SAP Valencia 611/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2016:3405
Número de Recurso1458/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución611/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46164-41-1-2013-0007404

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001458/2016-E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000512/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Del Juzgado de Instrucción Nº 3 DIRECCION002 D. P. 1802/13

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Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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SENTENCIA Nº 000611/2016

En la ciudad de Valencia, a 4 de Octubre de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 247/16, de fecha 25 de Mayo de 2016, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en la causa P.A. 512/15, dimanante del P.A. 40/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION002, por faltas de lesiones y daños.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Felicidad, representada por la Procuradora Dª . Rosa María Gomis Sánchis y defendida por la Letrada Dª . Raquel Simó Bahilo y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

El día 20 de noviembre de 2013 sobre las 16`30 horas, a la salida del colegio DIRECCION000 DIRECCION001, se produce una discusión entre Felicidad con DNI número NUM000, nacida en España el día NUM001 de 1979 hija de Basilio y Clemencia, con domicilio en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de DIRECCION001 ( DIRECCION003 ) y Melchor con DNI número NUM004, nacido en España el día NUM005 de 1983 hijo de Simón y María Cristina, con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007 NUM008 del DIRECCION001 ( DIRECCION003 ) por unos problemas entre los hijos de ambos ocurridos en el colegio.

Melchor se dirigió a casa de Felicidad para hablar con el marido de Felicidad, dejando el coche aparcado quedándose en el interior del mismo su hijo Luis Antonio .

Produciéndose otro enfrentamiento entre Melchor e Felicidad en la CALLE002 DIRECCION001 .

Melchor golpeaba la puerta metálica del horno DIRECCION004 con el fin que el marido de Felicidad le abriera la puerta para hablar con él.

Felicidad al ver alniño en el coche cogió a Luis Antonio la sudadera tratando de sacarlo por la ventanilla del vehículo.

Consecuencia de los hechos el menor Luis Antonio resultó con lesiones consistentes en contractura trapecio derecho; que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa con la colocación de collarín blando y pauta de analgésicos; tardando en curar 10 días estando3 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Y, la puerta metálica del horno DIRECCION004 resultó con daños valorados en 517 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felicidad con DNI número NUM000, nacida en España el día NUM001 de 1979 hija de Basilio y Clemencia, con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM003 de DIRECCION001 ( DIRECCION003 ) como autora de una FALTA DE LESIONES prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de MULTA DE UN MES Y QUINCE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Más la mitad de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil Felicidad deberá indemnizar a Luis Antonio, a través de sus representantes legales, en trescientos noventa euros (390 euros) por las lesiones causadas. Más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Melchor con DNI número NUM004, nacido en España el día NUM005 de 1983 hijo de Simón y María Cristina, con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007

- NUM008 del DIRECCION001 ( DIRECCION003 ) como autor de una FALTA DE DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Más la mitad de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil Melchor deberá indemnizar a Felicidad en la cantidad de quinientos diecisiete euros (517 euros) por los daños causados. Más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Felicidad, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 22 de Septiembre de 2016 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución

recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea a la Juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Dictada sentencia condenatoria contra una acusada por falta de lesiones, se interpone recurso de apelación por su defensa, en el que no se indica motivo alguno, un error de valoración de la prueba en cuanto que conlleva, aunque no se diga, una infracción aplicación indebida de precepto legal, lo que provoca una indebida aplicación del principio in dubio pro reo, haciendo además referencia en el recurso a la presunción de inocencia, que se considera infringida.

TERCERO

Una vez delimitado el concreto objeto devolutivo, es preciso proceder a su análisis, teniendo en cuenta las limitaciones que, con carácter general, afectan a las facultades revisoras del tribunal de apelación. La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ).

En relación a la cuestión del error en la valoración de la prueba es preciso recordar que, en materia de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o...

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