STSJ Galicia 6301/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8321 |
Número de Recurso | 1446/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6301/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002976 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001446 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000714 /2015
Sobre: ASISTENCIA SANITARIA
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Reyes
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1446/2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 714/2015, seguidos a instancia de Reyes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Reyes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Reyes nacida el NUM000 -1956 figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001 encuadrada en el RETA, con la profesión habitual de vendedora a domicilio.
Iniciado expediente de invalidez el 7-7-2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-9-2015 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 22-10-2015, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO CON NULA RESPUESTA AL TRATAMIENTO PAUTADO, CARCINOMA DE MAMA INTERVENIDO (MASTECTOMIA RADICAL IZQUIERDA), FIBROMIALGIA REUMATICA CON MULTIPLES BROTES, CERVICOARTROSIS AVANZADA, LUMBOARTROSIS AVANZADA, OMALGIA, ARTROSIS SEVERA EN AMBAS MANOS, NODULOS DE HEBERDEN, MIGRAÑAS Y CEFALEAS TENSIONALES, UTERO MIOMATOSO. CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1127,50.-€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Da. Reyes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual vendedora a domicilio y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1127,50.- €, con efectos económicos de 14-9-2015 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa: "Trastorno depresivo".
La revisión que se propone no puede prosperar, pues el Juzgador a quo formó su convicción por el conjunto de las pruebas practicadas en autos ( art. 97-2 LRJS y 348 de la vigente L.E.C.), siendo doctrina Jurisprudencial...
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