STSJ Asturias 2302/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:3090
Número de Recurso2216/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2302/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02302/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000872

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002216 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000215 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña: Sixto

ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMCOR S.A.

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR: MARGARITA ROZA MIER

Sentencia nº 2302/16

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002216/2016, formalizado por el letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Sixto, contra la sentencia número 461 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000215/2016, seguidos a instancia de Sixto frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMCOR S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sixto presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMCOR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2016, de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Sixto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría de oficial de oficial de primera, por cuenta y orden de EMCOR, S.A. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 5 de octubre de 2005 y centro de trabajo en la calle José Llama Fernández, 11, nave 12, Polígono de Somonte en Sotiello, Gijón.

  2. - El salario a efectos indemnizatorios asciende a 65,31 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. - El actor no desempeñó, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2015.

  5. - La empresa cuenta con tres centros de trabajo.

  6. - La empresa procedió a la extinción de 13 contratos de trabajo temporales con efectos al 15 de julio de 2015.

  7. - En septiembre de 2015 la empresa procedió al despido objetivo de 9 trabajadores.

  8. - El 12 de octubre de 2015 la empresa promueve un expediente de regulación de empleo. Cuenta con 45 trabajadores, en los tres centros, 14 de los cuales se verían afectados por el mismo. Concluyó el periodo de consultas con acuerdo en relación con la aplicación de un expediente de suspensión colectiva que afectaría a la totalidad de la plantilla de los dos centros de Gijón (31 trabajadores). No así en relación con el expediente de extinción. El 26 de febrero de 2016 la empresa solicitó ante la autoridad laboral el levantamiento del expediente de regulación suspensivo. El 19 de noviembre de 2015 se procedió al despido por causas objetivas de cuatro trabajadores.

  9. - En febrero de 2016 la empresa procedió al despido por causas objetivas de 4 trabajadores, entre los cuales el demandante, al que se le entregó comunicación el 29 del mismo mes, del tenor literal siguiente:

    DON Sixto

    NIF NUM000 .

    Centro de trabajo

    Estimado Sixto :

    Por medio del presente escrito, le comunicamos que en el día de hoy, 29 de Febrero de 2.016, quedará extinguido su contrato laboral por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el art 52 c ) y 53 del

    E.T .

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en CAUSAS ECONOMICAS puesto que, en los últimos años, la decisión del Gobierno de reducir la inversión del estado en Minería y Obras Públicas, ha provocado que las ventas de nuestros productos se hayan reducido sensiblemente:

    Y así, la producción en HUNOSA ha alcanzado mínimos históricos en el último año.

    Y la obra pública en España, ante la falta de nuevas licitaciones, y el incumplimiento de los compromisos de inversión en la línea del AVE a Galicia, ha quedado sensiblemente reducida. Siendo lo cierto, que en cuanto al mercado exterior, después de unos inicios esperanzadores el pasado año también se encuentra prácticamente paralizada, especialmente, en los mercados a los que nos dirigíamos que eran los países iberoamericanos.

    Pero también se basa en causas TECNICAS Y ORGANIZATIVAS ante la necesidad de reestructurar la plantilla, tras la adquisición el pasado 2 de Diciembre de 2.015 de una línea de soldadura automática, que hace innecesarios varios puestos de trabajo.

    En cuanto a las CAUSAS ECONOMICAS alegadas, se debe destacar que consta acreditada una PERSISTENTE DISMINUCION DE INGRESOS EN LOS ULTIMOS TRES TRIMESTRES CERRADOS, si los comparamos con lo ocurrido en las misma mensualidades del año anterior, cumpliéndose con ello el requisito exigido para que se valore la existencia de causas económicas, de acuerdo con lo determinado en el art 51.1 párrafo tercero del ET .

    * Así, si comparamos el segundo trimestre del año 2.015, con el equivalente del 2.014, observamos que ha existido un descenso de facturación de 2.124.402,81 €

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose:

    2T

    2.014 2.015 DIFERENCIA

    NACIONAL 4.679.627,95 1.424.265,42 -3.255.362,53

    EXPORTACIONES 672.024,93 1.661.368,49 989.343,56

    INTRACOMUNITARIAS 194.827,54 354.175,78 159.348,24

    OTRAS EXENTAS 38.911,60 21.179,52 -17.732,08

    TOTALES...: 5.585.392,02 3.460.989,21 -2.124.402,81

    Pudiendo observarse el tremendo descenso sufrido en las ventas del mercado nacional, que ha podido ser compensado en parte con ventas en el mercado exterior.

    * Pero, si comparamos el tercer trimestre del año 2.015 con el mismo del año 2.014, comprobamos que la diferencia de facturación entre uno y otro ejercicio se eleva a 3.504.562,55 €.

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose:

    3T

    2.014 2.015 DIFERENCIA

    NACIONAL 4.185.780,23 1.718.968,67 -2.466.811,56

    EXPORTACIONES 696.881,04 650.546,76 -46.334,28

    INTRACOMUNITARIAS 1.069.920,18 108.169,47 -961.750,71

    OTRAS EXENTAS 48.005,88 18.339,88 -29.666,00

    TOTALES...: 6.000.587,33 2.496.024,78 -3.504.562,55

    Pudiendo observar un verdadero desplome en las ventas en el mercado nacional, que se reduce en más de un cincuenta por ciento respecto a la del año anterior, empezando a reducirse, asimismo, las ventas habidas en el mercado exterior.

    * Y si, finalmente, comparamos el cuarto trimestre del año 2.015, con el mismo del año 2.014, comprobamos que la diferencia de facturación entre uno y otro ejercicio se desploma por completo, elevándose a 3.903.940,63 €.

    4T

    2.014 2.015 DIFERENCIA

    NACIONAL 3.414.415,37 717.403,35 -2.697.012,02

    EXPORTACIONES 1.451.513,60 452.861,50 -998.652,10

    INTRACOMUNITARIAS 308.237,46 90.151,05 -218.086,41 OTRAS EXENTAS 34.027,53 43.837,43 9.809,90

    TOTALES...: 5.208.193,96 1.304.253,33 -3.903.940,63

    Produciéndose un descenso tanto en las ventas del mercado interior como exterior.

    Y ello, pese a que en el cuarto trimestre del 2.014, fue cuando se inició el descenso en la facturación, de modo a que si comparásemos el cuarto trimestre del año 2.014, con el equivalente del 2.013, observamos que ya se había producido un descenso de facturación de 748.591,48 €

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose:

    TOTAL 4T

    NACIONAL 5.204.576,06 3.414.415,37 -1.790.160,69

    EXPORTACIONES 334.521,31 1.451.513,60 1.116.992,29

    INTRACOMUNITARIAS 356.753,52 308.237,46 -48.516,06

    OTRAS EXENTAS 60.934,55 34.027,53 -26.907,02

    5.956.785,44 5.208.193,96 -748.591,48

    Con lo que en los tres trimestres analizados, el descenso total de facturación ha alcanzado la cifra de

    9.532.905,99 €, produciéndose un descenso total de un 57.76% respecto de la cifra de facturación del año anterior.

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose:

    2.014 2.015 DIFERENCIA

    NACIONAL 12.279.823,55 3.860.637,44 -8.419.186,11

    EXPORTACIONES 2.820.419,57 2.764.776,75 -55.642,82

    INTRACOMUNITARIAS 1.572.985,18 552.496,30 -1.020.488,88

    OTRAS EXENTAS 120.945,01 83.356,83 -37.588,18

    TOTALES...: 16.794.173,31 7.261.267,32 -9.532.905,99

    Pudiendo observarse que continúa incrementándose el desplome en las ventas en el mercado nacional, que se reduce a menos de un tercio de lo vendido en el mismo período del año anterior y que no puede ser compensado con el incremento de ventas en el exterior, que ha quedado frenado por la crisis mundial.

    Resultando que el ejercicio 2.014, concluyó con cuantiosas perdidas, que se han elevado, finalmente a 446.092, 20 €, que es provocado, principalmente, por un desplome de la actividad en el último trimestre de

    2.014, llegando a sufrir un descenso en su facturación de 1.790.160,69 €.

    2.013 2.014

    octubre 1.677.674,17 1.330.700,44

    noviembre 1.895.569,68 1.135.104,73

    diciembre 1.631.332,21 948.610,20

    5.204.576,06 3.414.415,37

    Pero es que los resultados que vienen arrastrándose en el 2.015 han sido mucho peores y así, pese a que a lo largo del año se ha intentado acomodar los gastos a los ingresos, llevándose a cabo una importante reducción de la plantilla y la aprobación de un ERTE que afectaba a los dos Talleres, a 31 de Diciembre de

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