STSJ Comunidad Valenciana 1984/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:4700
Número de Recurso3295/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1984/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3295/2015

Recursos de Suplicación - 003295/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1984/2016

En el Recursos de Suplicación - 003295/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-10-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 001009/2013, seguidos sobre invalidez, a instancia de Tomasa, asistida por la Letrada Dª Rosa María Ruiz Salvador contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Tomasa, absolviendo al INSS-TGSS de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª Tomasa, nacida el día NUM000 de 1964, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de vendedora ambulante de zapatos, sin determinar su concreta actividad, junto con su esposo e hijo (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- A la demandante se le ha denegado el reconocimiento de incapacidad permanente por no "alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para tener derecho al reconocimiento de una prestación permanente de la seguridad social..." (folio 4 y 5), apareciendo en el informe del EVI de los siguientes datos (18/ss): DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: espondiloartrosis lumbar y discopatía L5/S1, descompresión y artrodesis L4/S1 en mayo y estenosis degenerativa de canal cervical sin afectación medular. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: postquirúrgicas de raquis lumbar con limitaciones funcionales del segmento moderadas y sin evidencia de compromisos radiculares activos en el momento actual lumbalgia residual, cambios degenerativos en canal cervical moderados en su conjunto. Apareciendo como CONCLUSIONES del informe médico: paciente que se intervino privadamente y presenta limitaciones propias de la técnica y una eventual inestabilidad de la fijación (leve) sin repercusión clínica en este momento...capacidad comprometida para trabajos exigentes en carga y movilidad, forzamientos...y conservada en condiciones de exigencia moderada y ritmos adecuados. TERCERO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 733,35 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 12 de enero de 2013 y de la incapacidad permanente parcial es de 850,20 euros. CUARTO.-Consta agotada la vía previa".

TERCERO

Con fecha 15-10-15 se dicto Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2015 cuyo hecho probado terceropasa a tener el siguiente tenor literal : " La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 733,35 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el día siguiente al cese en la actividad y de la incapacidad permanente parcial es de 850,20 euros. En el caso de la IPP, la prestación en el RETA únicamente se protege cuando deriva de una contingencia profesional (de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 RD 1273/2003, de 10 de octubre ). La actora, afiliada en RETA desde el 1/1/1993 hasta el 30/4/2015, no había optado por tener cubiertas las contingencias profesionales de AT y EP"."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora,...

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