STSJ Asturias 2319/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:3122
Número de Recurso2037/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2319/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02319/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002804

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002037 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000707 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Montserrat

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 2319/16

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2037/2016, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia número 226/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 707/2015, seguidos a instancia de Montserrat frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2016, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Montserrat, nacida el NUM000 de 1953, afiliada a la Seguridad SocialRégimen General con el nº NUM001, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Ayudante Cocina mediante Resolución Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de julio de 2007, previo Dictamen Propuesta del EVI de 6 de julio de 2007, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas, sobre una base reguladora de 611,78 euros mensuales, con efectos económicos a 10 de julio de 2007.

  2. .- El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "Vértigo periférico. Lumbalgia".

  3. .- La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 29 de julio de 2015 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 4 de septiembre de 2015.

  4. .- A la demandante le fue desestimada una anterior pretensión de agravación mediante Sentencia de 26 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en los autos 721/10, confirmada por STSJ de Asturias de 18 de noviembre de 2011 recaída en el Recurso de Suplicación 2210/11, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en base al siguiente cuadro clínico: "Trastorno de ansiedad generalizada y depresión ansiosa crónica. Síndrome vestibular, con cuadros de vértigos, temblor y pérdida de habla de unos cuatro años de evolución. Hipoacusia leve de oído izquierdo. Adenocarcinoma ductal pobremente diferenciado. T2N0M0. En mama izquierda intervención quirúrgica en 2007. Revisiones en Hospital de Jove, con resultados normales".

  5. .- El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en: "Trastorno de ansiedad generalizada y depresión ansiosa crónica. Síndrome vestibular, con cuadros de vértigos, temblor y pérdida de habla de unos cuatro años de evolución. Hipoacusia leve de oído izquierdo. Adenocarcinoma ductal pobremente diferenciado. T2N0M0. En mama izquierda intervención quirúrgica en 2007. Revisiones en Hospital de Jove, con resultados normales".

  6. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 611,78 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 30 de julio de 2015, por conformidad de las partes.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Montserrat formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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