SAP León 505/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2016:1040
Número de Recurso1322/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución505/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00505/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

213100

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0002017

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001322 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Hernan .

Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL

Abogado/a: D/Dª PABLO BELLO SUAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº.

ILMOS. SRS.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 186/14 procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada habiendo sido apelante, Hernan, apelado, el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Hernan como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a las siguientes penas:

SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), lo que resulta un total de MIL OCHENTA EUROS (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas según lo fijado en el artículo 53 del Código Penal .

UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. CONDENAR a Dª. Hernan y solidariamente con el a la entidad ALLIANZ ASEGURADORA S.A. a que indemnicen al MINISTERIO DE FOMENTO en la cantidad de NO VECIENTOS SESENTA EUROS CON UN CÉNTIMO (467,60 euros). CONDENAR a D. Hernan como autor responsable de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), lo que resulta un total de MIL OCHENTA EUROS (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas según lo fijado en el artículo 53 del Código.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal remitiéndose todo lo actuado para la resolución del recurso a esta Sección Tercera donde se recibió el día 6 del pasado mes de octubre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

El día 26 de febrero de 2.008, sobre las 02:30 horas, Hernan, conducía, por la N-VI término municipal de Camponaraya(León ) el vehículo Ford Escort matrícula JU-.... N, propiedad de Constanza, y asegurado en la compañía Allianz, de forma irregular, por haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus facultades físicas y psíquicas, por lo que perdió el control del vehículo saliéndose de la vía por el margen derecho izquierdo y colisionando con el bordillo y diversas señales verticales, causando daños en la señalización

SEGUNDO

D. Hernan fue sometido a las pruebas de detección alcohólica dando un resultado de 0,64 mgr. De alcohol de aire espirado a las 2:57 horas y de 0,6 mg. a las 03:14 horas.

TERCERO

D. Hernan presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como habla pastosa, ojos velados y conjuntiva hemorrágica, deambulación titubeante, rostro enrojecido, pupilas algo dilatadas, rostro enrojecido y olor alcohol.

CUARTO

D. Hernan había cogido el vehículo Ford Escort, matrícula JU-.... N del garaje de su domicilio, que tenía las llaves puestas y sin consentimiento de su titular.

QUINTO

El vehículo FORD ESCORT, matrícula JU-.... N, propiedad de Constanza está valorado pericialmente en la cantidad de 900 euros.

SEXTO

La propietaria del vehículo renunció al ejercicio de las acciones civiles.

SEPTIMO

Los daños causados causados en la señalización de tráfico han sido tasados pericialmente."

Se acepta dicho relato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos de Derecho a excepción, parcialmente, el octavo y noveno y,

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por otro delito de hurto de uso del vehículo de motor del artículo 244 del Código Penal impugna dicha resolución, en primer lugar, por referencia al segundo de dichos delitos y, en tal sentido, alega el error en la valoración de la prueba, así como la indebida aplicación del segundo de los artículos citados.

SEGUNDO

Pues bien, al alegar como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, como viene siendo usual, lo que pretende el apelante es sustituir la valoración en conciencia de las pruebas practicadas efectuada por el Juzgador a quo, por su propia y, naturalmente, interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de aquella facultad de valoración a que se refiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Español atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales.

En tal sentido, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21/12/83 ) y, si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa pudiendo el Tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de...

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