STSJ País Vasco 178/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2016:3059
Número de Recurso718/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 718/2013

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 178/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 718/2013 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 26 de junio de 2013 del Jurado de Expropiación Forzosa de Alava, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de enero de 2013 sobre justiprecio de vivienda (finca NUM000 ) afectada por el proyecto de Expropiación del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16-Errekaleor.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Gumersindo, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el letrado D. JOSE PEDRO MARTIN SAGREDO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representadoy dirigido por el LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ representado por el Procurador

D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA y ENSANCHE 21-ZABALGUNEA representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE

ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de D. Gumersindo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 26 de junio de 2013 del Jurado de Expropiación Forzosa de Alava, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de enero de 2013 sobre justiprecio de vivienda (finca NUM000 ) afectada por el proyecto de Expropiación del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16-Errekaleor; quedando registrado dicho recurso con el número 718/2013.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los recursos interpuestos.

CUARTO

Por Decreto de 13 de febrero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

30.970,89 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 07.04.2016 se señaló el pasado día 12.04.2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Gumersindo se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 26 de junio de 2013 del Jurado de Expropiación Forzosa de Alava, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de enero de 2013 sobre justiprecio de vivienda (finca NUM000 ) afectada por el proyecto de Expropiación del ámbito de actuación del Plan Especial de Ordenación Urbana 16-Errekaleor.

La demanda se basa en alegar que el proyecto de expropiación es nulo, infringiéndose la modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en los ámbitos de suelo urbano Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14 de Salburua y del Plan Especial de Ordenación Urbana Errekaleor; que se ha infringido la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco ; que se ha incurrido en desviación de poder; que la vivienda expropiada ha de valorarse en 164.000 euros, de acuerdo con el informe de Valtecnic S.A.; que ha de incluirse el coste derivado de la imposibilidad de adoptar el mobiliario a las nuevas viviendas de realojo (9.750 euros); y que resulta necesaria la adopción de una plaza de garaje, valorada en 19.551,72 euros.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda es la relativa a que el proyecto de expropiación es nulo al infringirse la modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en ámbitos de suelo urbano Errekaleor y de suelo urbanizable del sector 14 de Salburua y del Plan Especial de Ordenación Urbana de Errekaleor.

Añade la parte que se ha infringido la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco .

Lo cierto es que alegaciones semejantes a las recogidas en estos dos primeros puntos de la demanda han sido resueltas por la Sala en la sentencia de 16 de mayo de 2012 dictada en el RCA 812/14, en relación con un recurso contra el Plan Especial de Ordenación Urbana de Errekaleor. Dicha sentencia, en su fundamento de derecho 3º, señala:

"TERCERO.- Por la parte recurrente se alega que el PEOU "incumple las determinaciones señaladas en cuanto al derecho de realojo de los ocupantes legales de viviendas" recogido en la D.A.2ª de la Ley 2/2006 . Según los recurrentes el PEOU no contempla "los derechos de realojo" de los ocupantes legales, no establece "los edificios en los que se podrán ejercer los derechos de realojo", y se infringe manifiestamente lo...

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