STSJ Canarias 451/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2016:2177
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000108/2015

NIG: 3501633320150000166

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000451/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ISLAS CANARIAS, S.L ANA MARIA RAMOS VARELA

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de septiembre de 2.016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.108/015, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Islas Canarias S.L., representada por la Procuradora Sra. Ramos Varela, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación de intereses de demora girados a la recurrente por suspensión en vía administrativa, y siendo su cuantía 75.279,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 18 de diciembre de 2.014 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Islas Canarias S.L. contra la liquidación de intereses reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Ramos Varela en representación de la mercantil Islas Canarias S.L., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la nulidad del acto impugnado y de la liquidación de intereses de que el mismo trae causa.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dieciséis de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la liquidación de intereses solo puede afectar al periodo de tiempo en que estuvo vigente la suspensión en vía administrativa pero no al periodo en que lo estuvo la medida cautelar de suspensión ya que de otra manera se estaría vulnerando el art. 133,3 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que establece el derecho a reclamar indemnización por los daños sufridos por la suspensión ante el propio órgano jurisdiccional que decretó tal suspensión en el plazo de un año desde la fecha del alzamiento de la medida, citando diligencia de ordenación del secretario judicial, hoy letrado de la administración de justicia, de fecha 31 de julio de 2.015, en la que se acuerda la devolución del aval por no haberse instado por la administración el oportuno incidente de indemnización de...

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