STSJ Islas Baleares 369/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:837
Número de Recurso286/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00369/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0004386

RSU RECURSO SUPLICACION 0000286 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001097 /2015

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Eva

ABOGADO/A: MIQUEL JORDI GIRART TOUS PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Nº. RECURSO SUPLICACION 286/2016

Materia:

Recurrente/s:

Recurrido/s:

Juzgado de Origen/Autos:

Demanda:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN En Palma de Mallorca, a 19 de octubre de 2016 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 369/16

En el Recurso de Suplicación núm. 286/2016, formalizado por el Letrado D. Miquel Jordi Girart Tous, en nombre y representación de Dª Eva, contra la sentencia de fecha 29/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1097/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Inss, en reclamación por reintegro de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -La demandante Dª Eva, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1944, solicitó del INSS el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación.

  2. -Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 19 de noviembre de 2009, se reconoció a la actora una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 370'23 euros, porcentaje 74%, pensión inicial de 273'97 euros, mínimos 287'58 euros, e importe líquido mensual de 561'55 euros.

  3. -Por resolución con fecha de registro de salida 4-6-2015, la Dirección Provincial del INSS acordó el inicio del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, indicando que: " según los datos facilitados por la Administración Tributaria, indicados en el anexo, sus ingresos en el ejercicio 2013 han superado el límite legalmente establecido, por lo que ha percibido indebidamente durante el período 1/01/2013 a 31/12/2013 un importe total de 4.795#98 euros en concepto de concepto de complemento por mínimos."

    En el anexo se indicaba lo siguiente:

    "INFORMACIÓN TRIBUTARIA EJERCICIO 2013.

    Declaración individual.

    Rendimiento neto trabajo 20.579'24

    Ingresos íntegros capital mobiliario base imponible del ahorro 961'15

    Imputación rentan inmobiliarias 935'00.

    PROPUESTA DE REINTEGRO DE LA DEUDA 4.795'98 €

    Importe descuento mensual 88'83 €

    Número de mensualidades a descontar 53 y un último descuento de 87'99 euros."

  4. - Formuladas alegaciones por la parte actora mediante escrito presentado el 28-7-2013, por resolución de fecha 22-9-2013 la Dirección Provincial del INSS acordó desestimarlas, continuando el procedimiento y procediendo a la reclamación de las cantidades relacionadas al margen indebidamente percibidas por la actora, por importe total de 4.795'98 euros, correspondiente al período comprendido entre el 1/01/2013 y el 31/12/2013.

  5. - La Sra. Eva presentó reclamación previa contra dicha resolución el 26-10-2015, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS por resolución con fecha 29-10-2015 y registro de salida fechado el 6-11-2015, cuya impugnación es objeto del presente procedimiento.

  6. - La actora declaró a efectos del IRPF del ejercicio 2013: 20.579'24 euros en concepto de rendimiento neto del trabajo, de los que 8.838'20 correspondieron a la pensión de jubilación percibida en ese ejercicio. Según el escrito de reclamación previa de la señora Eva, 11.741'04 € (978'42 € x 12) los percibió en concepto de pensión compensatoria. Asimismo declaró haber percibido 961'15 € en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y 935'00 € de imputación de rentas inmobiliarias.

  7. - La actora tiene concertado un seguro médico privado con la entidad Sanitas, por el que el 2-1-2012 pagó 2.491'79 € en concepto de prima y consultas. (Documental adjunta a la demanda).

  8. - Según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos en el ejercicio 2013 era de 7.063'07 €.

  9. - Ya en 2013 y 2014 la actora había planteado sendas reclamaciones semejantes a la presente, en vía administrativa y judicial, aunque en el primer caso la fuente de los ingresos alegados que dieron lugar al exceso por el que se le revocó el

    complemento a mínimos fue un plan de pensiones individual, y en 2014 fue la suma de su pensión compensatoria establecida en causa matrimonial y sus ingresos del capital mobiliario. Ambas demandas fueron desestimadas, respectivamente, por sentencia del Juzgado de Lo Social nº 2 de Palma de fecha nueve de febrero de dos mil quince, dictada en autos nº 1.246/2013, y por sentencia de este mismo Juzgado nº 3 de 10 de febrero de 2016 dictada en autos nº 1.123/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Eva frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Provincial del Inss con fecha 29-10-2015, por la que se desestimó su reclamación previa contra la de 22-9-2013, que había acordado reclamarle la cantidad de

4.795,98 euros como indebidamente percibida, correspondiente al período comprendido entre el 1/01/2013 y el 31/12/2013.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miquel Jordi Girart Tous, en nombre y representación de Dª Eva, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por la representación del Inss.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa de 29 octubre 2015, que había acordado la reclamación de €4795.98, por percepción indebida, correspondiente al anualidad de 2013.

La controversia gira en torno al complemento "por mínimos", y específicamente por la percepción simultánea de la pensión compensatoria durante la citada anualidad por un importe de 11.741,04 euros.

La sentencia rechaza la pretensión de la parte demandante de no incluir el importe percibido por el concepto de pensión compensatoria, señalando que tiene la consideración de rendimiento del trabajo según el artículo 17 de la Ley 25/2006, de 28 noviembre, y que no comporta contradicción con el artículo 97 del Código Civil en la medida que regula las relaciones patrimoniales por separación o divorcio.

Segundo

El recurso presentado al amparo del apartado C del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conformando los hechos probados, señala como infringidos los artículos 97 del Código Civil y 6 del Real Decreto Ley 29/2012 de 28 diciembre . Por otra parte, reproduce las sentencias del Tribunal Supremo de 30 octubre 2013 y 22 diciembre 2005, además de la sentencia de esta Sala de 10 marzo 2010 .

La defensa de la entidad gestora no impugna el recurso.

Para resolver el recurso han de tenerse en cuenta los hechos declarados probados. La demandante tiene reconocida una pensión de jubilación desde la anualidad de 2009, con una pensión inicial de €273.97 y complemento del mínimo de...

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