STSJ Castilla-La Mancha 1557/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:3099 |
Número de Recurso | 1944/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1557/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01557/2016
-SECCIÓN 1ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2013 0003656
Equipo/usuario: CPA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001944 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001173 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, MEDITERRÁNEA DE CATERING, SL Y Otilia
ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMÉNEZ (FREMAP), CÉSAR SÁNCHEZ ZAMUDIO (MEDITERRÁNEA DE CATERING, SL)Y RICARDO GARCÍA CARRASCO ( Otilia )
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a 22 de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1557/16
En el Recurso de Suplicación número 1944/15, interpuesto por la representación legal de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, de fecha 20-7-15, en los autos número 1173/13, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurridos, MEDITERRÁNEA DE CATERING, SL, Otilia y FREMAP.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dña. Otilia y la empresa Mediterránea de Catering S.L, en materia de prestaciones, debo declarar y declaro que la contingencia determinante del grado de Incapacidad Permanente reconocido a Dña. Otilia es enfermedad profesional, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de la prestación reconocida, revocando en consecuencia la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto a la determinación de la responsabilidad en el abono de dicha prestación."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Dña. Otilia nacida el NUM000 .1968, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual camarera.
La demandante ha prestado servicios en el centro de trabajo Complejo Hospitalario de Ciudad Real desde el 18.08.2001, momento en el cual inicio la prestación de servicios con la empresa Aramark Servicios Catering S.L., habiéndose subrogado en dicha relación las distintas empresas que se han hecho cargo de la prestación del servicio de cafetería, y en concreto con fecha 30.01.2006 se subrogo en la indicada relación laboral la empresa Mediterránea de Catering S.L., al serle concedido el servicio de cafetería del Hospital General de Ciudad Real, la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap.
La trabajadora ha permanecido en situación de baja médica por contingencias comunes desde el 03.04.2013 con el diagnostico de ansiedad, permaneciendo en dicha situación hasta el 05.06.2013 siendo dada de alta por propuesta de Incapacidad.
Incoado expediente administrativo de Incapacidad a instancias de la Entidad Colaboradora con fecha 31.07.2013 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total, fijándose como cuantía mensual de la base reguladora de la misma la cantidad de 1.595,82 euros, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:
Contingencia. Enfermedad profesional.
Cuadro clínico residual. 1.- Eccema alérgico en manos y pies. 2.- Trastorno adaptativo reactivo. 3.-Cervicoartrosis, discopatia lumbar. 4.- Trocanteritis bilateral crónica.
Limitaciones orgánicas y funcionales. Eccema de contacto severo.
Déficit por patología psiquiatrita grado 1/4 Deficiencia por patología raquis grado 1/4 Guías INSS deficiencia por patología en EEII grado 1/4 Guía INSS
Contra dicha Resolución la Mutua de AT/EP Fremap formulo Reclamación Previa con fecha
31.08.2013, de la cual se dio traslado a la trabajadora que contesto oponiéndose, dictándose Resolución con fecha 22.10.2013 desestimando la misma.
Consta acreditado que la trabajadora esta siendo seguida en el Servicio de Dermatología del HGUCR desde el 2004 por EAC difícil control en manos, pies con Pcto+dicromato K, sulfato Ni, cl cobalto. Con fecha 23.04.2015 en informe emitido por dicho servicio se refleja que tiene prohibido tocar cualquier objeto que contenga níquel o dicromato potasico. Incluso alimentos.
La paciente no debe tocar cubiertos ni...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba