SAP Jaén 646/2016, 28 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2016
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha28 Septiembre 2016

SENTENCIA Nº 646

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 643 del año 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 229 del año 2016, a instancia de CONSTRUCCIONES CEREZO CABALLERO, S.L., representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Manuel López Palomares y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Leal Labrador; contra D. Eulogio y D. Felix

, representados en la instancia por la Procuradora Dª María del Señor Secaduras Ruiz y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Antonio José Lozano López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con fecha 1 de Septiembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Manuel López Palomares en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CEREZO CABALLERO S.L., contra

D. Eulogio y D. Felix representados por la Procuradora Dña. María del Señor Secaduras Ruiz; debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos obrados en su contra.

Dado el sentir de la presente resolución se hace condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Construcciones Cerezo Caballero, S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Eulogio y Felix remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo. ACEPTANDO PARCIALMENTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida fija en el segundo fundamento jurídico cuales son los puntos de controversia entre las partes, reseñando como uno de ellos la existencia de un acuerdo entre ellos de pagar la suma que resultara de informe elaborado por arquitecto y aparejador que integraron la dirección técnica de la obra. Posteriormente analizando la prueba llega a la conclusión de la existencia de tal acuerdo y en base a ello desestima la demanda considerando innecesario analizar el resto de extremos de los que discrepan las partes.

Aún cuando la existencia de tal dictamen y del acuerdo entre las partes tienen una incidencia trascendental, como después se explicará, en la resolución de esta litis, no podemos estar de acuerdo con las conclusiones de la sentencia recurrida. Y ello porque en definitiva la sentencia entiende que las partes han sometido el conflicto al dictamen de un tercero y con la obligación de acatar su resultado, esto es, han sometido el litigo a arbitraje.

Mediante el arbitraje las partes se comprometen a que todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual sean resueltas por los árbitros. E impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria (art. 11), y en caso de haberse dictado resolución (laudo arbitral) el mismo tiene la misma fuerza que si se tratase de una sentencia. Por tanto, para excluir el conocimiento de la cuestión por parte de los tribunales y no entrar a analizar otras cuestiones que recoge la sentencia como objeto de litigo, debería quedar acreditado que entre las partes existió un acuerdo para someter el litigio al arbitraje de los técnicos (lo que se llama convenio arbitral) y que éstos emitieron un laudo arbitral.

Pero tal convenio arbitral no puede considerarse válido conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y en el art. 9 de la misma, pues para ello el acuerdo debe constar por escrito, en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo o cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra. Ello no quiere decir que no se de validez probatoria al intercambio de mails (doc 44) entre los letrados, sino que de ese intercambio no resulta que las partes se sometían a un arbitraje.

Segundo

El contrato que vincula a las partes es el de arrendamiento de obra que es aquél por el que una de las partes (contratista) se obliga a ejecutar una obra y la otra (comitente o promotor) a pagar un precio cierto; siendo indiferente que quien lo ejecute ponga solamente su trabajo o que también suministre el material. Los elementos fundamentales de este contrato son el acuerdo de las partes sobre la cosas y el precio, y el elemento objetivo constituido por dicha obra y precio; con relación a éste, ha de ser cierto y determinado, pero dichos requisitos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 205/2017, 8 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 8 Mayo 2017
    ...relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra excepción que proceda según las circunstancias del caso". Específicamente la SAP Jaén 28/9/2016 respecto del las comunicaciones entre letrados, "que si bien podrán ser sancionables desde un punto de vista colegial, no aparece como prueba ilícit......
  • SAP Barcelona 194/2022, 1 de Abril de 2022
    • España
    • 1 Abril 2022
    ...las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales" (...) (...) Específ‌icamente la SAP Jaén 28/9/2016 respecto de las comunicaciones entre letrados, "que si bien podrán ser sancionables desde un punto de vista colegial, no aparece como prue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR