STSJ Comunidad de Madrid 144/2016, 23 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2016:7033 |
Número de Recurso | 43/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 144/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0001332
Procedimiento Ordinario 43/2014
Demandante: AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA
PROCURADOR D. /Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 144/2016
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Madrid, a 23 de marzo de 2016.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 43/2014 del registro de esta Sección, seguido a instancia del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y dirigida por el Letrado don Felipe Alonso Prieto, contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, y la número 2835/2013, de 12 de noviembre, ambas del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Mercedes González Merino.
El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se le impuso una multa de 60.001 euros como autor de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo 59.h) de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ; y contra la orden número 2835/2013, de 12 de noviembre, del mismo órgano, desestimatoria del recurso de reposición-requerimiento previo a la vía contencioso administrativa formulados contra la anterior.
Previo los trámites legales, la parte actora formuló demanda en la que solicitó la declaración de ser contrarias a derecho las resoluciones impugnadas y que, en consecuencia y con carácter principal, se declare que el Ayuntamiento recurrente no es responsable ni autor de la infracción, dejando sin efecto la multa impuesta; y subsidiariamente, que se declare que la infracción debe ser calificada como leve y sancionada con multa inferior a 60.000 euros.
En su escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 16 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.
El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se le impuso una multa de 60.001 euros como autor de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo 59.h) de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de trabajos de extracción de áridos por parte de la empresa OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL, adjudicataria del Ayuntamiento, en la Parcela 69 del Polígono 01, de titularidad municipal, sin haber obtenido declaración de impacto ambiental positiva. Asimismo ha impugnado la orden número 2835/2013, de 12 de noviembre, del mismo órgano, desestimatoria del recurso de reposición-requerimiento previo a la vía contencioso administrativa formulados contra la anterior, que se confirmó en todos sus extremos.
El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa apoya de las pretensiones deducidas en la demanda en los siguientes motivos de impugnación: 1.- Vulneración del principio esencial de responsabilidad del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; 2.- Incorrecta e indebida calificación de la vinculación jurídica que une al Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa con la mercantil OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL;
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- Falta de consideración al contenido de la relación contractual existente entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa con la mercantil OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL; 4.- Incorrecta consideración y valoración del documento de 20 de febrero de 2012, de autorización para el desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela objeto del proceso; 5.- Imposición de una sanción desproporcionada, al no haber intencionalidad, ni valoración de los perjuicios, ni existencia de reincidencia, y en comparación con otros controles medioambientales previos en la misma parcela.
La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al considerar que la resoluciones impugnadas se ajustan a derecho.
Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, alteraremos el orden de los motivos de impugnación, para resolver en primer lugar los que interesan a la calificación y al contenido del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL, no sin antes hacer referencia a que el procedimiento sancionador de que este proceso trae causa se inició en virtud de una denuncia formulada por agentes forestales el 8 de marzo de 2012 contra OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL por realizar en la Parcela 69 del Polígono 01 obras de explotación de tierras y áridos (zahorra), consistentes en apertura de frentes de extracción hasta aproximadamente 3 m de profundidad, alcanzando el nivel freático con afloramiento de agua, en extracción de tierras y áridos para su transporte y aporte a obras de la carretera N-2, afectando aproximadamente a 11,8 Ha, y en relleno con tierras de los frentes de explotación, tras la extracción. La denunciada presentó a los agentes denunciantes, entre otros documentos, una autorización del Ayuntamiento para trabajos de desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela.
Como consecuencia de la antedicha denuncia, la Comunidad de Madrid giró visita de inspección y constató que OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL estaba extrayendo áridos en una extensión aproximada de 16 ha, para su utilización en las obras de la carretera N-2, sin clasificarlas ni tratarlas con carácter previo.
En el acta de inspección se recogió que los trabajos habían sido adjudicados por el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, propietario de la parcela, según resolución de la Alcaldía de 26 de marzo de 2012; que OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL no presentó licencia municipal, pero sí un informe municipal, de 20 de febrero de 2012, en el que constaba que había solicitado licencia municipal para la ejecución de los trabajos de desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela. Asimismo se reseñó que no se había presentado autorización de explotación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no constaba que la actividad se hubiera sometido a algunos de los trámites ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la...
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STSJ Comunidad de Madrid 817/2016, 30 de Noviembre de 2016
...anulada por la Sentencia dictada por la sección 10ª de esta Sala de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2016 ( ROJ: STSJ M 7033/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:7033), debe indicarse que si la propia Comunidad de Madrid entendía que era el Ayuntamiento de los Santos de la Humosa tenía ......