SAN 164/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4268
Número de Recurso257/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00164/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 164/2016

Fecha de Juicio: 2/11/2016

Fecha Sentencia: 7/11/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 257 /2016

Ponente: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose la nulidad de la conducta empresarial que niega derechos y garantías del art. 10 LOLS a delegados sindicales de una sección sindical de ámbito estatal porque el sindicato no tiene presencia en los órganos de representación unitaria existentes en cada uno de los centros de trabajo, se estima la demanda pues basta con que tenga representantes en órganos de representación unitaria en la empresa. Se reconoce el derecho a una indemnización por daños morales inherentes a la vulneración de la libertad sindical, modulando su cuantía en función de los elementos concurrentes.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000275

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000257 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI SENTENCIA 164/2016

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento seguido por demanda de CONFEDERACIO#N GENERAL DEL TRABAJO (letrado

D. Lluc Sánchez) contra T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A. (letrada Dª Almudena Jiménez) Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de septiembre de 2016 se presentó demanda por la CONFEDERACIO#N GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra T- SYSTEMS ITC IBERIA, S.A., sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de noviembre de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La representación letrada de la parte demandante (en adelante CGT) se ratificó en su escrito de demanda, en cuyo suplico solicita que se declare "la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical a esta parte, declare la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la LOLS a los tres Delegados Sindicales de la sección sindical nombrados por la sección sindical Estatal y condene a T- Systems ITC Iberia, SAU al cese automático de su actuación y en consecuencia reconozca los derechos y garantía del art. 10 de la LOLS a dichos Delegados, condenándola asimismo al pago de 6.250 euros por daños morales, así como demás efectos que en derecho procedan".

El sindicato demandante indicó que la empresa cuenta con 2600 trabajadores, ostentando CGT 13 representantes en los comités de Madrid y Barcelona, más un delegado en Ávila, lo que supondría un 18% de representación en la empresa. Mantuvo que la sección sindical de CGT se constituyó y fue reconocida por la empresa con ámbito estatal en marzo de 2015.

Explicó que, tras comunicar a la empresa el nombramiento de 3 delegados LOLS de ámbito estatal con las garantías del art. 10 LOLS, ésta se opuso por entender que la sección de CGT no cumplía el requisito de tener presencia en cada uno de los comités de empresa existentes en los diversos centros de trabajo; sin embargo, a su juicio la Ley no pide tal cosa sino la mera presencia en los comités, lo que sí se cumple.

El sindicato trajo a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014, relativa al cómputo de los 250 trabajadores que exige el art. 10 LOLS, para llamar la atención sobre el hecho de que en ella se condenaba a la esta misma empresa a reconocer delegados LOLS de USO, de modo que ahora nos encontraríamos ante un incumplimiento consciente del precepto. Ello determinaría la justificación de la cuantía indemnizatoria por los daños y perjuicios causados a la libertad sindical del demandante.

La empresa se opuso a la demanda y manifestó su conformidad con los hechos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma. No obstante, realizó una serie de precisiones: el número de empleados de la empresa asciende a 2599 distribuidos en 15 centros; CGT cuenta con 11 representantes en Madrid y Barcelona, habiéndose cerrado el centro de trabajo de Ávila en diciembre de 2015; la empresa denegó a los delegados propuestos por CGT las garantías del art. 10 LOLS pero admitió la posibilidad de reconocerlos como portavoces. Respecto de los hechos 5º y 6º de la demanda, la parte demandada manifestó su disconformidad.

A continuación la empresa expuso que, a su juicio, el art. 10 LOLS exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de 250 trabajadores y la presencia sindical en los comités. El primero se cumpliría, pero no así el segundo pues CGT tiene presencia sólo en 2 comités, cuando hay 15 centros de trabajo y 9 de ellos tienen representación unitaria. Y ello es así, según indicó, por voluntad de CGT, que decidió libremente constituir una sección sindical de ámbito estatal a pesar de no tener presencia en todos los centros. Negó, igualmente, que el sindicato tuviera presencia mayoritaria a nivel estatal, pues es inferior al 18%.

En cuanto a la indemnización solicitada de contrario, negó que estuviera justificada pues no hay vulneración de la libertad sindical ni se ha acreditado daño alguno, dado que se negocia con la sección de CGT igual que con el resto.

Finalmente, la demandada indicó que la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 condenó a una empresa distinta, bien es verdad que perteneciente al mismo grupo mercantil pero que ya no forma parte del mismo en la actualidad.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda, por entender que la jurisprudencia relativa al art. 10 LOLS no exige presencia en cada uno de los comités de empresa y que estamos ante un sindicato con más del 10% de representación. La negativa de la empresa supone, a su juicio, una vulneración de la libertad sindical en su vertiente organizativa, correspondiendo atender a la pretensión indemnizatoria si bien rebajada en su cuantía considerando que, contrariamente a lo indicado por CGT, la empresa no ha sido condenada ya por esta materia y, además, admite la intervención de los delegados como portavoces.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-CGT tiene 11 representantes en la empresa.

-CGT tiene presencia en los Comités de Madrid y Barcelona y un delegado en Ávila.

-El centro de Ávila se ha cerrado.

-Los centros de Madrid y Barcelona tienen más de 250 trabajadores.

-La sección sindical de CGT se constituyó y ha sido reconocida desde 2015.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

T-System es una empresa dedicada al sector de la informática. El número aproximado de trabajadores es de 2600, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del grupo T-System, publicado en el BOE mediante la resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo.

SEGUNDO

En la empresa existe un total de 68 representantes de los trabajadores, 13 de ellos pertenecientes a CGT, es decir el 18% de la representatividad total.

TERCERO

La empresa cuenta con centros de trabajo repartidos en diversas Comunidades Autónomas. El sindicato CGT tiene representación en los comités de empresa de Madrid y Barcelona, y tiene un delegado sindical en Ávila.

CUARTO

En los centros de trabajo de Madrid y Barcelona prestan servicios, respectivamente, 505 y 1781 trabajadores.

QUINTO

El 7 de marzo de 2015 se constituyó la sección sindical de la CGT estatal en la empresa TSystems ITC IBERIA, lo que se comunicó a la empresa el 17 de marzo de 2015.

SEXTO

El 10 de junio de 2016 el sindicato CGT presentó un escrito a la empresa en el que comunicaba que con fecha 3 de junio de 2016 la sección sindical estatal de CGT en T-Systems Iberia había decidido nombrar como delegados con las garantías del art. 10 LOLS, a nivel de empresa y de ámbito estatal, a los afiliados: Melchor, Teofilo y Pedro Francisco .

SÉPTIMO

El 7 de julio de 2016 la empresa contestó que no se reconocería a los citados afiliados los derechos y garantías del art. 10 LOLS, por considerar que no se cumplían los requisitos necesarios al efecto. No...

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