STSJ Extremadura 253/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:605
Número de Recurso572/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00253 /2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 253

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a VEINTIOCHO de JUNIO de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 572 de 2015, promovido por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación del recurrente Dª Jacinta, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de 15.04.15 de valoración de bienes incluidos en pieza separada de justiprecio de expediente de expropiación referencia NUM000 .

Cuantía 95.384,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Jacinta interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del JPEF de Cáceres de 15.04.2015 que valora los bienes de la pieza de justiprecio nº NUM000 en 85.772,11 euros, incluido el premio del 5% de afección, referido a la finca catastral nº NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003 del municipio de Garrovillas, expropiación que tiene su origen en las obras del proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Madrid- Extremadura, tramo Garrovillas-Casar de Cáceres.

Del resumen de la amplia y fundamentada demanda se puede deducir que la disconformidad de la recurrente con la valoración del Jurado Provincial se centra en dos aspectos, que a su vez condicionan a otros: 1) Valor del suelo expropiado y 2) Valor del demérito por división de la finca y explotación ganadera que alberga.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión se destaca que viene a ser conforme con la fecha de valoración y capitalización, resultando de la capitalización por parte del Jurado 5.791,49 euros y 5.833 euros/ Ha. del informe pericial elaborado por la ingeniero agrícola Adelaida que se acompaña con la demanda, si bien la diferencia se basa hasta llegar al valor de 6.999,60 euros/Ha en un factor de corrección del 20% que le aplica por accesibilidad y cercanía a núcleos de población, que el Jurado entiende no se debe aplicar sobre la base de no haber entrado en vigor el Real Decreto 1492/2011 de 24 de octubre, que constituye el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo que reguló el cálculo del factor de corrección, y ello lo hace la perito sobre la base de que al terreno se accede desde la N-630 encontrándose a 8 Km del Casar de Cáceres y a 18 Km. de Cáceres ciudad.

La pericial judicial practicada en período de prueba del Sr. Bienvenido atribuye un valor por Ha. de

8.094,40 euros/Ha. aplicado el factor de localización.

A juicio de la Sala ha de otorgarse el valor solicitado por la recurrente de 6.999,60 euros/Ha, sobre la base de la congruencia, valor que es análogo que el que ha señalado esta Sala para esta clase de suelos al resolver los autos 353,354,356,352 ó 363/2015 en sentencias de 28 de abril, con cita de otros terrenos análogos.

De otro lado, como razonamos en la sentencia de 226/2016 de 2 de junio, sobre la cuestión ha de tenerse presente la doctrina de la STC de 11 de septiembre de 2014 con cita de la jurisprudencia del TEDH referente al proporcional equilibrio entre el daño sufrido con la expropiación y la indemnización correspondiente, encontrándose establecido el factor de localización directamente en la ley y entendiendo la referida sentencia que la limitación en el doble vulnera el artículo 33.3 de la C.E . al poder vulnerar el debido valor real del bien en que debe consistir la valoración, dicho ello teniendo en cuenta el factor que pretende la perito nos obliga a estimar el recurso en este punto.

TERCERO

La otra cuestión litigiosa se presenta en relación al valor del demérito por división de la finca y de la explotación ganadera que alberga, aspecto por el que el Jurado reconoce la cantidad de 4.344,85 euros.

Señala que en este caso no solo es relevante la...

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