STSJ Comunidad Valenciana 1675/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:3960
Número de Recurso1935/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1675/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1935/2015

Recursos de Suplicación - 001935/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1675/2016

En el Recursos de Suplicación - 001935/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-03-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000340/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de Julio, asistido por la Letrada Dª María Luisa Castellano Albentosa contra MUTUA FREMAP, asistida por el Letrado D. Esteban Benito Bringué y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por Julio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro la obligación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de cotizar por el demandante Julio, en el periodo comprendido entre el 21/06/10 y el 22/07/11, sobre una base reguladora diaria de 46,84 euros, absolviendo a la codemandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-El trabajador Julio, con N.I.E. NUM000 trabajó para la empresa GRUPO NUEVOS TERRITORIOS 21 S.L. desde el mes de abril de 2007, hasta el 27/07/09, que fue objeto de despido. 2.- Solicitada prestación contributiva por desempleo, como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, le fue reconocida por la Entidad Gestora con arreglo a los siguientes elementos: Periodo cotizado: 867 días. Base reguladora diaria: 40,27 euros. Días reconocidos: 240. Fecha de inicio: 6 de agosto de 2009. 3.- Impugnado el despido en virtud de demanda que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social Nº 5 de Valencia (Autos Nº 1.191/09), en fecha 26/11/09 se dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido, y fijando una indemnización a favor del demandante de 4.340,7 euros, y la cantidad de 41,34 euros diarios en concepto de salarios de tramitación. El Juzgado de lo Social Nº 5 de Valencia dictó Auto en fecha 17/06/10, declarando extinguida la relación laboral, y fijando como importe de la indemnización la cantidad de 6.035,64 euros, y por salarios de tramitación la cantidad de 12.029,94 euros. 4.- El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó nueva resolución reconociendo al demandante nueva prestación, conforme a un periodo de ocupación cotizada de 989 días, con fecha de inicio 27/11/09, por un periodo de 300 días, y conforme a una base reguladora de 49,14 euros. Abonados por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 63 días de salarios de tramitación, la Entidad Gestora procedió a regularizar la fecha de inicio de prestación, que quedó fijada en el 29/09/09, conforme a una base reguladora de 49,14 euros. 5.- El actor permaneció en situación de alta en la empresa CUPIZA LEVANTE S.L. desde el 14/05/10 hasta el 21/06/10. 6.- El demandante inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, el 21/06/10, permaneciendo en dicha situación hasta el 22/07/11. Durante dicho periodo percibió de subsidio de incapacidad temporal, abonado por FREMAP, por un importe total de 11.915,08 euros, de conformidad con una base reguladora diaria de 46,84 euros (primeros 180 días el 70% y el resto el 60%). 7.- El demandante percibió prestación por desempleo en los siguientes periodos: Del 29/09/09 al 13/05/10. Del 22/07/11 al 7/08/11. 8.- Con fecha de inicio 23/08/11 se le reconoció subsidio de desempleo, por un periodo inicial de 180 días prorrogables, conforme a una base reguladora de 17,75 euros, y una prórroga de 180 días desde el 23/02/12. 9.- El...

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