedro con delito leve de lesiones, adjuntando parte de lesiones del servicio de Urgencias del HUBU.

Junto a este atestado se adjunta el reportaje fotográfico, el cual también fue incorporado en el acontecimiento nº 27.

En las presentes diligencias previas nº 143/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, el denunciante

Fernando, se ratificó en sus denuncias interpuestas (acontecimiento nº 19).

Mientras que el investigado y ahora recurrente, Ángel Daniel ante el Juzgado de Instrucción, manifestó acogerse a su derecho a no declarar, porque los hechos denunciados son falsos, (acontecimiento nº 41).

A lo que se añade el INFORME PERICIAL de daños (acontecimiento nº 55), valorando los daños entre los días 27 y 29 de Septiembre en 110 € ; de los días 1 y 2 de Octubre en la reparación del tejado del cobertizo en 150 € y la restauración del cuadro eléctrico en 69 € ; los daños del 5 de Noviembre se valoran en 400 € el butrón en la pared y en otros 400 € la sustitución del cuadro eléctrico; y sin valorar los daños del 26 de Octubre. Junto con el informe del...

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