STSJ Galicia 773/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2016:8055
Número de Recurso7355/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución773/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00773/2016

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7355/2015

RECURRENTE: Leonor, Jeronimo

ADMINISTRACION DEMANDADA:DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a 16 de noviembre de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7355/2015 interpuesto por el Procurador Dª. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO NAVARRO GARCIA en nombre y representación de Leonor, Jeronimo contra Desestimación presunta del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) del recurso de alzada de 24-3-15 y dos aclaraciones posteriores del mismo de 25 y 26 de marzo de 2015, contra resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 12-2-15, sobre la desafección parcial finca NUM000, del Expt. Expropiatorio AB/MAS Expro-CAT Rf. NUM001, Obras 33-LC-3480.T.m. Oleiros. A Coruña . Ha sido parte demandada DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, representada por ABOGACIA DEL ESTADO A CORUÑA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 87.510,34 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores, Dª Leonor y D. Jeronimo, impugnan la desestimación presunta por el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) del recurso de alzada de 24 de marzo de 2015 y dos aclaraciones posteriores del mismo, de fechas 25 y 26 de marzo de ese mismo mes y año, contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de fecha 12 de febrero de 2015, que desafectó un espacio de 216 m2, junto con los demás elementos incluidos en el mismo, de los 408 inicialmente expropiados para la ampliación de la carretera N-VI, de la finca número NUM000 del expediente exprop. AB/MAS EXPROCAT. Referencia NUM001, OBRAS 33-LC-3480, en el término municipal de Oleiros.

Segundo

Consta en autos que, con motivo de la ejecución de tales obras, había sido expropiada en el término municipal de Oleiros la finca nº NUM000 a nombre de los actores, con la extensión inicial ya dicha, cuya acta previa a la ocupación se había levantado el 17 de enero de 2008. Pero sucedió después que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el ingeniero-director de las obras informó y propuso que, a la vista de que las obras se habían finalizado y no había sido necesaria la ocupación de la totalidad de la superficie expropiada de la finca en cuestión, que se procediera a la desafectación parcial de esos 216 m2, incluidos los demás bienes en él existentes, más próximos a la nueva línea de separación de la carretera, por lo que, a la vista del citado informe, la Resolución de la Demarcación de Carreteras impugnada, llevó a cabo la desafectación propuesta, explicándose por la Abogacía del Estado que era en este punto donde radicaba la controversia suscitada, la que se había tramitado como una simple desafección, y no como una reversión, porque, si bien la finca estaba ya justipreciada por el Jurado Provincial, su importe no había sido completamente abonado, ya que se encontraba aún en tramitación el correspondiente expediente económico, razonándose que, como los recurrentes no habían todavía cobrado, por lo menos en parte, el importe del justiprecio determinado por el Jurado Provincial de Expropiación el 21 de octubre de 2013, había que entender que la ocupación no se había consumado y el procedimiento correcto era el de la desafectación, parcial en este supuesto. La tesis de la parte actora, por el contrario, es la de que, como había pasado mucho tiempo-con las incidencias que cita ocurridas en ese intermedio- no cabía ese desistimiento unilateral, por lo que se acaba pidiendo la nulidad de la resolución de que se trata, ya que la...

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