STSJ Galicia 6241/2016, 31 de Octubre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:8279
Número de Recurso4754/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6241/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001664

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004754 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000376 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Aida

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004754/2015, formalizado por el/la D/Dª CARRAJO LORENZO EMILIO, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia número 247/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000376/2011, seguidos a instancia de Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2015, de fecha veintidós de junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Doña Aida, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1961, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002, de profesión limpiadora, presentó el 21/03/2011 ante el INSS solicitud de incapacidad permanente./SEGUNDO- En fecha 13/04/2011 el INSS dictó resolución por la que declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión, derivada de enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 980,18 euros mensuales con fecha de efectos económicos el 08/04/2011.La resolución fue dictada previa propuesta del EVI de 08/04/2011 en la que se propuso la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total.En fecha 5/04/2011 el EVI emitió informe de valoración médica, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar unido al expediente administrativo. En dicho informe se indica que la demandante presenta corno deficiencias más significativas "síndrome miofascial generalizado, espondiloartrosis cervical y lumbar, hernia de hiato, colón irritable, intervenida STC bilateral y epicondilitis izquierda en 2008, distimia, obesidad, limitaciones en agudeza visual"; que la evolución de las dolencias es crónica, que padece limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "algias generalizadas sin limitación objetiva de balance articular ni datos exploratorios de radiculoPatia activa, alteración crónica del estado de ánimo sin evidencia exploratoria de patología psiquiátrica grave, AV OD cuenta dedos con dificultad a 112 metro 01 o,5 a 5 M", y se emite conclusión en el sentido siguiente: "49 años, limpiadora en una residencia universitaria trabajando en la actualidad, similar cuadro clínico que ya se valoró en 4 ocasiones anteriores sin evidencia objetiva de cambios significativos o de compromiso funcional relevante. Aporta en esta ocasión informe oftalmológico que revela limitaciones en AV con corrección óptica que ya presentaba previamente, a mi juicio no limitante para actividad laboral declarada"./ TERCERO,- Presentada reclamación previa por la demandante el día 9/05/2011, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30/05/2011, previa propuesta del EVI de 27/05/2011./CUARTO.- La demandante está diagnosticada de distimia (OMS F34.1. CTE loa Rey); síndrome miofascial generalizado tipo fibromialgia, espondiloartrosis de predominio cervical y lumbar, hernia de hiato, colón irritable, síndrome de túnel carpiano bilateral del que fue intervenida quirúrgicamente y epicondilitis izquierda, y tiene agudeza visual en ojo derecho: cuenta dedos con dificultad a 1/2 metro mejora con corrección óptica, y en ojo izquierdo 0,5 a 5 metros. (Vid informes médicos obrantes al ramo de prueba de la actora y al expediente administrativo)

QUINTO

A la demandante le fue reconocido por la Conselleria de Traballo e Benestar de la XUNTA DE GALICIA un grado de minusvalía del 54% desde el 16/10/2008 (vid resolución y certificado obrantes al expediente administrativo)./SEXTO,- En fecha 23/05/2013 la demandante comunicó al INSS que e.1 7 de mayo de 2013 comenzó a trabajar, como monitora de taller de actividades formativas en un centro ocupacional y el 20/08/2013 comunicó que dejó de trabajar en dicha profesión el 31/07/2013. (Vid expediente administrativo)./ SÉPTIMO- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente de la demandante asciende a 980,18 euros mensuales (no controvertido, fijado en vista ex artículo 281 LEC )

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se tiene a DOÑA Aida por desistida de la demanda sobre determinación de base reguladora de incapacidad permanente interpuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LIMPIEZAS CLECE S en fecha 28-5-2012 que dio lugar a los autos nº 447/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago y autos 433/2014 de este Juzgado, y, en consecuencia, se decreta y el sobreseimiento de la misma. Que desestimando íntegramente la demanda s obre incapacidad permanente absoluta interpuesta por DOÑA Aida, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al INSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11-11-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-10-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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