STSJ Galicia 6220/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8209 |
Número de Recurso | 1552/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6220/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003175
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001552 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Benita
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001552 /2016, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 27 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2015, seguidos a instancia de Benita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Benita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27 /2016, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, por la que se estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM000 1969, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como peluquera canina autónoma.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 17 septiembre 2015, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 8 octubre 2015, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 3 noviembre 2015, fue desestimada por resolución de 4 noviembre 2015, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: artropatía psoriásica en tratamiento con metotrexato y biosimilar (Remsima), con efectos secundarios (prurito y lesiones cutáneas). Dolor lumbar de ritmo inflamatorio y poliarticular (manos, pies, rodillas). Pie cavo bilateral grado II. Onicopatía psoriásica. Trastorno ansioso depresivo (folios 32 a 36, 41 a 43). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 754,62 € y la fecha de efectos en su caso de 13 mayo 2015, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 17 julio 2015, que estableció como lesiones "Dolor lumbar y articular y síndrome adaptativo en paciente con artritis psoriásica crónica en espera de terapia biológica".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Benita y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 705,76 euros y fecha de efectos de 7 octubre 2015 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus efectos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y...
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