STSJ Navarra 354/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:920
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

DÑA. FABIOLA LLORENTE LLORENTE Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra DOY FE Y TESTIMONIO: que en el ROLLO DE APELACION Nº 155/15 aparece sentencia del tenor literal siguiente

SENTENCIA Nº 354/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 155/2015 promovido contra la Orden Foral de 27 de enero de 2015, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución FC278/2014, de 11 abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial por la que se deniega la entrega de la parcela solicitada y se restituye el bien expropiado a la mercantil Piensos Artoa S.L.U. Siendo en ellos partes: como recurrente la mercantil PIENSOS ARTOA S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigido por el Letrado D. Álvaro Ruíz del Cerro Díez y, como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Sr. Asesor JurídicoLetrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado el presente procedimiento y tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 08-09-2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto alguno la Resolución FC278/2014, de 11 abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y la Orden Foral de 27 de enero de 2015, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra por la que se desestima el recurso de alzada; se declare la procedencia de la entrega de la parcela con una superficie 2570.49 m 2 de forma prácticamente triangular, identificada "en blanco" en los planos de ordenación de Area industrial UrdiainAlsasua, que forma parte de la finca catastral 330 en término de Urdiain, en favor de la mercantil Piensos Artoa S.L.U. Se ordene a la Administración demandada a que proceda sin demora a efectuar cuanto sea necesario para llevar a cabo dicha trasmisión de dominio en favor de la demandante y se proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad, en concepto de libre de toda carga o gravamen, asumiendo la demandada cuantos gastos, impuestos y gravámenes por ello se devenguen.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 9 de octubre de 2015 se opuso a la demanda el Letrado de la Administración demandada, solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el presente, dada la adecuación a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se inadmitió por auto de 12 de noviembre de 2015 y, no habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de julio de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral de 27 de enero de 2015, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución FC278/2014, de 11 abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial por la que se deniega la entrega de la parcela solicitada y se restituye el bien expropiado a la mercantil Piensos Artoa S.L.U.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La reversión es un derecho del expropiado, no se puede imponer por la Administración y la parte demandante no quiere ejercitar ese derecho, sino que se le entregue la parcela acordada como pago en especie de la expropiación.

  2. - Es posible la entrega de la parcela comprometida por la Administración Foral a la demandante, ya que está perfectamente identificada en los planos situada entre el resto de la finca de su propiedad no expropiada y el viario público -la carretera NA 2410- que se dibujó para ello -en blanco- en los planos facilitados por la expropiante a la demandante. A la parcela catastral 330, de donde se debe segregar la porción de

2.570,49 m 2 a entregar como pago del justiprecio en especie, en nada afecta la nueva ordenación prevista para el Sector Industrial finalmente invalidada. Es una porción de terreno de titularidad pública, carente de uso, al ser sobrante de la anterior expropiación llevada a cabo en su día para la ejecución de la autovía IrurtzunAlsasua.

Tampoco es óbice que dicha parcela catastral sea propiedad de la Administración expropiante o de su sociedad instrumental NASUVINSA, declarada oficialmente como beneficiaria. Alegar que no se puede entregar porque no pertenece a la beneficiaria de la expropiación constituye fraude de ley, ya que si la beneficiaria pudo obligarse a la hora de negociar el justiprecio entregando un bien perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra, es porque contaba, como sociedad instrumental de aquélla, con su beneplácito. En realidad se trata del supuesto de encomienda de gestión, admitida por el Tribunal Supremo. En todo caso, si se entiende que la Administración y la sociedad instrumental beneficiaria de la expropiación son personas jurídicas diferentes e independientes a efectos de dar cumplimiento al pago de justiprecio acordado, el TS ha estabecido la responsabilidad subsidiaria de la Administración expropiante ante el incumplimiento de la beneficiaria de la expropiación del pago del justiprecio.

El que no se implante el PSIS y en consecuencia que la operación no se efectúe, sólo condiciona a lo sumo la forma de llevarla a cabo, pero en absoluto imposibilita el cumplimiento de la obligación asumida de trasmitir a favor de la mercantil demandante la parcela en cuestión.

La Administración se opone a la demanda alegando, resumidamente, que al quedar sin efecto el proyecto de polígono industrial no es posible entregar la parcela que solicita la parte demandante porque ya no puede ser "una parcela similar de superficie con otra configuración acorde con la nueva ordenación" que era lo pactado. La parcela que solicita la parte actora no es propiedad de la beneficiaria de la expropiación, sino del Gobierno de Navarra y el art. 55 de la LEF exige como presupuesto de la reversión la restitución de la indemnización expropiatoria, por lo que no es posible la reversión, sino la restitución in natura o la indemnización dineraria por la parcela expropiada.

SEGUNDO

Hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo, 1º.- Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de mayo de 2008, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del PLAN NAVARRA 2012. Actuación Prioritaria. Área Industrial de Urdiain- Altsasu/ Alsasua ubicado en los términos de Urdiain-Altsasu/Alsasua.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2008 se declaró de utilidad pública a efectos expropiatorios el Sector S1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del PLAN NAVARRA 2012, así como urgente la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del citado Sector En el mismo Acuerdo se declaró a Navarra de Suelo Industrial (NASUINSA) beneficiaria de la expropiación.

  1. - En el procedimiento expropiatorio, se llevó a cabo el Acta de pago y ocupación de 30 de junio de 2010 respecto de la parcela expropiada a la parte actora con una superficie de 2.570,49 m 2 ; en la que consta que no asiste la expropiada pese a haber sido citado legalmente y respecto al justiprecio fijado a la finca: " es de 0,00 € (cero euros) ya que le resulta de aplicación a la superficie expropiada las determinaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y en concreto, la regularización de la parcela en la que se ubica esta industria, que se producirá a través de la entrega por la beneficiaria mediante el proyecto de parcelación, de una parcela...

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