SAP Sevilla 52/2016, 10 de Agosto de 2016

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2016:2000
Número de Recurso2923/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO 3472-2015 (sentencia PROA) - 1 -AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 52/2016

Rollo 2923-2016-2A (sentencia P.A.)

P.A. 20-2015

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Ángeles Sáez Elegido.

En Sevilla a 10 de agosto de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la señora Fiscal Dª. Dolores Villalonga Serrano.

El acusado D. Roque, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1960, hijo de Luis Angel y Estibaliz, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital, de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Dª Ángeles Carrasco Sanz y defendido por el letrado D. Juan Sánchez Zabala.

Como acusadores particulares Dª. Micaela, D. Apolonio, D. Damaso, D. Gabriel Y LOS HEREDEROS DE D. Lázaro : Dª. María Esther, D. Gabriel, D. Amador, Dª. Elsa, D. Víctor, D. Abilio D. Casiano, representados por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendidos por el letrado

  1. Enrique del Río.

Segundo

El Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.1 del C.P . vigente a la fecha de la comisión de los hechos, responden en concepto de autor el acusado reseñado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se les impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de diez euros y las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el art. 56 del C.P . el acusado indemnizará a D. Apolonio en 120.000 €, a D. Gabriel en 36.000 €, a Dª. Micaela en 217.000 €, a D. Damaso en 25.000 € y a los herederos de D. Lázaro en 36.000 €. Y costas. La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal y solicitó que el acusado abonara las costas causadas por su actuación procesal.

En el mismo trámite la defensa interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Tercero

El juicio tuvo lugar el día 12 de julio de 2016 practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental y testifical de Dª. Micaela, D. Apolonio, D. Damaso, D. Gabriel, D. Herminio Y D. Maximiliano .

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado D. Roque, quien trabajaba como comercial autónomo o representante de la entidad VERYPHAM 3000 SJ, cuyo objeto social es la comercialización de productos de parafarmacia, simuló ante diversas personas ser socio propietario de la indicada entidad, llevando algunas a visitar las instalaciones ubicadas en la localidad de Gelves de tal mercantil, a la vez de que las convencía para que le entregaran diversas cantidades en metálico, para invertirlas en la compra de diversas partidas de productos de parafarmacia, con la promesa de que obtendrían, además de la devolución de dichas cantidades, elevados intereses.

De esta forma convenció a D. Apolonio, para que en marzo de 2009 le entregara la cantidad de 30,000 € en metálico, con la promesa de devolución de esta en septiembre del mismo año, así como intereses del 20%. D. Apolonio entregó dicha cantidad al acusado en el bar Sport, en presencia de D. Herminio .

Llegado el mes de septiembre, el acusado entregó a D. Apolonio los intereses pactados (6.000€), a la vez que lo convenció para que le entregara nuevamente los indicados 30.000 €, así como otros 90.000€, para invertirlos nuevamente en productos de parafarmacia, con el compromiso de abonarle mensualmente un interés del 3%, devolviendo íntegramente el capital al cabo de un año.

Consecuentemente, el 15 de septiembre de 2009, en el bar Casa Aurelio, D. Apolonio entregó al acusado la cantidad en metálico de 120.000 €, siendo testigos de tal entrega D. Gabriel, y D. Herminio, quien rellenó con los datos de tal entrega los espacios en blanco de un documento mecanografiado que el acusado portaba, el cual firmaron en ese acto D. Apolonio, D. Herminio y el acusado.

Durante los meses de octubre a diciembre de 2009, el acusado abonó a D. Apolonio los intereses pactados, es decir 10.800 € . A partir de tal fecha dejó de abonar los intereses y no ha devuelto, ni siquiera parcialmente la cantidad que le fue entregada.

Segundo

D. Gabriel conoció al acusado a primeros de septiembre de 2009, al presentárselo en el bar Sport D. Apolonio, proponiéndole aquel que le entregara la cantidad de 36.000 € para la adquisición de un camión de aloe vera.

  1. Gabriel, a la vista de los buenos informes que del acusado le dio D. Apolonio y la visita que hizo con el acusado a la nave de VERYPHAM 3000 SJ en la que el Sr. Roque aparentó ser socio de dicha empresa, decidió entregarle 36.000 € El 15 de septiembre de 2009, en el bar Casa Aurelio, D. Gabriel entregó al acusado tal cantidad en metálico, siendo testigos de tal entrega D. Apolonio y D. Herminio, quién rellenó con los datos de tal entrega los espacios en blanco de un documento mecanografiado que el acusado portaba, el cual firmaron en ese acto D. Gabriel, D. Herminio y el acusado.

Durante los meses de octubre a diciembre de 2009, así como durante los meses de enero y febrero de 2010 el acusado abonó a D. Gabriel los intereses pactados, a razón del 3% mensual, es decir 5.400 €. A partir de tal fecha dejó de abonar intereses y no ha devuelto la cantidad que le fue entregada.

Tercero

Dª. Micaela, quien mantenía en el año 2009 una relación sentimental con D. Gabriel, fue informada por este de los altos rendimientos que en concepto de intereses estaba consiguiendo de la cantidad que había entregado al acusado, mostrando aquella su interés en participar en la misma inversión.

Merced a ello, el 24 de diciembre de 2009, Dª. Micaela entregó al acusado la cantidad en metálico de 152.000 €, y el 25 de enero de 2010 la de 40.000€.

En ambas entregas, estuvo presente D. Gabriel . En cada una de ellas el acusado proporcionó a Dª. Micaela un documento relleno en su mayor parte a máquina, donde se expresaba, entre otros, la cantidad entregada, así como los intereses que se habrían de devengar, firmando estos documentos el acusado en presencia de Dª. Micaela y D. Gabriel . El 8 de marzo de 2010, Dª. Micaela entregó al acusado, asimismo en metálico la cantidad de 25.000 €, entregándole el acusado un documento, que asimismo firmó, en el que se expresaban las condiciones de la entrega.

Por lo que se refiere a la primera cantidad entregada con fecha de 24 de diciembre de 2009, por importe de 152.000€, el acusado entregó inicialmente los intereses pactados, es decir 41.000 €, siendo el 15 de marzo de 2009 la última vez que abonó estos.

El acusado no abonó interés alguno por la segunda cantidad que le fue entregada (por importe de

40.000 €, siendo la fecha de 17 de marzo de 2010 en la que conforme a lo pactado debía haber abonado el primer plazo de los intereses.

Tampoco abonó interés alguno por la tercera cantidad recibida (cuyo primer plazo de abono de intereses estaba previsto para el 31 de marzo de 2010, ni las cantidades entregadas por Dña. Micaela .

Cuarto

D. Damaso, conoció a través de su hermano Gabriel, del negocio que este realizaba con el acusado, decidiendo participar en el mismo, entregándole el 21 de enero de 2010 la cantidad de 18.000 por un plazo de un mes. Llegada esta fecha, el acusado le devolvió la cantidad entregada, así como los intereses pactados.

Dado el buen éxito de la operación, y teniendo conocimiento que el acusado estaba cumpliendo con lo pactado en relación a las cantidades entregadas por su hermano Gabriel y por Micaela, decidió entregar nuevas cantidades al acusado, concretamente, 15.000 € el 5 de marzo de 2010 y 10.000 € el 10 de marzo de 2010, entregándole el acusado sendos documentos firmados, acreditativos de tal entrega, y donde se recogía que dichas cantidades y sus intereses serían devueltos 21 días más tarde.

Llegada tal fecha, el acusado ni devolvió las cantidades que le fueron entregadas, ni entregó los intereses pactados.

Quinto

D. Gabriel, convencido de los beneficios de la operación, aconsejó a su padre, D. Lázaro parar que entregara al acusado la cantidad de 30.000 €. Fue el propio D. Gabriel quien le entregó al acusado el 10 de marzo de 2010, la cantidad de 30.000 €, pactándose en documento redactado y firmado por el acusado que la misma, así como intereses por importe de 2.400 € le serían devueltos un mes más tarde.

Llegada tal fecha, el acusado ni devolvió la cantidad que le fue entregada, ni entregó los intereses pactados.

Sexto

el acusado carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad en esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,249 250.1. 5ª en relación con el artículo 74 del mismo código vigente a la fecha de su comisión de los hechos, imputable al acusado D. Roque .

El elemento esencial de la estafa es el engaño.

Sienta la sentencia del T.S. de 10 de julio de 2008 :

El delito de estafa se configura en la jurisprudencia (Cfr. STS núm. 47/2005, de 28 de enero ) como un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo.

Hemos dicho en sentencias como la núm. 57/2005, de 26 de enero, que "consiste este tipo de estafa en un desplazamiento patrimonial, generalmente en dinero,...

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