SAP Almería 523/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2016:846
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución523/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 322/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº523/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA

En la Ciudad de Almería, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 322/2016 el juicio rápido 31/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por dos delitos de maltrato agravado en el ámbito familiar siendo acusado Daniel, representado por la Procuradora doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón y defendido por la Letrado doña María Jesús Martín Ortega, ejerciendo la acusación particular Gloria representada por el Procurador doña Carmen Castillo Pérez y defendida por el Letrado don Francisco Parrón Sevilla, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Que Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado con Gloria . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, sin que conste que el 9 de enero de 2016, encontrándose en el paraje Los Aljibillos de El Ejido, la golpeara.

Así mismo, sobre las 13 horas del 17 de enero de 2016, el acusado la agarró por los brazos y la zarandeó fuertemente, sin causarle lesiones que fuesen objetivables.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel como autor de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sesenta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de ñ de las costas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Gloria en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca a menos de 100 metros, durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de otro delito de malos tratos que venía siendo acusado, con declaración de oficio de ñ de las costas procesales."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Daniel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Frente a dicha decisión se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Alega el apelante un doble motivo para justificar su recurso. De una parte invoca un error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; y en segundo lugar se invoca una infracción del articulo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

A pesar de las alegaciones del recurrente, no puede compartirse sus postulados, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se justifica en un presunto error en la valoración de la prueba. Así el recurrente trata de sustituir la acertada valoración del Juzgador a quo por la suya propia, pretensión que no puede tener acogida. Efectivamente, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que la valoración de la prueba corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia, y la actitud de quienes las evacuaron. Por ello, debe respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECr ., no siendo posible en apelación modificar tal valoración, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STC. 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 o 2-7-90, STS. 15-10-94, 7-11-94, 22-9-95, 4- 7-96 o 12-3-97 ). Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: 1) Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; 2) Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3) Que haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia (por todas, SAP Madrid -Secc. 2ª- de 2- 11-12, y Sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-08, 24-09-09 y 30-11-11 ).

Es obligado recordar que no procede en esta segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia,...

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