STSJ Murcia 1046/2016, 4 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2424 |
Número de Recurso | 242/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1046/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01046/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2016 0000042
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000242 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001008 /2011
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Indalecio
ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, T.G.S.S.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio, contra la sentencia número 0353/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 2 de Diciembre, dictada en proceso número 1008/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Indalecio frente a FERROATLÁNTICA S.A.; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante prestó servicios para la codemandada FERROATLÁNTICA, hasta el
17.09.1993, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.05.2001, se declaró la nulidad de las resoluciones y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas, por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.
La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social tras presentación de aval por FERROATLÁNTICA.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor, pensión de jubilación por Resolución de 16.01.2003, conforme a una base reguladora de 889,54 euros.
De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión de jubilación ascendería a 1.262,67 euros.
El demandante, solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 22.06.2011, que fue desestimada por el INSS.
Consta efectuada reclamación previa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima, la demanda interpuesta por D. Indalecio con DNI NUM000, reconociendo su derecho a percibir la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.262,67 euros/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el
22.03.2011, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas.
Se absuelve a FERROATLÁNTICA, SA, de las pretensiones en su contra efectuadas.
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador don...
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ATS, 19 de Diciembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 4 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 242/2016 , interpuesto por D. Luis Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cartagena de fecha 2 de diciembre d......