SAP Madrid 648/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2016:14069
Número de Recurso748/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución648/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0103565

Procedimiento Abreviado 748/2016

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 939/2008

SENTENCIA NÚMERO 648

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 4 de noviembre de 2016

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala PAB 748/2016 correspondiente a las Diligencias Previas 939/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero por delito contra la ordenación del territorio, contra los acusados:

Luis Alberto, nacido el día NUM000 .1984 en Madrid, hijo de Casimiro y de Marí Luz, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en Parque Regional Río Guadarrama, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Julián, nacido el NUM002 .1982 en Toledo, hijo de Valentín y Marí Luz, con D.N.I. nº NUM003, con domicilio en Parque Regional Río Guadarrama, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Balbino, nacido el día NUM004 .1965 en Alcantarilla ( Murcia), hijo de Gabino y Micaela, con D.N.I. nº NUM005, con domicilio en PARAJE000 DIRECCION000 (Navalcarnero), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa. María Inés, nacida el día NUM006 .1988 en Alicante, hija de Gonzalo y Micaela, con D.N.I. nº NUM007, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008 NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Samuel, nacido el día NUM010 .1972 en Madrid, hijo de Gabino y Micaela, con D.N.I. nº NUM011, con domicilio en PARAJE000, DIRECCION000 (Navalcarnero), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Ramona, nacida el día NUM010 .1981 en Valladolid, hija de Casiano y Carlota, con D.N.I.: NUM012, con domicilio en PARAJE000, DIRECCION000 (Navalcarnero), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Lázaro, nacido el día NUM013 .1970 en Valdemaqueda (Madrid), hijo de Gabino y Micaela, con D.N.I.nº NUM014, con domicilio en PARAJE000 DIRECCION000 (Navalcarnero), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Pablo Jesús, nacido el día NUM015 .1981 en Sebes (Rumania), con pasaporte rumano nº NUM016, con domicilio en PARAJE000, DIRECCION000 (Navalcarnero), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido parte, los referidos acusados representados por el Procurador Sr Beltran Marín y defendidos por el Letrado Sr. Caro Picón, así como el Fiscal representado por el Sr. De Avila Escartín como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, vigente en la época de los hechos, con la cualificación prevista en el artículo 338 del mismo texto legal, en relación con los artículos 7.1 y 9 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio, los artículos 2.5, 2.7 y 4.7 del Decreto 26/1999, de ll de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Parque Regional del curso medio del rio Guadarrama y su entorno, ampliado por el Decreto 124/2002, de 5 de julio y los artículos 9, 27 y siguientes, 41 y 76.1.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los artículos

10.1 y 12 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir y garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

De los hechos que han quedado relatados responden los acusados en concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren en los acusados circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de treinta meses, con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad pora cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, e Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio en el sector de la construcción por tiempo de cuatros años y un dia.

Asimismo procede impoder a los acusados las costas del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal .

Igualmente procede acordar la DEMOLICIÓN DE LA OBRA ejecutada y RESTAURACIÓN DEL TERRENO a su estado original, a costa de los acusados, en aplicación del artículo 319.3 del Código Penal .

Procede condenar a los acusados, conjunta y solidariamente, en concpeto de RESPONSABILIDAD CIVIL, al pago de la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine como importe del coste de demolición y reposición del terreno al estado anterior a la realización de las actuaciones mencionadas en la Conclusión 1ª. SEGUNDO.- La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución de todos ellos y alternativamente interesa la aplicación de la atenuante extraordinaria de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

Luis Alberto y Julián, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirierón mediante escritura pública de compraventa otorgada el 7-11-2002 por el Notario de Alarcón D. Fernando Delgado García la finca rústica número NUM017, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alarcón, Parcela nº NUM018 del Polígono nº NUM019 sita en el PARAJE000, con una superficie de 85 áreas y 20 centiáreas.

Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 18-10-2007 adquirió mediante escritura pública de compraventa otorgada por el Notario de Madrid D. José Antonio García- Nobleja SantOlallo la finca rustica inscrita en el Registro de la propiedad de Navalcarnero, al sitio " DIRECCION002 " las parcelas nº NUM020 y nº NUM021 del Poligono NUM019 con una superfiece de 20 áreas.

María Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió mediante contrato de compraventa otorgada en fecha indeterminada pero en el año 2009 la parcela nº NUM022 del Poligono nº NUM019, finca rustica sita en PARAJE000 " a Eulalia .

Las cuatro fincas rústicas citadas se encuentran enclavadas en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, en la zona de "Mantenimiento de la Actividad", zona que coincide con el LIC ES 3110005 "Cuenca del Río Guadarrama", espacios protegidos Red Natura 2000. Así se establece en el Decreto 26/1999 de 11 de Febrero por el que se aprueba el plan de ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Cauce Medio del Río Guadarrama y su entorno, ampliado por el Decreto 124/2002 de 5 de Julio que establece las zonas.

El parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno fue declarado Parque Regional por Ley 20/1999 de 3 de Mayo modificada por Ley 4/2001 de 28 de Junio.

En el año 2006 se incoarón expedientes sancioadores en virtud de denuncias efectuadas por agentes forestales respecto de los propietarios de las parcelas nº NUM018 y NUM022 del Poligono nº NUM019 ya citadas al haberse efectuado asentamientos de unas 150 personas cubriendo de grava e instalando casas en la primera y estableciendo camiones pesados y atracciones de feria en ambas.

Con posterioridad a ello y entre Junio de 2007 y hasta 2011 en la parcela catastral NUM018 del polígono NUM019 del término municipal de Navalcarnero, don Luis Alberto y don Julián, copropietarios de dicha parcela, realizaron o autorizaron a terceros para que realizasen las siguientes actuaciones:

En la división perteneciente a don Luis Alberto :

Vallado en todo su frente, consistente en pivotes de hierro anclados en el suelo con hormigón y alambrada sujeta a aquéllos, así como puerta corredera de metal, con sujecciones en sus laterales, de hierro anclado en el suelo, con hormigón, así como una guía, también anclada en el suelo mediante hormigón.

Vallado en la zona lateral derecha consistente en pivotes de hierro anclados en el suelo con hormigón y alambrada sujeta a aquéllos.

Vallado en la zona lateral derecha consistente en bloque prefabricado de construcción y hormigón, de 23,80 metros de longitud y 1,30 de altura.

Vallado de la zona trasera consistente en pivotes de hierro anclados en el suelo con hormigón y alambrada sujeta a aquéllos.

Vallado de la zona lateral izquierda consistente en pivotes de hierro anclados en el suelo con hormigón y alambrada sujeta a aquéllos, estando una parte fijada sobre una hilera de ladrillos en número de tres.

Fosa séptica cerrada mediante una superficie de hormigón de dimensiones 2,30 x 2,30 metros.

Vivienda prefabricada con desagüe anclado al suelo, apoyada en una solera de hormigón de dimensiones 28,80 x 6,87 metros.

Caseta de chapa metálica asentada en una solera de hormigón de dimensiones 28,80 x 6,87 metros, destinada a taller.

Muro de bloque de construcción y hormigón de 3,25 metros de largo. Ampliación de una vivienda preexistente, en 2,93 metros en su margen derecho y 3,16 metros en el izquierdo,...

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