STSJ Comunidad Valenciana 1691/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:4571
Número de Recurso2694/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1691/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2694/15

Recursos de Suplicación - 002694/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1691 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002694/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000720/2013, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Eva María, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y Delia, y en los que es recurrente Eva María, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eva María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y Delia sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Eva María cuyos datos personales obran en autos, sufrió un accidente de trabajo in itinere en fecha 21/10/2011, como consecuencia del cual fue diagnosticada de fractura compleja de cadera izquierda, fractura de tibia izquierda y fractura del quinto dedo de la mano derecha, precisando tratamiento ortopédico, quirúrgico y rehabilitador.El de febrero de 2013 fue dada de alta por la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.-Con fecha de efectos de 27/03/2013el INSS le reconoció la prestación de Lesiones Permanente No Invalidantes, por importe de 2470€, declarando responsable del 100% del pago de la prestación a la Mutua Asepeyo, con base en el siguiente cuadro clínico residual, según Dictamen Propuesta del EVI de 22/03/2013: secuelas de AT in itinere con politraumatismo y FX acetabulo multifragmentos, FX conminuta meseta tibial en MMII y FX base 5º meta mano derecha, lumbalgia en relación listesis L5-S1, osteoporosis en tratamiento sin FX. Escoliosis dorsolumbar con báscula pélvica-trendelemburg. Secuela de luxación central de cadera izquierda con disminución de movilidad y aumento de dismetría. Lesión del nervio gluteo mayor axonot. Parcial con mejoría. Limitaciones orgánicas y funcionales: marcha trendelemburg con claudicación moderadaimportante, no estable sin apoyos, usa alza 1-2cm, atrofia moderada MII y BM 4/5 extensión de cadera y 3+/5 a flexión cadera y BA superior al 50%. Lumbalgia persistente y coxalgias ocasionales. De acuerdo con el Informe de Valoración Médica de 20/03/2013, la actora se encuentra limitada para requerimientos de bipedestación, deambulación, importantes requerimientos en cuestas cuclillas o cargas. Limitación para elevados requerimientos de columna lumbar.TERCERO.- No estando conforme con dicha Resolución, la actora interpuso la correspondiente Reclamación Previa, que fue desestimada por el órgano gestor en fecha 26/06/13.CUARTO.-La profesión habitual de la actora es esteticista y su base reguladora anual es de 5992,56 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eva María siendo impugnado por la demanda Asepeyo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de MUTUA ASEPEYO se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando vulneración de lo previsto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que las lesiones provocadas por el accidente de trabajo sufrido le impiden el ejercicio de las principales "funciones laborales de su profesión habitual", y a continuación en párrafos numerados como si fueran motivos distintos realiza lo que denomina "desglose de las lesiones reconocidas en los hechos probados de la sentencia, sus limitaciones y la funcionalidad residual actual de la trabajadora", aduciendo en síntesis que la sentencia no ha tenido en cuenta las dolencias que presenta en la mano derecha (la dominante) (párrafo numerado como segundo), como tampoco la lesión del nervio glúteo mayor axonot, al no haberse tenido en cuenta la dificultad de las largas horas sentada así como la lumbalgia persistente y la coxalgia ocasional, que le impiden permanecer largo tiempo sentada ni largo tiempo en pié (párrafo...

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