STSJ Asturias 2443/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:3156
Número de Recurso2177/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2443/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02443/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000712

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002177 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Mateo, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA)

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

RECURRIDO/S D/ña: Mateo, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, FOGASA

Sentencia nº 2443/16

En OVIEDO, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2177/2016, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARIA MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Mateo, y por el Letrado D. VICENTE FERNANDEZ VICTORIA en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia número 283/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 112/2016, seguidos a instancia de Mateo frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mateo presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2016, de fecha seis de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para Tragsatec desde el 4 de noviembre de 1986 con la categoría profesional de Titulado Superior, Veterinario, como trabajador indefinido a jornada completa. Su zona de trabajo es la II que comprende los municipios de Piloña, Laviana, Nava San Martín del Rey Aurelio, Bimenes, Sariego, Villavicicosa, Langreo, Gijón, Morcín, Riosa, Ribera de Abajo, Caso y Sobrescobio. Su salario bruto diario es de 113,96€. No ostenta la representación de los trabajadores. En la estructura orgánica de la empresa, el actor tiene como superiores a tres personas, una de ellas coordinador del proyecto.

  2. - El juzgado social nº1 dictó sentencia el 11 de diciembre de 2001(autos nº 907/2001) que declaró que la relación laboral que vinculaba al actor con el Principado de Asturias era de naturaleza laboral. Fue confirmada por la dictada por la sala de lo social el 22 de noviembre de 2002.

  3. - El juzgado de lo social nº1 dictó otra sentencia el 5 de abril de 2002(autos nº 116/2002) en la que declaró la nulidad del despido del actor cuyos efectos eran del 31 de diciembre de 2001.

  4. - Por resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias de 29 de septiembre de 2005 por la que se encargó la ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero a Tragsega SA de octubre a diciembre de 2005, se dijo que la Consejería tenía interés que el citado servicio fuera ejecutado por el equipo de veterinarios en el que se integraban los contratados en ese momento por la misma para la ejecución del mismo servicio, cuyo número era de 50. En el punto segundo de la resolución ordenó que se constituyeran 25 equipos de veterinarios integrados por 2 profesionales cada uno; en el punto tercero se resolvió que el personal adscrito dependería laboralmente de Tragsega, quien tendría la competencia en el marco de las relaciones laborales, sin perjuicio del Acuerdo adoptado por la Consejería con los citados veterinarios de 7 de junio de 2005 en el que aquélla se comprometió a establecer en el pliego de cláusulas administrativas de los contratos con empresas públicas o privadas para la ejecución de las campañas, la obligación de asumir dichos profesionales en base a su competencia y experiencia. En el punto 5º prevé que, en el caso de extinción de los contratos de trabajo, total o parcialmente, por cualquier causa, la indemnización será abonada por Tragsega reintegrándole la Consejería dicho importe en proporción a la antigüedad reconocida por la Administración del Principado a la fecha de esa resolución.

    Iba acompañada de una relación de los que se supone son los veterinarios afectados, entre los que se encuentra el actor.

  5. - En las Prescripciones Técnicas de la Campaña de Saneamiento Ganadero del año 2013 destacan los siguientes datos:

    - El servicio técnico tiene por objeto el programa sanitario de control, en ganado bovino, ovino y caprino del programa de erradicación de tuberculosis y brucelosis.

    - Se adjudica el plan de seguimiento y vigilancia sanitaria del ganado porcino.

    - La empresa se obliga a ocupar la totalidad del tiempo de trabajo en esa vigilancia, un buen uso de las PDAs adquiridas por la Administración, información sobre las rutas y equipos, horario y lugares de partida, tiempo empleado en cada explotación, etc. - La Asistencia Técnica se realiza por el sistema de Ejecución Administración-Tragsatec, siendo ésta un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado.

    - La empresa dispone de un equipo técnico responsable de la correcta ejecución y seguimiento, con un contacto estrecho con los responsables de la Administración autonómica, siendo el enlace entre ésta y los técnicos de campo. La formación del personal técnico correspondía a la empresa así como la gestión de los medios auxiliares. Ese equipo técnico realiza el control y seguimiento de los trabajos de campo( transmisión de la información, control de calidad de los trabajos, supervisión del envío de muestras al laboratorio, reuniones para recabar información, revisión periódica de la documentación aportada por los técnicos de campo, etc.

    - El número de animales era de 360.000 de especie bovina, 90.000 de especie ovina y 2.400 animales de especie porcina.

    - El plazo de ejecución durante el ejercicio 2013, finalizando el 30 de diciembre

    - El presupuesto de 3.499.987,44€.

  6. - En las Prescripciones Técnicas para la ejecución de la misma campaña de saneamiento, en el año 2014, el objeto era el mismo así como el sistema de trabajo de los equipos de campo, las obligaciones de la empresa y del equipo técnico. El plazo de ejecución para ese año finalizaba el 31 de diciembre. El presupuesto era de 3.499.999,79€. El número de animales afectados era de 360.000 de especie bovina, 9.000 ovina y caprina y 2.600 porcina.

    En el pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la misma campaña de saneamiento, en el año 2015, el objeto es el mismo así como el sistema de trabajo de los equipos de campo, las obligaciones de la empresa y del equipo técnico; el plazo de ejecución de ese año finalizaba el 30 de diciembre. El presupuesto era de 3.699.999,59€. El número de animales por especie era el mismo que en el año anterior.

    En el pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la misma campaña en el año 2016, el objeto era el mismo así como el sistema de trabajo de los equipos de campo, las obligaciones de la empresa y del equipo técnico; el plazo de ejecución finalizaba el 30 de diciembre de ese año pero la ejecución de la asistencia técnica en relación con el ganado bovino se realizaría en un 68% entre el 1 de enero y el 30 de junio y el restante 32% entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre. El número de animales era el mismo que en el ejercicio anterior. El presupuesto de 3.699.716,74€.

  7. - Por las representaciones procesales de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA): COMITÉ AUTONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE VALLADOLID, COMITÉ PROVINCIAL DE BURGOS, COMITÉ PROVINCIAL DE PALENCIA, COMITÉ PROVINCIAL DE SORIA Y COMITÉ PROVINCIAL DE ÁVILA se formularon demandas sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a Tragsa y Tragsatec y SEPI solicitando:

    1. - CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F): "por la que se declare la NULIDAD del despido colectivo, y subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la decisión extintiva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

    2. - METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCAUGT), "debe declararse la nulidad del despido colectivo por tratarse de entidades que forman parte de las Administraciones Públicas y no haber procedido con arreglo al procedimiento de despido colectivo previsto para tal supuesto, nulidad por concurrencia de grupo empresarial laboral, o con carácter subsidiario a todas las pretensiones anteriores se declare la falta de justificación o el carácter de no ajustado a derecho del despido colectivo por no concurrir la causa legalmente prevista o...

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