SAP Huelva 191/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2016:445
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 194/2016

Procedimiento Abrev. núm.108/2015

Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Sres:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de junio de dos mil dieciseis

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº108 de 2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de ABUSO SEXUAL, contra Juan Carlos, recurso en el que son partes, éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 28 de diciembre de 2015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO-. Juan Carlos, Mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:30 horas del día 10 de octubre de 2014, se persono en el bazar "super Euro" sito en la localidad Villanueva de los Castillejos, y una vez en el interior, al pasar al lado de Caridad le toco con la mano sus genitales por encima del pantalón moviendo los dedos. En virtud de Auto de 24 de noviembre de 2014, se acordó la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por cualquier medio."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Juan Carlos como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual sin la concurrencia de circunstancia modificativa, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Caridad, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o comunicarse con ella por un periodo de 3 años y costas. Deberá Indemnizar por los daños morales causado a Caridad en el importe de 1000 €, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC . Abónese a la pena de aproximación y comunicación el tiempo que hubiera estado vigente como medida cautelar.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DEBO DENEGAR Y DENIEGO a Juan Carlos el beneficio de la suspensión de la pena solicitado."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Carlos y conferido traslado del mismo a las demás partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Juan Carlos interpone recurso frente al pronunciamiento condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, y en todo caso se le conceda la suspensión del cumplimiento de la pena.

Como primer motivo del recurso alega infracción de doctrina legal y jurisprudencia. El recurrente considera que los hechos no son constitutivos de un delito de abuso sexual, pudiendo encuadrarse, en todo caso, en una falta de vejación injusta prevista en el artículo 620.2 del CP actualmente despenalizada, por lo que procedería el dictado de una sentencia absolutoria, sin perjuicio de las responsabilidades que en otro orden jurisdiccional pudieran derivarse.

La cuestión que ahora se aborda es si los hechos considerados como probados deben ser calificados como un delito de abuso sexual o si por el contrario la calificación más apropiada es la de falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo texto legal .

El articulo 181.1 del Código Penal sanciona al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. La jurisprudencia, como así lo expresa también el Juez de lo Penal, ha venido señalando las características definitorias del tipo penal descrito en el art. 181.1 del Código Penal : a) la concurrencia de un elemento objetivo consistente en un tocamiento impúdico o contacto corporal que puede ofrecer múltiples modalidades -salvo lógicamente las previstas en los tipos penales distintos- ; b) que el tocamiento o contacto corporal puede ser realizado tanto por el sujeto activo del delito como sobre el pasivo, o por éste sobre el cuerpo de aquél; incluyéndose dentro de la conducta descrita en el tipo los denominados "abusos por sorpresa" o tocamientos sorpresivos aprovechándose de las circunstancias, lugar, etc ( STS de 18 de diciembre de 2007 ).

La STS de 9 de Junio del 2.004, al analizar la diferencia entre el delito de abusos sexuales y la falta de vejaciones señala que, aunque estemos ante actos realizados con rapidez, si en ellos es...

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