STSJ La Rioja 87/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2016:427
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2016

.I.G: 26089 33 3 2013 0101441 Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2013 / Sobre: EXPROPIACION FORZOSA De D./ña. Jose Ángel, Amparo, Eloisa ABOGADO MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, MARIA LUISA LOPEZ RUIZ PROCURADOR D./Dª. SARA GARCIA- APARICIO SALVADOR, SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR, SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR Contra D./Dª. JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR S4 PAISAJES DEL VINO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA ABOGADO NELIDA GOMEZ OBREGON, ABOGADO DEL ESTADO PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA,

Rec. Nº: 134/2013.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 87/2016

En la ciudad de Logroño a 17 de marzo de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 134/2013, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Expropiación Forzosa, a instancia de Dª. Eloisa, D. Jose Ángel y Dª. Amparo, representados por la Procuradora Sra. García-Aparicio Salvador, con asistencia de letrado, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR S4 PAISAJES DEL VINO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE HARO, representada por la Procuradora Sra. León Ortega y defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013, por la que: a) se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Eloisa contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2012, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de justiprecio nº NUM000

, fijando, no obstante ello, definitivamente el valor del suelo expropiado en la cantidad de 62.034 euros; b) se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación del Sector S4 Paisajes del Vino del PGM de Haro contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2012, recaída en el expediente de justiprecio nº NUM000, declarando la improcedencia de incluir indemnización alguna de ocupación temporal por pérdida de cosecha y, en consecuencia, eliminar del justiprecio la cantidad de 924,55 euros en la que el Jurado valoró tal concepto.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de marzo de 2016, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 16 de marzo de 2016.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013, por la que: a) Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Eloisa contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2012, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de justiprecio nº NUM000, fijando, no obstante ello, definitivamente el valor del suelo expropiado en la cantidad de 62.034,15 euros; b) Se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación del Sector S4 Paisajes del Vino del PGM de Haro contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2012, recaída en el expediente de justiprecio nº NUM000

, declarando la improcedencia de incluir indemnización alguna de ocupación temporal por pérdida de cosecha y, en consecuencia, eliminar del justiprecio la cantidad de 924,55 euros en la que el Jurado valoró tal concepto.

En el expediente de fijación de justiprecio está afectada la finca nº NUM001, Polígono NUM002, Parcela NUM003, del municipio de Haro.

El expediente de expropiación viene motivado por el proyecto Sector 4 Paisajes del Vino del Plan General Municipal de Haro.

Los demandantes pretenden que se declaren no ajustados a derecho los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de La Rioja antes mencionados y que se determine como justiprecio, a satisfacer a los recurrentes, por el beneficiario de la expropiación Paisajes del Vino SL, la suma de 948.664,81 euros o, en su caso, la que resulte de la prueba que se practique, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

En el trámite de conclusiones, la parte actora solicita que se dicte sentencia conforme al suplico de su demanda, determinando como precio del metro cuadrado de suelo aportado que le fue expropiado, el señalado en la aplicación en este caso del método valorativo objetivo, variante del subsidiario, el de 35,76 euros/m2 y subsidiariamente el resultante de la aplicación del convenio de monetarización suscrito entre Paisajes del Vino y el Ayuntamiento de 27,788 euros/m2 y subsidiariamente de los anteriores, y en el peor de los casos, el de 11,08 euros/m2 que resulta de la aplicación de lo que se consigna en el fundamento de derecho X apartado A y aplicarlo a la superficie expropiada y demás elementos afectados por la expropiación.

Alega la recurrente los siguientes motivos en fundamentación de la pretensión que deduce: I- Fecha a la que ha de referirse la valoración: En el acuerdo del Jurado de Expropiación de 5 de octubre de 2012 se dice que la fecha a la que ha de referirse la valoración es la de 26 de junio de 2009, de exposición al público del proyecto de expropiación; sin embargo, ello no lo cumple el Jurado de Expropiación a la luz de lo que se recoge en los ff 22 y 23 del acuerdo de 5 de octubre de 2012, donde se aprecia que se han variado los plazos de 23 a 31 trimestres, con la incidencia que ello conlleva en cuanto a valor en venta de las viviendas, gastos de suelo, gastos de construcción, gastos financieros, coste total de la urbanización y gastos de la urbanización y, como consecuencia de ello, el valor del suelo. II- El Jurado de Expropiación se separa del proyecto de expropiación y de las determinaciones contenidas en el mismo, aplicando valores o parámetros no existentes o acreditados en la fecha de exposición al público del proyecto de expropiación y tomando en consideración datos o parámetros al momento o fecha de dictar la resolución. III- No es procedente la aplicación del RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, pues a la fecha a la que debe referirse la valoración no estaba en vigor. IV- Aplicación del método residual dinámico: No se puede aplicar este método cuando algunos, por no decir la mayoría, de los parámetros a aplicar no están debidamente acreditados o no son ciertos y rigurosos, o debidamente contrastados y acreditados, por lo que la jurisprudencia, para obviar tales deficiencias, ha creado el método denominado valorativo objetivo, que se produce sobre la base de la ausencia del presupuesto aplicativo contenido en el artículo 35.1.c) de la Orden ECO/905/2003 y que toma como valor de mercado el resultante de los módulos aprobados por la Administración sobre precios de venta de viviendas de protección oficial, en su caso al margen de la vivienda libre, y que puede ser aplicado por la Sala por la resolución del recurso, teniendo en cuenta: 1- Para obtener el valor de la vivienda han de tenerse en cuenta los distintos valores de las que permite el Plan Parcial y conforme a su proporción hallar la media; 2- Si hay que tener en cuenta el valor de la vivienda para obtener el valor del metro cuadrado de suelo, ha de tenerse en cuenta que en tal precio ya se incluyen los gastos de urbanización, de tal manera que al precio de la vivienda no pueden descontársele los gastos de urbanización al estar ya calculados en el precio de venta; 3- Sobre tal precio ha de considerarse cuál es el tanto por ciento que repercute el suelo sobre el precio de la vivienda, de tal manera que aplicando el criterio jurisprudencial del método valorativo objetivo sobre el precio de la vivienda y de tal precio aplicar el 15% para las viviendas de protección oficial y el 20% para la vivienda libre, atendiendo al decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja para el periodo 2009 a 2012 para la vivienda de protección oficial, y la STSJ de Cataluña de 30.09.2005 o el Observatorio de Vivienda y Suelo, para la vivienda libre, y aplicando sobre los valores en venta resultantes el 15% atribuible al suelo, resulta una media de 220,46 euros, que justifica la corrección del valor de suelo solicitado en la hoja de aprecio de 126,56 euros/m2. V- Disminución injustificada en cuanto a los derechos reconocidos al recurrente con...

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