STSJ Galicia 6090/2016, 25 de Octubre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:8075
Número de Recurso1118/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6090/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006475

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001118 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001272 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Filomena

ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1118/2016, formalizado por Dª Natalia Suárez Herva, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 402/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1272/2013, seguidos a instancia de Dª Filomena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Filomena presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/2015, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que la actora - nacida el NUM000 de 1.960- se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa y correspondiéndole una base reguladora de 2.798,14 C.//SEGUNDO.- Que, por resolución de 12 de septiembre de 2.013, el INSS acordó otorgarle una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.//TERCERO.- Que, disconforme con tal decisión (en cuanto no le concedía una incapacidad permanente absoluta) interpuso, contra ella, reclamación previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada por nueva resolución de 28 de octubre de 2.013.//CUARTO.- Que el dictamen-propuesta del EVI que fundó la resolución administrativa determinaba el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno de ansiedad generalizada con episodios depresivos y síntomas agorafóbicos. Se apreciaban asimismo, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitada actualmente para tareas de responsabilidad, riesgo, situaciones estresantes o contactos frecuentes con terceros.//QUINTO.- Que la actora padece, además, enfermedad pulmonar obstructiva crónica de carácter leve, hipotiroidismo le insuficiencia mitral ligera.//SEXTO.- Que la demandante tiene afectadas las funciones psíquicas superiores, cuyo funcionamiento no es correcto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Filomena contra el INSS, debo declararla y la declaro afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a la aludida entidad a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos económicos y reglamentarios inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/03/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia estima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS,interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartado b ) y

  1. del artículo 193 de la LRJS,pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La entidad gestora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto la Modificación del HDP 6 y que se suprima del mismo el siguiente párrafo:" la demandante tiene...

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