STSJ Canarias 897/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:2396
Número de Recurso729/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución897/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000729/2016

NIG: 3501744420140000758

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000897/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000745/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Sergio ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ

Recurrido HOTELERA ADEJE S.L. MARIA BEATRIZ RUIZ TOSCANO

FOGASA FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000729/2016, interpuesto por D. Sergio, frente a Sentencia 000104/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000745/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sergio frente a Hotelera Adeje, SL y el Fogasa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio, provisto de DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada HOSTELERA DE ADEJE, S.L., con CIF B 38485231, dedicada a la actividad de Hostelería en el centro de trabajo denominado "Hotel H10 Playa Esmeralda", con categoría profesional de Oficial de SS.TT., antigüedad de fecha 28 de abril de 2.008 y salario día bruto de 64,22 €, con prorrateo de pagas extras. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni miembro del Comité de Empresa. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la mercantil demandada fue de carácter fijo discontinuo desde su inicio hasta el 27 de marzo de 2011, fecha en la que dicha relación pasó a tener carácter de indefinido fijo. Los períodos de prestación de servicio fueron los siguientes:

-Del 28 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009,

-Del 15 de mayo de 2009 al 15 de abril de 2010;

-Del 15 de mayo de 2010 al 26 de febrero de 2011;

-Desde el 27 de marzo de 2011, la prestación de servicios tuvo carácter ininterrumpido, excepto el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, en que el demandante estuvo en situación de excedencia voluntaria. (No controvertido)

TERCERO

En fecha 08 de mayo de 2014 la empresa remitió al trabajador carta de la misma fecha, por el que le comunica que, con efectos del día de recepción procedía a su despido disciplinario por embriaguez habitual, imputándole incumplimientos contractuales los días 2, 6 y 8 de mayo de 2014.

El mismo 08 de mayo de 2014, la empleadora dio traslado al Comité de empresa de copia de la carta de despido.

La carta obra en autos por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducida. (Folios 4 y 5 de los autos, aportada por el actor junto con su demanda y documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa)

CUARTO

El actor reconoce expresamente que tenía un problema de alcoholismo, por lo que la empresa le ofreció que cogiera una excedencia voluntaria para solucionarlo, lo que aceptó, solicitando la misma entre el día 28 de septiembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, no pudiendo superar el alcoholismo en dicho periodo, se reincorporó a su puesto. El trabajador reconoce haber acudido a su puesto de trabajo después de haber estado toda la noche de fiesta y desprender "olor etílico", así como que el día 02 de mayo fue enviado por la empresa a su casa por estar indispuesto ya que había salido de noche y había bebido, no estando en condiciones para incorporarse a su puesto de trabajo.

El trabajador reconoce haberse llevado un día la emisora de la empresa "sin querer" entregándosela a su compañero de piso, Gumersindo, para que por la mañana la devolviera a la empresa.

El día del despido, 08 de mayo de 2014, el actor reconoce que había estado de fiesta hasta las 4 ó 5 de la madrugada e injerido alcohol, si bien ese día reconoce que llevaba una botella de ron en su bolsa, manifiesta que la tiró en un contenedor antes de entrar al trabajo por la mañana.

(Interrogatorio del trabajador)

QUINTO

Con fecha 16 de abril de 2014, la mercantil demandada hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba lo siguiente:

"El pasado lunes 7 de abril, al finalizar su turno a las 16:00 hs., usted se llevó consigo la emisora que se utilizar para comunicación interna. Encontrándose usted el autobús de personal que lleva a los trabajadores desde el Hotel hasta Gran Tarajal se la entregó al trabajador de Pisos, Don. Gumersindo . El Sr. Gumersindo la devolvió el martes 8 de abril al Jefe de Servicios Técnicos, el Sr. Ismael . A pesar de que usted se dio cuenta de ello en el trayectos del autobús, no contactó ni con su superior ni con la dirección del Hotel para informarles de lo sucedido. Por lo cual consideramos este hecho como un descuido en su labor. Dicho esto, le advertimos por este medio que de producirse hechos similares, la empresa tomará las medidas que encuentre oportunas."

(Documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa y expreso reconocimiento por el actor en su ramo de prueba)

SEXTO

El día 2 de mayo de 2014, el 2º Jefe de servicio de mantenimiento, D. Mateo observa que el actor acude a trabajar en estado de embriaguez, olor a alcohol, tambaleándose y hablando en tono muy alto y mal, faltando al respeto, por lo que llama a Dña. María Cristina, Oficial Administrativa de RRHH de la mercantil demandada, quien llama a dos testigos, Dña. Antonieta y D. Salvador, Jefe de Sector y representante de los trabajadores, que la acompañan hasta las dependencias del Servicio Técnico del hotel observando, Dña. María Cristina, que el actor olía a alcohol, tartamudeaba se tambaleaba y mostraba con un comportamiento irascible y, D. Salvador, que vio al actor fatal, borracho y oliendo a alcohol. (Testificales de D. Mateo, Dña. María Cristina y D. Salvador ).

SÉPTIMO

El actor tiene entre sus cometidos el llenar el aljibe que dota de agua la cascada del minigolf, para lo que hay una llave de apertura extraíble que sólo utiliza el personal de mantenimiento -se quita y se guarda terminada la operación- la entrada de agua está conectada el agua de riego, por lo que por la mañana, mientras se riega, se pone la llave hasta que se llena el aljibe momento en el que hay que quitarla, si no se retira la llave, por la noche cuando se conecta el riego automático continúa entrando agua.

El día 06 de mayo de 2014 el actor, encargado de llenar el aljibe aludido, prestó servicios de mañana, dejándose la llave de apertura del agua puesta cuando terminó su jornada, por lo que cuando se conectó el riego por la noche se desbordó, inundándose alguna zona del hotel.

(Documento nº 10 aportado por la empresa y testifical de D. Juan Ignacio y D. Mateo )

OCTAVO

El mismo día 06 de mayo el actor dejó el carro con sus herramientas a la entrada del economato -entrada que da a la vía pública- siendo encontradas al día siguiente, día 07 de mayo, por el Sr. Mateo . El olvido de herramientas en zonas de paso de clientes ha sido habitual. (Testifical de D. Aureliano y D. Mateo )

NOVENO

El día 08 de mayo de 2014 el actor llegó a su puesto de trabajo oliendo a alcohol y apariencia de ir ebrio, al soltar la bolsa que portaba en el suelo el 2º Jefe de Servicio, D. Juan Ignacio, oyó ruido de cristal por lo que le pidió que abriera la bolsa teniendo en la misma una botella de ron mediada más bien vacía, considerando que no podía prestar servicios en tal estado lo puso en conocimiento de Recursos Humanos. (Testifical de D. Juan Ignacio )

DÉCIMO

Con fecha 15/07/2010 el trabajador fue sancionado por presentarse en su puesto de trabajo el día 07/07/2010 en estado claro de embriaguez, como falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo de 30 días que cumplió entre el 16 de julio y el 14 de agosto de 2010, ya que había sido amonestado los días 29 y 30 de noviembre de 2009 por los mismos hechos. La sanción no fue impugnada. (Documento nº 4 aportado por la empresa y hecho no negado)

UNDÉCIMO

Con fecha 06 de junio de 2.014 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 10 de julio de 2014 con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 116 de las actuaciones)"

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergio contra la empresa HOSTELERA DE ADEJE, S.L. y el FOGASA y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Sergio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Don Sergio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 104/16, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) en los autos 745/714 en proceso de despido disciplinario, por la que se desestima la demanda interpuesta por D. Sergio, contra Hotelera de Adeje, SL y el Fogasa. La recurrente...

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