SAN 178/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4275
Número de Recurso287/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00178/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 178/2016

Fecha de Juicio: 23/11/2016

Fecha Sentencia: 24/11/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 287 /2016

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SOCIEDAD ANONIMA, CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se pretende que se reconozca el derecho del colectivo de trabajadores en situación de jubilación de LOGISTA a percibir íntegramente las cantidades derivadas del "complemento de compensación económica de la obligación de entrega de tabaco" o "complemento de tabaco de regalía", condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y condenando expresamente a la empresa a abonar a estos trabajadores las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión indebida de este derecho. - Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores y trata sobre las normas convencionales y los precedentes históricos que lo reconocen. - Se estima la pretensión, porque se acreditó que los trabajadores activos y pasivos tenían el mismo derecho, tratándose de un derecho dinámico, por el que los trabajadores activos, que pasaban a pasivos, disfrutaron siempre del derecho, sin que en las negociaciones posteriores se pactara otra cosa, acreditándose, por el contrario, que la empresa lo ha reconocido a algunos jubilados posteriores a 31-12-2005.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000309

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 178/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 287 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Manuel de la Rocha Rubí), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado

D. Enrique Lillo), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Diego de las Barreras), contra COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SOCIEDAD ANONIMA (letrado D. Fernando Pérez-Espinosa), CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CSIF (letrada Dª Carolina Benavente) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de octubre de 2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CC.OO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, SA y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de noviembre de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, en la que se declare: El derecho del colectivo de trabajadores en situación de jubilación de LOGISTA a percibir íntegramente las cantidades derivadas del "complemento de compensación económica de la obligación de entrega de tabaco" o "complemento de tabaco de regalía", condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y condenando expresamente a la empresa a abonar a estos trabajadores las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión indebida de este derecho.

Destacó, a estos efectos, que los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa demandada, provenientes de TABACALERA, SA, han venido percibiendo con efectos de 1-01-2006 el complemento antes dicho, causado por la supresión de la entrega del tabaco de promoción o regalía y el tabaco de fuma por imperativo legal, lo que fue reconocido por STS 14-02-2008, rec. 119/2006, que ratificó SAN 12-07-2006 .

Dicho derecho se ha mantenido en los diferentes acuerdos y convenios suscritos por la empresa y los representantes de los trabajadores, manteniéndose en el Anexo V del convenio vigente. - Sin embargo, la empresa, pese a que ha mantenido y mantiene el derecho controvertido a jubilados, ha comenzado a negarlo sistemática y generalizadamente a partir del mes de agosto de 2015, porque considera que los jubilados pierden el derecho al extinguirse su relación laboral, lo que se niega por los demandantes, por cuanto siempre se disfrutó el derecho por activos y pasivos. - La empresa defiende por otro lado, que al cotizarse por el complemento controvertido, ya perciben su importe en la correspondiente base reguladora, por lo que no cabe abonarlo doblemente, lo que no es conforme a derecho, puesto que, cuando se percibía en especie, también se cotizaba por dicho complemento.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí); la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se ratificaron en la demanda y CSIF se adhirió a la misma.

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, SA se opuso a la demanda y excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto el derecho controvertido es una condición más beneficiosa, que se integra en los contratos individuales de los trabajadores, extinguiéndose cuando concluye su relación laboral.

- Negó, por tanto, que concurrieran las notas exigidas por el art. 153.1 LRSJ.

Destacó que el Acuerdo de 17-09-2008 resolvió únicamente la cuantificación económica del derecho y resaltó que el art. 61 del Acuerdo Marco 2001-2003 derogó el art. 13 del convenio de Tabacalera 2001 -2003, así como el Acta de 11-06-1992. - Tras el acuerdo, desaparece como salario en especie, no se sustituye por nada y se mantiene como condición más beneficiosa en forma de compensación económica. - Dicha condición se pierde al extinguirse la relación laboral con la empresa, por lo que no se ha abonado a ningún trabajador jubilado posteriormente.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, puesto que el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores y se trata propiamente de la interpretación del convenio colectivo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- El conflicto afecta a 1.142 trabajadores aunque no se puede precisar.

- Los trabajadores en activo a tiempo parcial han cobrado siempre el 100% de la prestación correspondiente de tabaco de regalía.

- La empresa ha abonado a los jubilados posteriormente a 01/01/16 y sigue pagando el tabaco de regalía.

- A los trabajadores jubilados a tiempo parcial la empresa viene reconociendo hasta noviembre de 2015 complemento de sustitución por primaje de economato y complemento de transposición 4.

Hechos conformes:

- La empresa manifiesta que la razón por la que se modifica la situación es con base a una auditoria.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa LOGISTA. - CGT y CSI-F ostentan la condición de sindicatos de ámbito estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa citada. SEGUNDO .- El 12-07-2006 dictamos sentencia en el procedimiento 47/2006, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

1- Que, en relación con la demanda interpuesta por la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A., la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, la Confederación de Trabajadores Independientes, el sindicato Asociación de Trabajadores Tabaqueros y la Confederación General del Trabajo y su Sección Sindical en Altadis, frente a la empresa Altadis S.A., debemos realizar y realizamos los siguientes pronunciamientos:

  1. se desestiman las pretensiones principales identificadas bajo los números cardinales 1, 2 y 3 en el suplico de la demanda correspondiente al procedimiento número 47/06, así como las que con igual contenido pretensional figuran en los respectivos suplicos de las demandas...

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