SAP Sevilla 246/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2016:1883
Número de Recurso8638/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta Ponente Sr. Gallardo Rollo n.º 8638/2015

Juzgado n.º 14 de Sevilla

Autos n.º 915/2014

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 20 de junio de 2.016.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 915/2014 sobre indemnización de 137.187,78 € por no tramitación de demandas laborales encargadas al demandados, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Edemiro, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), Don Laureano, DNI NUM001, mayor de edad y vecino de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), Don Virgilio, DNI NUM002, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), Don Arsenio, DNI NUM003, mayor de edad y vecino de Sevilla, Don Florian, DNI NUM004, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), Don Pascual, DNI NUM005, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), Don Juan María, DNI NUM006, mayor de edad y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), Don Cornelio, DNI NUM007, mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Don José, DNI NUM008, mayor de edad y vecino de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), representados por el Procurador Don José Ignacio Alés Sioli y defendidos por la Abogada Doña Mónica Julieta Cedro Barrionuevo, contra Don Vidal, DNI NUM009

, mayor de edad y vecino de Sevilla y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, CIF W0072130H, con domicilio social en Barcelona, representados por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá y defendidos por el Abogado Don Joan Marc Tramuns Camps. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 30 de junio de 2.015, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Edemiro, D. Laureano, D. Virgilio

, D. Arsenio, D. Florian, D. Pascual, D. Juan María, D. Cornelio y D. José, representadas por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli, contra D. Vidal y ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a satisfacer a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

  1. - A D. Edemiro, la suma de 12.691,19€. 2º.- A D. Laureano, la suma21.241,03€.

  2. - A D. Virgilio, la suma de 6599,43€.

  3. - A D. Arsenio, la suma de10.654,86€.

  4. - A D. Florian, la suma de 2 62 2,94€.

  5. - A D. Pascual, la suma de 10.303,78€.

  6. - A D. Juan María, la suma de 49.653,51€.

  7. - A D. Cornelio, la suma de 8651,30€.

  8. - A D. José, la suma de 14.769,74€.

Dichas cantidades devengarán a cargo de la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 LCS .

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de junio de 2.016 para la deliberación, votación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia solicitando que se hagan los siguientes pronunciamientos en esta alzada:

  1. Revocar la sentencia apelada respecto a la concesión en favor de todos los demandantes (excepto el Sr. Juan María ), de los importes concernientes al concepto indemnización por finalización de contrato rogada por el Sr. Vidal en todas las reclamaciones salariales efectuadas, por cuanto que la empresa era insolvente y nunca hubieran sido abonadas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  2. Revocar la sentencia apelada respecto a la concesión en favor de Don Juan María y Don Laureano, de los importes concernientes a los salarios de tramitación.

  3. Revocar la sentencia apelada respecto a la concesión en favor de Don Juan María y Don Laureano, de los importes por el diferencial entre 45 días concedidos de indemnización por despido y los 30 que únicamente satisface el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  4. Revocar la sentencia, declarando la no garantía de viabilidad de triunfo de los encargos profesionales,

    estableciendo como máximo una indemnización por pérdida de oportunidad por los siguientes importes:

    1. - A D. Edemiro, la suma de 441,78 €.

    2. - A D. Laureano, la suma 214,02 €, por despido y 324,07 € por salarios.

    3. - A D. Virgilio, la suma de 311,13 €.

    4. - A D. Arsenio, la suma de 407,84 €.

    5. - A D. Florian, la suma de 134,09 €.

    6. - A D. Pascual, la suma de 408,08 €.

    7. - A D. Juan María, la suma de 451,39 € por salarios y 1.646,85 € por despido.

    8. - A D. Cornelio, la suma de 365,23 €.

    9. - A D. José, la suma de 441,78 €.

    O los que la Sala entienda procedentes, pero teniendo en consideración que no hay en modo alguno seguridad de éxito en los procesos en su día objeto de encargo, siendo la expectativa de éxito baja.

  5. Revocar el pronunciamiento de no aplicación de la franquicia establecida en la póliza, declarando la aplicación de la misma con respecto a 9 siniestros, y subsidiariamente respecto a 4 siniestros, siendo las mismas a cargo del Sr. Vidal . f) Revocar el pronunciamiento de imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, o subsidiariamente establecer la procedencia desde Diciembre de 2.013.

Segundo

Jurisprudencia aplicable al caso sobre indemnización por no ejercicio de una acción encomendada al profesional con base a los criterios de pérdida de oportunidad procesal y viabilidad de la acción frustrada.

Los problemas que se suscitan en el recurso deben ser analizados a la la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la cuestión de responsabilidad profesional de los Abogados y otros profesionales que representan los intereses de los litigantes en los juicios por pérdida de oportunidad al dejar de ejercitar una acción o presentar un recurso. La Sentencia de la Sala 1ª de 5 de junio de 2.013, establece que "Cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada, como sucede en la mayoría de las ocasiones -y, desde luego, en el caso enjuiciado- tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico. No puede, en este supuesto, confundirse la valoración discrecional de la compensación (que corresponde al daño moral) con el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción (que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales: SSTS de 20 de mayo de 1996, RC núm. 3091/1992, 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003, 30 de mayo de 2006, 28 de febrero de 2008, RC núm. 110/2002, 3 de julio de 2008 RC núm. 98/2002, 23 de octubre de 2008, RC núm. 1687/03 y 12 de mayo de 2009, RC núm. 1141/2004 )".

En esta Sentencia, tras determinar que el daño se produjo por no presentar el Abogado una demanda de retracto dentro del plazo legal, frustrando la acción judicial que hubiera conducido a la adquisición de la vivienda "al no fijarse por la AP un porcentaje de posibilidades y aludir genéricamente a la incertidumbre del proceso, después de haber afirmado la viabilidad de la acción, esta Sala considera procedente la revisión de la cuantía de la indemnización concedida por la pérdida de oportunidad derivada de la actuación negligente del abogado demandado, valorando el perjuicio causado en la suma de 100 099,54 Eur., es decir, el 50% de la cifra concedida por el Juzgado de 1.ª Instancia, a tenor de la apreciación de las posibilidades del éxito de la acción, pues, respetando la valoración fáctica hecha por la Audiencia Provincial no puede afirmarse que el porcentaje de posibilidades de fracaso sea superior al de posibilidades de éxito de la acción en el supuesto de que hubiera sido entablada".

La Sentencia de la Sala 1ª de 14 de octubre de 2.013, recoge los requisitos establecidos jurisprudencialmente para que pueda prosperar la acción.

Literalmente señala que "La responsabilidad civil profesional del abogado - STS 14 de julio 2010 - exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

(i) El incumplimiento de sus deberes profesionales ... (ii) La prueba del incumplimiento ...

(iii) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución ciertade las posibilidades de defensa

. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de

la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede...

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