STSJ Murcia 1046/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:2424
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1046/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01046/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000042

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000242 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001008 /2011

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Indalecio

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, T.G.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio, contra la sentencia número 0353/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 2 de Diciembre, dictada en proceso número 1008/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Indalecio frente a FERROATLÁNTICA S.A.; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la codemandada FERROATLÁNTICA, hasta el

17.09.1993, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.05.2001, se declaró la nulidad de las resoluciones y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.

TERCERO

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas, por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.

QUINTO

La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social tras presentación de aval por FERROATLÁNTICA.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor, pensión de jubilación por Resolución de 16.01.2003, conforme a una base reguladora de 889,54 euros.

SÉPTIMO

De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión de jubilación ascendería a 1.262,67 euros.

OCTAVO

El demandante, solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 22.06.2011, que fue desestimada por el INSS.

NOVENO

Consta efectuada reclamación previa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima, la demanda interpuesta por D. Indalecio con DNI NUM000, reconociendo su derecho a percibir la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.262,67 euros/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el

22.03.2011, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas.

Se absuelve a FERROATLÁNTICA, SA, de las pretensiones en su contra efectuadas.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador don...

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