STSJ Extremadura 152/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:652
Número de Recurso737/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº152

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a 26 de Abril de dos mil dieciséis.-Vistos los recursos contencioso-administrativos nº 737 Y 755 ACUMULADOS de 2014, promovidos por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de D. Eliseo, y el Procurador Sr. Campillo Álvarez en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa contra resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura de fecha 07/10/2014.

C U A N T I A: 99.980,19 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las partes actoras se presentó escrito mediante el cual interesaban se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de las partes actoras para que formularan la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos, y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminaron suplicando se dictara una sentencia por la que se estimase el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las actoras.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y

practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional la resolución al Jurado Autonómico de Valoraciones de 07/10/2014.

Frente a tal resolución administrativa se presentaron dos demandas: una por la Administración beneficiaria y otra por parte de los propietarios expropiados.

Los propietarios se aquietan a la valoración del Jurado, si bien entienden que en la valoración se deben añadir o incluir los daños y perjuicios por el retraso que la propiedad señalaba en su hoja de aprecio y que actualmente entiende que debe ser por el importe de 69.134,30 euros mientras que el Ayuntamiento combate tal valoración sobre la base de entender que para la aplicación del método de comparación se han utilizado inmuebles referidos a zonas de mayor valor, debiéndose también tener presente la vida útil restante del edificio. Sobre la primera cuestión alega la Administración que su función se ciñe a la determinación del justiprecio, sin que pueda abordar la cuestión referida al devengo de intereses y con relación a la falta de similitud de las nuestras utilizadas por el técnico del JAV y los índices de corrección, que se han utilizado las mejores muestras posibles que sí son comparables válidos según el Real Decreto 1492/2011 y con relación de coeficiente de depreciación, el mismo sólo es aplicable para los inmuebles que han quedado fuera de ordenación cuando son construcciones ilegales, tratándose, el inmueble de autos, de una construcción legal según la legislación anterior, siendo el nuevo plan, el que establece un nuevo destino y clasificación del suelo en donde se ubica, de ahí que no se tratase de un edificio que se encontraba fuera de ordenación.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de abordar, entendemos que es la referida al valor del bien expropiado.

La propiedad lo valoraba en 210.119,94 euros, la Administración beneficiaria en 36.058,26 euros y por el JAV se valora en 100.577,04 euros, incluido el premio de afección.

La Administración beneficiaria señala que siguiendo el art. 23 del R.D. 1492/2011 de 24 de octubre, al tratarse de un suelo urbanizable edificado se debe valorar según el valor superior resultante del método de comparación (95.787,66 euros más afección) ó residual (77.395,54...

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