STSJ Canarias 828/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2016:2258
Número de Recurso580/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución828/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000580/2016

NIG: 3501644420110010762

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000828/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001089/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AEROMEDICA CANARIA S.L. JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido Arsenio CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido FEDERACION DE COMUNICACION Y TRNSPORTE DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS CARMEN CASTELLANO CARABALLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000580/2016, interpuesto por AEROMEDICA CANARIA S.L., frente a la Sentencia 000108/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0001089/2011-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por AEROMEDICA CANARIA S.L., en reclamación de Cantidad siendo demandados D. Arsenio y FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS y tras celebración el acto juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 31 de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"?PRIMERO.- En mayo de 2005 se planteó huelga en el sector del transporte de enfermos y accidentados de ambulancias por el CCOO que afectó de modo especial y directo a la empresa AEROMEDICA CANARIA S.L.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2005 en el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación se alcanza un acuerdo entre la representación de la empresa Aeromedica Canaria S.L y Gestión Sanitaria de Canarias con el Comité de Huelga de CCOO en la empresa Aeromedica Canaria S.L, poniendo fin a la huelga iniciada el 20 de junio de 2005.

TERCERO

El citado Acuerdo incluye un pacto de "normalización de la vida laboral en la empresa" del siguiente tenor: "En aras de la superación del conflicto vivido las partes (Comité de huelga y Empresa) se comprometen a crear un clima de entendimiento y moderación que permita en un breve plazo de tiempo que las relaciones se normalicen, en este sentido y como muestra de la superación de las diferencias: a) CCOO retira todas las demandas y querellas interpuestas contra la empresa, y se compromete a no interponer nuevos procedimientos en relación al proceso de huelga que se originó por el conflicto colectivo que concluye con el presente acuerdo. b) La empresa retira los recursos de APELACIÓN planteados y ANULA las suspensiones de empleo y sueldo interpuestas, en el sector de ambulancias en la Isla de Gran Canaria, en el ámbito temporal desde el 20 Junio 2005 hasta la firma del presente acuerdo".

CUARTO

Con fecha 10 agosto 2005 Don Arsenio, en calidad de Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO formuló querella contra Don Gabriel, en su calidad de Director General de Aeromédica Canaria S.L. por un delito contra los derechos de los trabajadores con motivo de la huelga. Mediante Auto de 16 agosto 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de esta Ciudad se dispuso la incoación de Diligencias Previas, dando lugar al procedimiento Nº 3939/2005. En su recurso, con fecha 3 julio 2007, el querellante interesó prueba.

Con fecha 3 abril 2008 se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo.

QUINTO

Con fecha 12 agosto 2005 Don Arsenio, en calidad de Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO formuló querella contra Don Gabriel, en su calidad de Director General de Aeromédica Canaria S.L. por los delitos de calumnia e injuria, repartida al Juzgado de Instrucción nº 8 de esta ciudad y dando lugar a las Diligencias Previas 5926/2005.

Mediante Auto de 13 enero 2006 se acordó no admitir a trámite la querella al no cumplirse con el requisito de procedibilidad consistente en acto previo de conciliación, a cuya subsanación sin éxito se instó al querellante.

El querellante recurrió en reforma en fecha 22 Febrero 2006, desestimado por auto de 15 junio 2006, que ordenó el archivo de las actuaciones.

SEXTO

Asimismo en el Juzgado de Instrucción nº 8 de esta Ciudad se siguieron Diligencias Previas 3374/05 por delitos contra los derechos de los trabajadores en el curso de la huelga contra Jenaro, Jorge, Justino, Leoncio, María Dolores y Mariano trabajadores de Aeromédica Canaria S.L.

Mediante Auto de 21 septiembre 2006 se dispuso la apertura de juicio oral (PA 99/2006) interesado por el acusador particular Aeromédica Canaria S.L. en escrito de 19 de julio 2006.

Con fecha 1 marzo 2007 Aeromédica Canaria S.L. desistió de la acusación particular.

SÉPTIMO

La minuta de honorarios por la intervención profesional de Letrado en defensa de los intereses de Aeromédica Canaria S.L. y de Don Gabriel en las Diligencias Previas nº 3930/2005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de esta Ciudad, asciende a 16.200 €.

OCTAVO

Pese al acuerdo de finalización de la huelga de Septiembre del año 2005 continuó la conflictividad en la empresa.

NOVENO

El 16/4/2007 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando comienzo a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de los días 18, 20, 23, 27, 30 de abril; 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 28 de mayo y 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de junio de 2007, convocatoria a la que se adhiere Unión Sindical Obrera.

DÉCIMO

Con fecha 23/5/07 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando comienzo a las 00:00 horas del 26/5/07 con carácter de indefinido.

UNDÉCIMO

Que durante los años 2008 y 2009 la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas ha dictado decenas de Sentencias confirmando en la mayoría de los casos despidos declarados procedentes por los Juzgados de instancia por incumplimiento de los servicios mínimos.

DUODÉCIMO

En fecha 19/12/2007 tuvo entrada en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. suscrito por quienes dicen ser miembros del Comité de Empresa de la entidad demandada, en el que se dice textualmente lo siguiente: "los 131 firmantes de las hojas anexas al presente escrito, todos identificados mediante su nombre, DNI y firma, domiciliados a efectos del presente escrito en la Av. DIRECCION000, NUM000 - NUM001, por medio del presente y como mejor proceda en Derecho vienen a decir: que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de servicios de ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de la Consejería de Sanidad, que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canarias, S.L., todo ello basado en los siguientes hechos: -Trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

-Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales, que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la inspección Provincial de Trabajo, obteniendo resoluciones favorables.

Por lo expuesto, es por lo que solicitamos que el nuevo concurso para licitar la prestación de servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados en la comunidad Autónoma de Canarias, no se adjudique a la referida empresa" Dicho documento está datado el 18/12/2007.

DECIMOTERCERO

La empresa sancionó a un gran número de trabajadores por suscribir dicho escrito, habiendo examinado la Sala delo Social del TSJ de Canarias los recursos contra las sentencias de los Jueces de instancia que confirmaron la sanción por falta muy grave.

DECIMOCUARTO

En fecha 04/10/2009 Don Gabriel ingresó en el Hospital General de Gran Canaria Dr Negrín por "cuadro de dolor de espalda intenso, irradiado a región retroesternal con parestesias en MMSS que apareció sin relación con esfuerzos, llegando al hospital con dolor.(...). En la Rx Tx urgente no se objetivan signos de fallo...

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