STSJ Comunidad de Madrid 144/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:7033
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0001332

Procedimiento Ordinario 43/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

PROCURADOR D. /Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 144/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 23 de marzo de 2016.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 43/2014 del registro de esta Sección, seguido a instancia del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y dirigida por el Letrado don Felipe Alonso Prieto, contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, y la número 2835/2013, de 12 de noviembre, ambas del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Mercedes González Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se le impuso una multa de 60.001 euros como autor de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo 59.h) de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ; y contra la orden número 2835/2013, de 12 de noviembre, del mismo órgano, desestimatoria del recurso de reposición-requerimiento previo a la vía contencioso administrativa formulados contra la anterior.

Previo los trámites legales, la parte actora formuló demanda en la que solicitó la declaración de ser contrarias a derecho las resoluciones impugnadas y que, en consecuencia y con carácter principal, se declare que el Ayuntamiento recurrente no es responsable ni autor de la infracción, dejando sin efecto la multa impuesta; y subsidiariamente, que se declare que la infracción debe ser calificada como leve y sancionada con multa inferior a 60.000 euros.

En su escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 16 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden número 515/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se le impuso una multa de 60.001 euros como autor de una infracción grave prevista en el artículo 58.a) en relación con el artículo 59.h) de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de trabajos de extracción de áridos por parte de la empresa OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL, adjudicataria del Ayuntamiento, en la Parcela 69 del Polígono 01, de titularidad municipal, sin haber obtenido declaración de impacto ambiental positiva. Asimismo ha impugnado la orden número 2835/2013, de 12 de noviembre, del mismo órgano, desestimatoria del recurso de reposición-requerimiento previo a la vía contencioso administrativa formulados contra la anterior, que se confirmó en todos sus extremos.

El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa apoya de las pretensiones deducidas en la demanda en los siguientes motivos de impugnación: 1.- Vulneración del principio esencial de responsabilidad del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; 2.- Incorrecta e indebida calificación de la vinculación jurídica que une al Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa con la mercantil OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL;

  1. - Falta de consideración al contenido de la relación contractual existente entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa con la mercantil OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL; 4.- Incorrecta consideración y valoración del documento de 20 de febrero de 2012, de autorización para el desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela objeto del proceso; 5.- Imposición de una sanción desproporcionada, al no haber intencionalidad, ni valoración de los perjuicios, ni existencia de reincidencia, y en comparación con otros controles medioambientales previos en la misma parcela.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al considerar que la resoluciones impugnadas se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, alteraremos el orden de los motivos de impugnación, para resolver en primer lugar los que interesan a la calificación y al contenido del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL, no sin antes hacer referencia a que el procedimiento sancionador de que este proceso trae causa se inició en virtud de una denuncia formulada por agentes forestales el 8 de marzo de 2012 contra OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL por realizar en la Parcela 69 del Polígono 01 obras de explotación de tierras y áridos (zahorra), consistentes en apertura de frentes de extracción hasta aproximadamente 3 m de profundidad, alcanzando el nivel freático con afloramiento de agua, en extracción de tierras y áridos para su transporte y aporte a obras de la carretera N-2, afectando aproximadamente a 11,8 Ha, y en relleno con tierras de los frentes de explotación, tras la extracción. La denunciada presentó a los agentes denunciantes, entre otros documentos, una autorización del Ayuntamiento para trabajos de desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela.

Como consecuencia de la antedicha denuncia, la Comunidad de Madrid giró visita de inspección y constató que OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL estaba extrayendo áridos en una extensión aproximada de 16 ha, para su utilización en las obras de la carretera N-2, sin clasificarlas ni tratarlas con carácter previo.

En el acta de inspección se recogió que los trabajos habían sido adjudicados por el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, propietario de la parcela, según resolución de la Alcaldía de 26 de marzo de 2012; que OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J., SL no presentó licencia municipal, pero sí un informe municipal, de 20 de febrero de 2012, en el que constaba que había solicitado licencia municipal para la ejecución de los trabajos de desbroce, aprovechamiento y regeneración de la parcela. Asimismo se reseñó que no se había presentado autorización de explotación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no constaba que la actividad se hubiera sometido a algunos de los trámites ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la...

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