STSJ Navarra 339/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:673
Número de Recurso258/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 339/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de D. Severino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, ha sido Ponente el Ilmo Sr.. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Severino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia mediante la que se reconozca el derecho del actor a percibir desde enero de 2013 el complemento personal con una revalorización del 1%, así como las aportaciones de la demandada al plan de pensiones, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abonar al actor la cantidad de 110,01 € incrementada con el 10% de interés, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Severino frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., por lo que ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Severino

, viene prestando servicios para la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., con antigüedad de 4/4/1989 y percibiendo un salario bruto mensual de 3.674,29 euros, inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La Compañía "Telefónica de España, SA" creó en 1988, la empresa "Telefónica de Servicios", que en 1993 pasó a denominarse "Telefónica de Servicios Móviles, SA" con objeto de asumir y desarrollar el servicio de Telefonía Móvil, con personalidad jurídica independiente, patrimonio propio, y plantilla autónoma. En la Compañía "Telefónica de España, SA" venían prestando servicio un grupo de trabajadores/ as afectos a la Sección de Telefonía Móvil, muchos de ellos pasaron voluntariamente a la nueva empresa "Telefónica de Servicios Móviles, SA" y otros muchos procedentes de distintos Departamentos de Telefónica de España también fueron contratados por la empresa filial. A todos estos trabajadores procedentes de Telefónica de España, S.A. que pasaron a integrarse en la empresa de nueva creación, "Telefonía de Servicios Móviles, SA" se les reconocieron los derechos que tenían en la empresa Matriz Telefónica de España, S.A. a través de dos complementos personales: "complemento por antigüedad" en orden a compensar la antigüedad y otro denominado "complemento a título personal" para compensar la diferencia de nivel retributivo entre ambas empresas. Estos trabajadores se regían por el documento denominado CONDICIONES DE INCORPORACIÓN DE EMPLEADOS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. A TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDADES, de 8/5/1995, que obra a los folios 280 a 287 de autos y se da por reproducido. Este es el caso del demandante, que anteriormente a Telefónica Móviles España S.A.U. prestó servicios para la empresa Telefónica de España S.A. desde el 16/01/1989 hasta 01/07/1995, que cuando inicia su relación con la empresa Telefónica Móviles S.A. (actual Telefónica Móviles España SAU), en virtud de contrato laboral suscrito por ambas partes y de fecha de 22 de Mayo de 1995 a título personal y teniendo en cuenta su procedencia de Telefónica de España S.A. se le reconoce: - El período de servicios efectivos en Telefónica de España S.A. considerando a todos los efectos como fecha de Ingreso en Telefónica Servicios Móviles la de 04/04/1989 y en función a este reconocimiento se le reconocerá como complemento por antigüedad la cantidad de 137864 ptas. - Asimismo como "complemento a Título personal", la cantidad de 367202 ptas. brutas anuales.- equivalente a la diferencia entre el salario anual que percibía en Telefónica de España S.A. y el menor salario anual satisfecho por Telefónica Servicios Móviles S.A. (no controvertido). TERCERO.- Que en la cláusula octava del mencionado Contrato es donde se reconoce el complemento a Título personal por diferencia de nivel retributivo estipulándose de forma expresa y literal que: « Este complemento se prorrateará en las catorce pagas, tendrá carácter fijo, revalorizable en el mismo porcentaje en lo que sea el sueldo base y absorbible por los incrementos que se puedan producir en el futuro, por designación para algún cargo (o función gratificada) en Telefónica Servicios Móviles, S.A.». CUARTO.- Que en el Boletín Oficial del Estado del 19 de junio 2013, se publicó la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Telefónica Móviles de España, SAU. Que en la disposición adicional primera del VI Convenio Colectivo, el literal explicita que "Las tablas salariales para el año 2013 se incrementarán un 1% respecto de las tablas del 2012", especificándose que esta revalorización es aplicable "con efectividad de 1 de enero de 2013". Que en la misma disposición adicional primera, se indica que para el "resto de conceptos económicos incluidos los complementos salariales y extrasalariales mantendrán los valores que tienen en el año 2012 ". Dicho complemento viene a su vez incluido en el art. 34 del VI Convenio colectivo aplicable, recogiendo que "la empresa podrá acordar el abono de un complemento personal en función de determinadas condiciones personales o profesionales del trabajador. Este complemento es consolidable y absorbible por promoción a cargo o función gratificada y mientras desempeñe dicho cargo o función. QUINTO.- Los sindicatos FSC-CCOO, STC, SINDICATO FEDEREACIÓN ESTATAL DE TRABNSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, presentaron demanda de conflicto colectivo frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., y SINDICATO CGT, resulto mediante Sentencia de la Audiencia Nacional que fue recurrida y confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15/6/2015 (folios 67 y siguientes de autos). En las sentencias se estimaba la excepción de inadecuación de procedimiento y se establecía que para determinar la procedencia de dicho incremento debe valorarse la situación individualizada de cada trabajador, lo que debe hacerse caso por caso. SEXTO.-Se celebró entre las partes el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia. SÉPTIMO.- La cláusula octava del contrato del demandante es similar a la que de los 212 trabajadores que fueron transferidos de Telefónica España S.A.U., a Telefónica Móviles España, S.A.U."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, en la que se desestima la demanda interpuesta por D. Severino contra la empresa "Telefónica Móviles España, S.A.", recurre en suplicación la...

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