STSJ Galicia 6293/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8315
Número de Recurso2584/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6293/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000408

RSU RECURSO SUPLICACION 0002584 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000101 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) Alfonso

RECURRIDO/S: Belarmino

FISCALIA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2584/2016 interpuesto por EMPRESA TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino en reclamación de Despido, siendo demandados Empresa Transformación Agraria (TRAGSA) y Fiscalía Comunidad Autónoma de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 101/16 sentencia con fecha 5 de abril de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Belarmino, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) desde el 18-6-1963, ostentando la categoría profesional de G4N2 (Oficial de Oficios) y percibiendo un salario mensual de 2.363,44.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 30-9-2013, la empresa TRAGSA, inició Expediente de Despido Colectivo por causas económicas, productivas y organizativas. Dicho procedimiento finalizó sin acuerdo el 29-11-2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 hasta el 31-12-2014. TERCERO.- Los despido colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados n° 499/13,509/13,511/13 y 512/13, tramitados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual dictó Sentencia el 29-3-2014, declarando nula la decisión extintiva. Interpuesto Recurso de Casación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. el 29-10-2015 declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado, revocando la Sentencia de la Audiencia Nacional. CUARTO.- En fecha 30-12-2015, el actor recibe comunicación escrita de despido por causas objetivas: productivas, organizativas y económicas. Dicha carta figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. QUINTO.- E1 puesto del actor fue incluido entre los puestos excedentarios adjuntados a la comunicación realizada por la empresa TRAGSA a la Dirección General de Empleo el 29-11-2013, dentro del grupo Oficial de Oficios 08. En dicho grupo, y de la Provincia de Ourense, existían 16 puestos excedentarios, sobre un total de 23 afectados. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de trabajador."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Belarmino, contra la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A.-TRAGSA- debo declarar y declaro nula la decisión extintiva llevada a cabo por la demandada el 30-12-2015 y en consecuencia, condeno a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían con posterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo el actor devolver la indemnización percibida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad demandada TRAGSA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de fecha 11 de abril de 2016, estima la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A.-TRAGSAdeclarando nula la decisión extintiva llevada a cabo el 30-12-2015 y en consecuencia, condena a dicha demanda a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían con posterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo el actor devolver la indemnización percibida. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la referida empresa TRAGSA, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la adición de un Hecho nuevo al relato fáctico de la resolución impugnada, al objeto de acreditar la correcta aplicación de criterios de designación, proponiendo el siguiente texto: "NUEVO: El actor se encuentra en el quinto lugar en el orden de valoración dentro del grupo de afectación al que se encuentra adscrito, oficial de Oficios 08 de la provincia de Orense, en el que existían 16 puestos excedentarios sobre un total de 23 afectados".

La Sala acoge la revisión interesada por la parte recurrente, por cuanto así resulta de la documental que se cita (constituida por el documento núm. 11 del ramo de prueba aportado por la demandada recurrente), y aunque esencialmente el dato fáctico que se pretende adicionar ya consta en el hecho probado quinto, el propuesto es más completo que la versión judicial contenida en el referido hecho probado, pues con el nuevo hecho se concreta la posición que ocupa este trabajador demandante dentro de los 16 Oficiales de Oficio excedentarios que han visto extinguidos sus contratos de trabajo.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.c), de la LRJS, la mercantil recurrente articula el segundo motivo de recurso destinado a examinar las infracciones de normas substantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 53.4 del ET, en relación con el 51.5 ET y el art. 124. 13 b 3a de la LRJS, referidos ambos a la calificación de los despidos objetivos, argumentando, en síntesis, que el referido art. 124.13.b a) de la LRJS -sobre criterios de selección y respeto de las prioridades de permanencia en la empresa- no resulta de aplicación al caso porque en modo alguno puede entenderse que no se hayan respetado las prioridades de permanencia, tal y como se consigna en el desarrollo del recurso. Se afirma por la recurrente que los criterios de selección son los adecuados, por los argumentos invocados en el recurso, al igual que la forma de evaluar a los trabajadores afectos por el proceso de despido colectivo, añadiendo que dicha metodología fue convalidada por el Tribunal Supremo. Sobre la inexistencia de vulneración de las prioridades de permanencia, se alega que en la sentencia no se dice ni una sola palabra sobre la prioridad que ha resultado inobservada, sin que en ninguno de los hechos probados de la sentencia se contemplan datos fáctícos que pueden llevar a la conclusión de que el demandante se encontrara dotado de alguna especial circunstancia que hubiera supuesto garantía de permanencia o una prioridad respecto del resto de afectados...

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