STSJ Castilla-La Mancha 1548/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:3121
Número de Recurso1607/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1548/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01548/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106533

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001607 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000066 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Olegario, Pio, Maribel

ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________ En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1548/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1607/15, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de D. Olegario, Dª Maribel y D. Pio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 1-9- 2015, en los autos número 66/14, siendo recurrido por la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por los actores D. Olegario, Dª Maribel y D. Pio contra la demandada Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante Maribel ha venido prestando sus servicios para el organismo demandado como personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en concreto, con la categoría de auxiliar de laboratorio. El demandante Olegario ha prestado sus servicios para el ente demandado con la categoría de peón, nivel VII y el demandante Pio los ha prestado con la categoría profesional de analista de 2ª laboratorio. Los tres demandantes han percibido unas retribuciones de acuerdo al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de aplicación.

SEGUNDO

La jornada laboral de los tres demandantes se efectuaba en régimen de jornada partida, percibiendo un complemento específico salarial equivalente a 114,46 euros y ello hasta el 15-10-12 en que se modifica la jornada laboral a ordinaria tras un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo iniciado por la entidad demandada y que culmina con la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 5-10-12 que así lo acuerda. A partir de dicha fecha se suprime el complemento salarial por jornada partida.

TERCERO

El procedimiento de modificación de medidas fue objeto de demanda ante la jurisdicción Social, terminando con la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social de 18-1-13 que ratifica la modificación de condiciones de trabajo de cambio de jornada laboral partida a continuada.

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto al no haber avenencia entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 1-9-2015, recaída en los autos 66/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la reclamación sobre Cantidad interpuesta por parte de Dª Maribel, D. Olegario y D. Pio contra la empleadora CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, por la representación letrada de los demandantes y ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 26,1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y de los artículos 9,4 y 8, y 75,2 del Convenio Colectivo aplicable. Lo que es impugnado de contrario por la representación legal de la empleadora pública demandada.

Esta Sala, mediante Providencia de 28-9-2016, acordó la suspensión del señalamiento acordado, y solicitar Informe sobre recurribilidad al Ministerio Fiscal, que fue evacuado oportunamente en 5-10-16, señalándose nueva fecha para votación y fallo, en que ha tenido lugar.

SEGUNDO

La demanda planteada versa sobre una reclamación de cantidad de tres personas, vinculadas laboralmente con la empleadora pública demandada, derivada de la existencia de una anterior modificación sustancial de condiciones de trabajo instada por la misma, que fue convalidada mediante Sentencia de este mismos Tribunal de fecha 18-1-2013 (hecho probado tercero), y como consecuencia del cual se les modificó a los reclamantes la prestación de su trabajo, que pasó de ser a jornada partida, con percepción por ello de un complemento salarial de orden convencional, a jornada continuada, sin percepción del...

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