STS 921/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2016:5423
Número de Recurso1358/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 3 de noviembre de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel , contra de la sentencia dictada el 29 de enero de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en recurso de suplicación nº 2386/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada , en autos núm. 531/2014, seguidos a instancias de D. Jesús Manuel frente a la Universidad de Granada, sobre Despido.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada dictó sentencia , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la Universidad de Granada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas.».

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: «PRIMERO.- El demandante, D. Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI N° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Universidad de Granada desde el pasado 16/03/07 con las siguientes categorías y en los siguientes centros de trabajo: Desde el 16/03/07 hasta el 31/08/09 como tec. Aux. tec. Ob. Y mantenimiento (fijo en la categoría) en la Facultad de Ciencias, Desde el 01/09/09 hasta el 31/01/10 como tec. Especialista serv. Tec. Obras equip. y mantenimiento (fijo en la categoría) en el equipo de mantenimiento general de Fuentenueva, Desde el 01/02/10 hasta el 01/01/11 como tec. Especialista serv. Tec. Obras equip. y mantenimiento (encargado superior categoría) en el equipo de mantenimiento general de Fuentenueva, Desde el 02/01/11 hasta el 25/09/11 como tec. Aux. serv. Tec. Ob. y mantenimiento (fijo en la categoría) en el equipo de mantenimiento general de Fuentenueva, Desde el 26/09/11 hasta el 19/06/12 como tec. Espec. serv. Tec. Obras equip. y mantenimiento (encargado superior categoría) en el equipo de mantenimiento general de Fuentenueva, Desde el 20/06/12 hasta el 24/06/12 como tec. Aux. serv. Tec. Ob. y mantenimiento (fijo en la categoría) del equipo de mantenimiento general de Fuentenueva, Desde el 25/06/12 hasta el 31/07/12 como tec. Espec. serv. Tec. Obras equip. y mantenimiento ((encargado superior en la categoría), Desde el 01/08/12 hasta el 05/11/12 como tec. Espec. serv. Tec. Obras equip. y mantenimiento (cambio en la categoría) en el equipo de mantenimiento general de Fuentenueva.Desde el 06/11/12 hasta el 11/04/14 como técnico especialista de laboratorio (bolsa interna) y Desde el 12/04/14 hasta el día del juicio celebrado en este procedimiento como tec. Aux. serv. Tec. Ob. Y mantenimiento (personal de sustituciones por ejecución de sentencia judicial). SEGUNDO.- Por resolución de 20/12/05 el Rectorado de la UGR publicada en el BOE de 07/01/06, convocó concurso-oposición libre para cubrir 16 plazas de personal laboral (grupo IV) y publicó las correspondientes Bases. TERCERO.- Por sentencia dictada el 29/04/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en los Autos de procedimiento abreviado N° 475/07 por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el tribunal evaluador del concurso oposición anteriormente mencionado en fecha 23/01/07 y se anulaba la misma acordando que se retrotraigan las actuaciones al momento indicado en su Fundamento Segundo, esto es, para que la UGR proceda a la aplicación del baremo con los criterios de la convocatoria en los términos consignados en dicha sentencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA confirmó esta sentencia. CUARTO.- En fecha 09/01/2014 se dictó resolución por el Rector de la Magnífico UGR en ejecución de la sentencia dictada convocando nuevo tribunal evaluador y realizar las correcciones pertinentes en la lista de puntuaciones adjudicatarios y puntaciones. Como consecuencia de ello el 27/02/14 el Tribunal evaluador levantó acta puntuando a D. Isaac los períodos reconocidos en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia por lo que le corresponden al mismos 1511 días y una puntación de 4,13973 en el apartado 3 de experiencia profesional, esta puntuación sumada a la anteriormente obtenida por el mismo en la fase de oposición da un total de 56,30971 y modificando la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición libre para cubrir plazas de personal laboral con categoría de técnico auxiliar de servicios técnicos de obras, equipamiento y mantenimiento, vacantes en los equipos de mantenimiento y diversos centros de la UGR (cupo general) incluyendo al Sr. Isaac en la posición que le hubiera correspondido con la puntuación obtenida. Como consecuencia del nuevo listado D. Jesús Manuel queda excluido con 54,75562 de la relación de aspirantes que superaron el concurso oposición y se incluyó al mismo en la primera posición de las correspondientes listas de sustituciones. QUINTO.- El 11/04/14 se comunica a D. Isaac que adquiere la condición de personal fijo con efectos desde el 16/03/07 y su adscripción con carácter definitivo al edificio Politécnico desde el día siguiente. SEXTO.- El 11/04/14 se dictó Resolución por la Gerencia de la UGR acordando la extinción del contrato de trabajo del actor como personal laboral fijo en la categoría TESTOEM (GA03.02.EM.33.1) en turnote mañana en el equipo de mantenimiento (Cartuja) y el encargo de funciones de otra categoría encomendado, en cuanto que aquel es un cambio de categoría del contrato de TASTOEM que se suscribió tras el proceso selectivo de cuya lista de aprobados resulta excluido como consecuencia de la ejecución de la sentencia dictada e incluyéndole en la lista definitiva de sustituciones, por el cupo general desde el día 12/04/14, que se creó como consecuencia del referido proceso selectivo. SÉPTIMO.- El 12/04/14 las partes celebraron contrato de trabajo de interinidad por vacante como tec. Aux. serv. Tec. Ob. y mantenimiento en el Colegio Mayor Isabel La Católica con duración hasta que se cubra la misma. OCTAVO.- Disconforme con su cese el actor interpuso reclamación previa frente a la administración demandada, la cual ha sido desestimada. La demanda se interpuso el 08/05/14. NOVENO.-- El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jesús Manuel , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2015 , en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 29 de julio de 2014 , en autos nº 531-14 , seguidos a su instancia, sobre despido, contra la UNIVERSIDAD DE GRANADA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos.».

CUARTO

Por la representación de D. Jesús Manuel se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2000 en el Recurso núm. 3115/1999 .

QUINTO

Por providencia de ésta Sala de procedió a admitir a trámite el citado recurso y habiendo sido impugnado el recurso, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el día 4 de octubre de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad den Granada desde el 16 de marzo de 2007 en virtud de diferentes contratos de interinidad habiendo suscrito el último el 12 de abril de 2014. Convocado el 20 de diciembre de 2005 concurso en el que el actor inicialmente obtuvo la puntuación necesaria para ser admitido, tras la impugnación de lo resuelto se anula el resultado y se corrige la lista excluyendo al actor en virtud de lo resuelto el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal evaluador. A continuación el 11 de abril de 2014 se comunica al actor que adquiere su condición de fijo con efectos del 16 de marzo de 2007 en el edificio Politécnico y con la misma fecha se le comunica su cese como personal fijo en la categoría TESTOEM en el equipo de mantenimiento (Cartuja) y por último el 12 de abril de 2014 las partes celebran el contrato de interinidad por vacante, mantenimiento en el Edificio Colegio Mayor Isabel la Católica.

La demanda por despido deducida por el actor iba dirigida frente a la extinción del contrato de personal laboral fijo. El Juzgado de lo Social consideró determinante del cese la nueva baremación lo que supone que en la lista de personas a contratar deba ser incluido otro trabajador con preferencia a actor y su resolución fue confirmada en suplicación.

Recurre el actor en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2000 en el Recurso núm. (3115/1999 ).

En la sentencia de comparación la empleadora y el actor celebran un contrato temporal hasta la finalización del curso 1998-1999 (desde enero a septiembre), cuando no había finalizado el período de reclamaciones que afectaba a un concurso en el que el actor participaba. Dicho concurso tenía por objeto la cobertura de una plaza de un profesor de púa, se desconoce si con carácter indefinido o temporal. La decisión que reconocía la posibilidad de contratar al demandante fue revocada y el Ayuntamiento procede al cese del trabajador que acude a la vía jurisdiccional.

La sentencia de esta Sala declaraba improcedencia del despido al considerar de aplicación el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores calificando el cese de un supuesto de fuerza mayor originado en un «factum principis».

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, 1622/2011 y 24 de enero de 20121 R. 2094/2011 .

Entre ambas resoluciones no cabe establecer la preceptiva contradicción ya que en la sentencia recurrida se mantiene una vinculación contractual entre la demandada y el trabajador al otorgar nuevo contrato al día siguiente de haber extinguido el celebrado en virtud de la convocatoria cuyos resultados iniciales, favorables al trabajador, fueron anulados.

Por el contrario en la sentencia referencial el contrato celebrado se extingue y no vuelve a surgir nueva relación entre las partes razón por la que en aquel caso la ausencia de toda relación fue compensada en el modo resuelto.

La apreciación en el trámite de dictar sentencia de una causa de inadmisión del recurso determina su desestimación de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal sin que haya lugar la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.R.J.S .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel , contra de la sentencia dictada el 29 de enero de 2015, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en recurso de suplicación nº 2386/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada , en autos núm. 531/2014, seguidos a instancias de D. Jesús Manuel frente a la Universidad de Granada, sobre Despido. Sin costas

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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