STSJ Canarias 239/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2016:1541
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000060/2016

NIG: 3501644420120003630

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000239/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000346/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Darío MARIA DOLORES GARCIA FALCON

Recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 60/2016, interpuesto por D. Darío, frente a la Sentencia 303/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 346/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Darío, presta sus servicios como trabajador para fomento de construcciones y contratas, S. A. con antigüedad de 9-8-2001 y categoría profesional de oficial de conductor. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de empresa de los servicios de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral de la empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 14-7-2006.

De éste ahora se destaca:

.

CAPÍTULO III - RETRIBUCIONES

Art. 18º- Conceptos Retribuidos.

-. Salario Base

-. Complementos personales: Antigüedad.

-. Plus convenio.

-. Plus tóxico.

-. Plus nocturno.

-. Pagas extraordinarias.

-. Bolsa de vacaciones.

Lo importes a percibir por cada uno de los conceptos retributivos son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 19º- Salario base.

El salario base, por el personal afecto por este convenio, es el que se especifica para actividad, nivel y categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural, y también se abonará en el periodo de las vacaciones anuales.

Art. 20º- Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y en sucesivos quinquenios del 7% del salario base de la categoría correspondiente. El importe de cada bienio o quinquenio, según el caso, se abonará desde el primer día del mes de su cumplimiento.

Art. 21º- Plus Tóxico.

Todo el personal afecto a la plantilla, percibirá este plus como complemento del puesto de trabajo, cuyo importe será del 20% sobre el salario base; si estas labores se efectúan únicamente durante un periodo superior a 60 minutos por Jornada, sin exceder de media Jornada, la bonificación se reducirá al 10%.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Art. 22º- Plus de Convenio.

Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá la cantidad recogida en la Tabla Salarial anexo al presente Convenio por día efectivamente trabajado.

Art. 23º- Plus de Nocturnidad.

Todos los trabajadores que realizan jornadas entre las 21,00 y las 6,00 horas, percibirán el plus de nocturnidad consistente en un (25%) del salario base de su categoría y nivel, y se cobrará en proporción del tiempo/hora trabajada.

Art. 24º- Bolsa de Vacaciones. Todo el personal afecto al presente convenio percibirá una bolsa de vacaciones, que cobrará antes de salir de vacaciones siempre que se realice la jornada máxima ordinaria de trabajo, reduciéndose proporcionalmente en caso de ausencias injustificadas.

La cuantía será la señalada en la Tabla Salarial anexa.

Art. 25º- Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a cuatro (4) pagas Extraordinarias denominadas Marzo, Verano, Septiembre y Navidad.

Todo ello atemperado a que el trabajador haya realizado la jornada máxima ordinaria de trabajo, reduciéndose, proporcionalmente en caso de ausencias injustificadas.

Los periodos de abono serán los siguientes:

Paga de Marzo: 15 de Marzo; periodo de devengo del 1 de Abril al 31 de Marzo.

Paga de Verano: 15 de Junio; periodo de devengo del 1 de Julio al 30 de Marzo.

Paga de Septiembre: 15 de Septiembre; periodo de devengo del 1 de Octubre al 30 de Septiembre.

Paga de Navidad: 15 de Diciembre; periodo de devengo del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Su importe será el fijado en la Tabla Anexa.

Art. 26º- Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán conforme a la siguiente fórmula:

HORA EXTRA : SALARIO TOTAL ANUAL X 1.75

JORNADA ANUAL PACTADA

CAPÍTULO IV - JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Art. 27º- Jornada de Trabajo.

La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será 40 horas semanales, dicha jornada máxima, será de Lunes a Domingo.

En este acuerdo se redistribuye la Jornada laboral aumentando las vacaciones, así como el ajuste del tiempo de trabajo, alcanzando la fórmula establecida en el párrafo anterior

Los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos diarios de descanso retribuidos y obligatorio cuya autorización para su disfrute vendrá dado por el capataz o superior jerárquico de éste con el objetivo de unificar el horario para la correcta prestación del servicio a realizar.

El horario de trabajo será según las necesidades del servicio y del cliente, no obstante, se llevarán a efecto de manera preferente los siguientes turnos:

* Turno de mañana.- de 6:00 a 12:40 horas.

* Turno de noche.- de 22:00 a 4:40 horas.

Igualmente, será la Empresa quien, bajo la discrecionalidad organizativa que garantiza y recoge el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores disponga del horario a realizar los días 24, 25 y 31 de Diciembre, así como el 1 y 6 de Enero.

Cuando por avería o por causas de fuerza mayor ajenas al trabajador fuese imposible el abandono del puesto de trabajo en la hora determinada como final de jornada, las horas de más serán compensadas en horas libres, en la misma proporción, siempre y cuando el trabajador haya realizado la jornada máxima ordinaria de trabajo según contrato, de no ser así, podrán éstas compensar el supuesto mentado.

La Jornada anual, será el resultado de los días naturales del año, menos los descansos reglamentarios, festivos no recuperables y vacaciones.

Artículo 28.- Descansos

Todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación. El trabajador que por necesidad del servicio tuviera que trabajar el día de descanso se el abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior además de abonársele el día como festivo se le dará, además, un día libre.

Artículo 29.- Festivos

Se considerará como festividad, el 3 de Noviembre, día de San Martín de Porres, Patrón del Servicio de Limpieza, a partir del año 2008, éste incluido; No obstante, será la Empresa quien decida si procede a su abono o a su libranza.

Art. 30º- Vacaciones.

El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

Dicho periodo vacacional será retribuido como si el trabajador estuviera realizando trabajo efectivo; para el personal que trabaje de Lunes a Domingos, éstos, serán compensados con siete días de vacaciones más, contando, por lo tanto con treinta y siete días naturales de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales (Enero-Diciembre). El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.

No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

Se iniciarán siempre en días laborables y entre los meses de Enero a Diciembre. Para fraccionar el disfrute de las vacaciones en varios periodos, el trabajador deberá prestar su consentimiento de forma expresa. El trabajador conocerá el comienzo de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

El abono de la bolsa de Vacaciones se hará efectivo antes del disfrute correspondiente.

Art. 31º- Licencias y Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, avisando con una antelación de 24 horas ...

(Así, por conformidad de las partes y documento número 2 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se dictó el día 13-7-2010 sentencia, después firme, de la que ahora se reseña lo siguiente:

..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios para la empresa demandada en Las Palmas de Gran Canaria y que están adscritos al servicio de recogida...

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